Edición 195 - Comercio Colombia - Estados Unidos 2024          


Comercio e inversión entre Colombia y Estados Unidos: una tarea en permanente evolución

Por Luis Sánchez, socio de Impuestos Internacionales y Transacciones; Diego Vega, socio; Juan Camilo Roa, gerente Indirect Tax de EY Colombia


El intercambio comercial y de inversión entre Colombia y Estados Unidos se ve influenciado por un conjunto de aspectos tributarios y de comercio exterior que impactan tanto a empresas colombianas como estadounidenses.

En ese sentido, es fundamental conocer los principales temas fiscales que inciden en este comercio bilateral, examinando en detalle; por un lado, el impacto del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre ambos países y; por el otro, las normativas tributarias de cada jurisdicción.

Lo anterior puede llevar a desafíos que enfrentan las compañías, pero abre posibilidades de estrategias para reducir la carga fiscal y hacer más eficiente el intercambio comercial.

El TLC entre Colombia y Estados Unidos ha tenido un impacto significativo en el comercio bilateral.

Para lograr lo anterior, el TLC ha eliminado o reducido gradualmente los aranceles sobre una amplia gama de bienes, establecido reglas de origen, y simplificando procedimientos aduaneros.

Por ejemplo, respecto de las reglas de origen, que permiten considerar un producto como originario de Estados Unidos y beneficiarse del tratado, el TLC perite que, incluso en algunos eventos que parte de las materias primas o componentes provienen de terceros países, los bienes se consideren norteamericanos.

Adicionalmente, el TLC contiene normas que promueven la inversión en Colombia, incluyendo reglas de protección de inversiones, así como reglas de nación más favorecida, e igualdad en el trato, entre otras.

Uno de los principales desafíos en el intercambio con Estados Unidos es la falta de un CDI de alcance general con Colombia.

Esto, en ocasiones, puede llevar a que las empresas que operan en ambos países estén gravadas doblemente, impidiendo un flujo adecuado del comercio y restándole competitividad a las operaciones entre estos países.

Por ejemplo, el hecho que Colombia aplique bajo sus normas internas retenciones en la fuente a pagos por la prestación de servicios desarrollados fuera del país, resulta en una medida negativa, ya que usualmente dicho impuesto no podrá acreditarse en Estados Unidos, situación que potencialmente podría corregirse si existiera un CDI.

Fuera del TLC, la normativa doméstica colombiana, prevé varios mecanismos que pueden ayudar en el comercio con Estados Unidos, dentro de estos, se pueden mencionar las zonas francas, la figura de operadores económicos autorizados, y el Plan Vallejo, entre otros.

Mediante la aplicación de estas figuras, las empresas colombianas que realicen operaciones con Estados Unidos (y también con otros países) pueden verse beneficiadas con aspectos relaciones con tributos aduaneros, temas logísticos y, en algunos casos (como el de zonas francas), podrían tener tarifas de renta más beneficiosas.

Adicionalmente, no puede perderse de vista que con Estados Unidos existe un tratado sobre tributación de transporte internacional, que puede traer beneficios a las empresas de esta industria.

La reforma tributaria colombiana ha tenido impactos en la inversión y el comercio en Colombia. En efecto, la introducción de nuevos impuestos, así como de sobretasas y restricciones a beneficios y deducciones, generan desafíos e incertidumbres para las compañías.

En algunos casos, la existencia del TLC con Estados Unidos ha permitido que ciertas operaciones, como las relacionadas con importaciones por tráfico postal y envíos urgentes cuyo valor no exceda de 200 USD, puedan seguir gozando de beneficios en materia de IVA.  

Dicha reforma tributaria también trae la figura de presencia económica significativa, que implica que ciertos servicios, e incluso ventas de bienes, desde el exterior, puedan estar sujetos a tributación en este país para los proveedores estadounidenses. Situación que podría incluso generar discusiones respecto a si esta figura se alinea con las reglas de comercio internacional y el TLC.

Mayo 2024