Edición 196 - Servicios Legales: Cambios regulatorios en Colombia 2024          


Decreto 0129 del 7 de febrero de 2024: Una herramienta de protección y desarrollo para las comunidades Afrocolombianas

Por Estudio Legal Hernández, ELH


Desde la expedición de la Constitución de 1991 y la Ley 70 de 1993, Colombia cuenta con una reglamentación que reivindica a las comunidades negras, reconociéndoles derechos especiales que contribuyen a resolver su situación de inequidad, pobreza, discriminación y exclusión. En ese contexto, la movilización social en el Pacífico que dio origen al artículo transitorio 55 de la Constitución Nacional y la implementación de la Ley 70 de 1993 fue muy significativa. Estos hitos impulsaron la creación de organizaciones de base, conocidas como “organizaciones étnico-territoriales”, en todos los ríos del Pacífico, las cuales progresivamente se han convertido en Consejos Comunitarios o han promovido su creación alrededor de la titulación de territorios colectivos.

La Ley 70 establece en su artículo 1 que: De acuerdo con lo previsto en el Parágrafo 1° del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, esta Ley se aplicará en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

Los Consejos Comunitarios surgieron inicialmente como una organización ligada al concepto de propiedad colectiva. Sin embargo, con la expedición del Decreto Reglamentario 1745 de 1995, adquirieron la categoría de “máxima autoridad” de administración interna dentro de las tierras de comunidades negras (artículo 3). La Ley 70 de 1993 solo los había consagrado como una “forma de administración interna” (artículo 5).

Por ello, la expedición del Decreto 0129 del 7 de febrero de 2024, es un hito importante para esta población, en tanto que reglamenta los procedimientos para la ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras. Además, establece mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por estas comunidades afrodescendientes.

Esto constituye un avance importante para las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras, dado que, carecían de esta reglamentación, y pese que como ya se mencionó ya existía la legislación, solo faltaba que al igual que los pueblos indígenas también contaran con esta reglamentación.

  1. Ampliación de Tierras: Se refiere al procedimiento administrativo en el cual la Agencia Nacional de Tierras (ANT) realiza estudios para determinar las necesidades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, dotándolas de extensiones adicionales de tierra cuando las existentes son insuficientes para su desarrollo económico, cultural, o su pervivencia material y étnica.
  • Saneamiento de Tierras: Procedimiento mediante el cual la ANT identifica a los terceros ocupantes de buena fe para adquirir las mejoras incluidas en el área de las tierras de las comunidades, con el objetivo de sanear la propiedad colectiva ya reconocida a una determinada comunidad.
  • Protección y Seguridad Jurídica: Se adoptan medidas para proteger y dar seguridad jurídica a los territorios ocupados ancestralmente por las comunidades mencionadas. Esto incluye la demarcación y señalización de los territorios reconocidos.
  • Complementariedad en los Trámites: Se establece la complementariedad entre los trámites de saneamiento y formalización de territorios colectivos, incorporando la necesidad de la tierra en el informe técnico de visita, el cual se remite a la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT.
  • Posesión tradicional y/o ancestral de tierras: ocupación y relación ancestral y/o tradicional que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras mantienen con sus tierras y territorios, de acuerdo con los usos y costumbres, y que constituyen su ámbito tradicional, espiritual y cultural, en el marco de lo establecido en la Ley 21 de 1991.
  • Protección de la posesión de territorios tradicionales: medidas tendientes a garantizar el derecho a la posesión y a la tierra frente a hecho de despojo, desplazamiento forzado de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Este decreto es fundamental para asegurar el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras en Colombia, promoviendo así, su desarrollo sostenible y respetando sus prácticas tradicionales y ancestrales.

El Decreto 0129 se enmarca en un contexto legal que incluye la Constitución Política de Colombia, la Ley 70 de 1993 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la Ley 21 de 1991. Estos instrumentos legales reconocen y protegen los derechos colectivos de las comunidades afrocolombianas sobre sus territorios ancestrales.

El artículo 63 de la Constitución Política declara que las tierras comunales de los grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Además, el artículo 55 transitorio de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad colectiva de la tierra por parte de las comunidades negras y promueve mecanismos para la protección de su identidad cultural y desarrollo económico y social.

El Decreto 0129 tiene un impacto profundo en el desarrollo socioeconómico y cultural de las comunidades afrocolombianas. Al asegurar el acceso a la tierra y proporcionar un marco legal para la protección de sus territorios, el decreto permite a estas comunidades planificar y ejecutar proyectos que mejoren sus condiciones de vida. Esto incluye el desarrollo de actividades agrícolas, pesqueras y artesanales que son fundamentales para la economía local.

Además, el decreto promueve la preservación de las prácticas culturales y tradicionales de las comunidades. Al reconocer la importancia de la relación especial que estas comunidades tienen con sus tierras, el decreto contribuye a la protección de su identidad cultural y fortalece su sentido de pertenencia y cohesión social.

El Decreto 0129, si bien es un avance significativo para la protección de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas, presenta desafíos importantes para los proyectos de infraestructura. Los retrasos, el incremento de costos, los conflictos territoriales, las restricciones legales y administrativas, el impacto en el planeamiento y diseño, y la resistencia de las comunidades son factores que los desarrolladores deben considerar y gestionar cuidadosamente para minimizar los impactos negativos en sus proyectos.

Los proyectos de infraestructura deben adaptarse a las especificidades de los territorios protegidos, lo que puede limitar las opciones de diseño y planificación. Las restricciones impuestas para proteger los territorios ancestrales pueden requerir ajustes en los planes originales, afectando la eficiencia y funcionalidad de los proyectos.

Junio 2024