Edición 196 - Servicios Legales: Cambios regulatorios en Colombia 2024          


Regulación en construcción determinará el modelo de ocupación de los suelos rurales por parte del Gobierno Nacional

Por Ángela María Caicedo, socia del área de Derecho Urbanístico en PGP Abogados


La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 7º del artículo 313, que es facultad de los concejos reglamentar los usos del suelo dentro de los límites que señale la ley. Así, la Ley 388 de 1997 ha fijado parte de los límites que, en materia de ordenamiento, deben respetar las entidades territoriales mediante la identificación de las denominadas determinantes de superior jerarquía, en las cuales se enlistan elementos presentes en el territorio cuya vigilancia y control están en cabeza de otras autoridades. Estas fueron incluidas en nuestro ordenamiento jurídico a través de la citada Ley 388 y ajustadas recientemente por parte del Gobierno Nacional a través de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Se entiende entonces que las determinantes para el ordenamiento son, en resumen, las relacionadas con la conservación y protección del ambiente y los ecosistemas; con el patrimonio cultural de la Nación; con las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, fluvial, red férrea, puertos y aeropuertos; sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía y gas, e internet; los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano; los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada; y las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos -APPA-, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Sobre estas últimas, vale la pena anotar que además de incluir nuevas determinantes en el listado, el citado Plan también las jerarquiza por niveles que van del 1 al 6. Dado que uno de sus ejes es el derecho humano a la alimentación, las citadas áreas para la protección para la producción de alimentos han sido ubicadas en el Nivel 2, después del ambiente.

En desarrollo de esta premisa normativa, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo adoptó la Resolución 507 del 26 de diciembre de 2023, “Por la cual se identifica una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, señalando entre otros elementos que, para la identificación de esta zona tuvo como referencia el documento metodológico de Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios –UPRA– y la cartografía, que teóricamente responden a una verificación técnica de los siguientes elementos: i) la frontera agrícola, ii) la aptitud de usos agropecuaria, iii) las clases agrológicas, y iv) la presencia de agricultura campesina y comunitaria. Sin embargo, aún no resulta claro cuál es la metodología aplicable para incluir no solo la capacidad técnica del suelo sino la vocación del mismo, así como la decisión del modelo de ocupación rural que precise cada municipio, pues si bien a la fecha esta delimitación solo es un referente expreso para una posterior delimitación y declaración de las Áreas (APPA), una vez que las mismas sean declaradas sí serán normas de superior jerarquía de determinarán la ruta de planificación de los municipios.

Junio 2024