Edición 196 - Servicios Legales: Cambios regulatorios en Colombia 2024          


Situación de control respecto de personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia

Por Brigard Urrutia


El concepto de “situación de control” se configura con ocasión de la subordinación societaria, que es cuando una sociedad ejerce el poder decisión sobre otra, en los términos de los Artículos 260 y 261 del Código de Comercio. La situación más común que da lugar a la configuración de control es cuando se es propietario, directa o indirectamente, de más del 50% de las acciones de una sociedad.

Cuando una situación de control se configura se debe proceder, dentro de los 30 días hábiles siguientes, con su inscripción en el registro mercantil del domicilio de la entidad controlante (si es colombiana) y/o de la entidad controlada. Igualmente, si hay alguna variación respecto de la situación de control, se debe igualmente realizar la respectiva actualización ante la Cámara de Comercio, dentro de los 30 días hábiles siguientes a que haya ocurrido la variación.

Para dar cumplimiento a la anterior obligación se debe registrar un documento privado ante el registro mercantil en el cual se indique respecto de la entidad controlante, las entidades intermedias a través de las cuales se ejerce el control (en caso de ser control indirecto) y de las entidades controladas, su (i) nombre, (ii) nacionalidad, (iii) domicilio y (iv) actividad.

Esta obligación es bastante conocida respecto de las sociedades colombianas, sin embargo, anteriormente, existía el debate respecto de si la obligación de registro de situación de control también era exigible y/o aplicable respecto de las entidades extranjeras con sucursales de sociedad extranjera en Colombia.

Con ocasión de la reciente imposición de una sanción por parte de la Superintendencia de Sociedades a una sociedad extranjera con presencia en Colombia a través de sucursales de sociedad extranjera (y sociedades), ha quedado resuelta dicha discusión, siendo claro que, el criterio de ésta, las entidades extranjeras con presencia en Colombia a través de sucursales también deben cumplir con dicha obligación.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que cuando una sociedad extranjera (i) tenga sucursal de sociedad extranjera en Colombia y (ii) sea controlada, directa o indirectamente, en un nivel superior, se habrá configurado una situación de control y será necesario inscribir dicha situación en el registro mercantil del domicilio de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia, dentro de los 30 días hábiles siguientes.

En ese sentido, si no hay una sociedad en un nivel superior que ejerza control sobre la sociedad extranjera no se configuraría la situación de control entre la sociedad extranjera y la sucursal de sociedad extranjera en Colombia, por lo que no habría lugar a la inscripción de dicha situación ante el registro mercantil. Es decir, una sociedad extranjera no ejerce situación de control sobre su propia sucursal en el territorio colombiano, ya que es la misma persona jurídica (esto es, una extensión de sí misma).

Junio 2024