{"id":6697,"date":"2024-12-18T13:06:44","date_gmt":"2024-12-18T18:06:44","guid":{"rendered":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/?p=6697"},"modified":"2024-12-18T13:40:52","modified_gmt":"2024-12-18T18:40:52","slug":"impuesto-al-patrimonio-2024-mas-errores-que-aciertos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/edicion-201-sostenibilidad-2024\/impuesto-al-patrimonio-2024-mas-errores-que-aciertos\/","title":{"rendered":"Impuesto al patrimonio 2024 &#8220;m\u00e1s errores que aciertos&#8221;"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"17\" height=\"19\" src=\"http:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/person-icon-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-138\" style=\"width:17px;height:19px\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-color wp-block-paragraph\" style=\"color:#511111\"><strong><em>Por \u00c1vila Toro Boutique Legal<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity is-style-wide\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap wp-block-paragraph\">El pasado 10 de septiembre el ministro de Hacienda radic\u00f3 la segunda reforma tributaria en menos dos a\u00f1os, este pretensioso proyecto de ley busca incrementar el recaudo en 12 billones de pesos y modificar la regla fiscal incrementando la capacidad del gasto para el 2025. Al presentarse con mensaje de urgencia por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, el debate t\u00e9cnico y de fondo estar\u00e1 limitado en tiempo por llevarse a cabo en comisiones conjuntas de Senado y C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al momento de escribir esta columna, estamos a la espera que surtan efecto las reuniones privadas entre el gobierno y las mesas directivas del Congreso para definir ponentes. Es decir, a m\u00e1s de un mes despu\u00e9s de radicado el proyecto, las agremiaciones, los grupos ciudadanos, las universidades e institutos acad\u00e9micos no han tenido la oportunidad de ser escuchados por los congresistas para socializar sus aportes y comentarios. Escenarios tradicionales y democr\u00e1ticos que enriquecen jur\u00eddicamente esta clase de proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este momento tenemos solamente la visi\u00f3n del ejecutivo, plasmada en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto, ac\u00e1pite por dem\u00e1s plasmado de eufemismos e incoherencias que parecen una burla para los contribuyentes. Entre muchos de ellos, en este art\u00edculo haremos referencia a las razones para crear y modificar el impuesto al patrimonio de manera tan abrupta dos veces en menos de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Espec\u00edficamente sobre lo dicho arriba, la pretensi\u00f3n principal EVIDENTEMENTE NO ES RECAUDATORIA, como veremos, este impuesto alcanza cerca del 1% del presupuesto General de la Naci\u00f3n \u2013 en adelante PGN-, es claramente sancionatoria a la riqueza y el ahorro, debido a\u00a0 que los argumentos principales que se leen literalmente en la exposici\u00f3n de motivos son: \u201c<em>la riqueza suele estar distribuida de forma m\u00e1s desigual que el ingreso, resaltando la necesidad de introducir impuestos que reduzcan la distorsi\u00f3n en la riqueza. Es por esto, que este impuesto se convierte en una herramienta poderosa que contribuye a mitigar la inequidad vertical al gravar progresivamente a los que m\u00e1s tienen\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recapitulando, el proyecto se denomina \u201cLey de Financiamiento\u201d y busca financiar el Presupuesto P\u00fablico para mantener la inversi\u00f3n que demanda del Estado Social de Derecho y la sostenibilidad, permitiendo sufragar gastos prioritarios de las metas del gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em><u>\u00bfEn qu\u00e9 parte de este objetivo principal tendr\u00eda sustento una norma que pretende \u201cmitigar la inequidad vertical\u201d \u201cReducir la distorsi\u00f3n de la riqueza\u201d, que recauda tan solo el 1,2% del PGN y que consagra en s\u00ed misma un p\u00e9simo mensaje para los empresarios e inversionistas?<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>\u00bfResulta necesario introducir normas absolutamente desconectadas del objetivo principal de un proyecto de ley de esta envergadura y que adicionalmente haga evidente una animadversi\u00f3n del Gobierno con el capital privado?<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso remoto que estos art\u00edculos logren ser aprobados y convertirse en ley, lograr\u00e1 por supuesto el Ejecutivo su pretensi\u00f3n de reducir la distorsi\u00f3n de la riqueza, debido a que el capital, la inversi\u00f3n y los empresarios migrar\u00e1n para jurisdicciones serias, amigables con el capital y que busquen recaudo por utilidades y no por capitales ya gravados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la pr\u00e1ctica de la gesti\u00f3n patrimonial nos concentramos arduamente en identificar preventivamente los riesgos que orbitan alrededor del patrimonio. Y para lo que nos concierne en esta oportunidad, la voracidad fiscal y hostilidad innecesaria del gobierno con el capital privado, son riesgos ya materializados para los empresarios y familias colombianas con patrimonios medianos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En art\u00edculos anteriores hemos descrito con suficiencia porque el impuesto al patrimonio es absolutamente anti-t\u00e9cnico y tiene vicios de inconstitucionalidad. En primer lugar, genera una doble imposici\u00f3n, que no es ilegal pero s\u00ed inconveniente, recordemos que el patrimonio se construye con la utilidad, determinada por ingresos menos costos y gastos, la cual es gravada en Colombia indistintamente de su fuente, ya sea por Ganancia ocasional, renta ordinaria o alg\u00fan otro impuesto sustitutivo. Por ello gravar por segunda vez ese ingreso desincentiva el ahorro y la inversi\u00f3n en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, nuestra constituci\u00f3n le otorga una competencia exclusiva de gravar la propiedad inmueble a los municipios y al no excluir este tipo de propiedad de la base gravable del impuesto al patrimonio, est\u00e1 vulnerando esa competencia exclusiva de aquellos y transgrediendo tambi\u00e9n la autonom\u00eda de los entes territoriales; por esto consideramos que los vicios de inconstitucionalidad se mantienen e incrementar\u00e1n al crear otro sujeto pasivo como las sociedades nacionales y los establecimientos permanentes sobre los bienes improductivos y no excluir los inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esper\u00e1bamos con ansias el fallo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de no excluir los inmuebles de la base gravable de este impuesto. Aquel, lamentablemente fue anunciado el pasado 19 de septiembre a trav\u00e9s de comunicado de prensa donde la alta corte decidi\u00f3 inhibirse por considerar que los cargos, entre ellos el aqu\u00ed descrito, no cumpl\u00eda con los requisitos para adelantar su estudio de fondo, pues al ser una demanda que pretend\u00eda cambio de precedente &#8211;<em>La Corte ya hab\u00eda fallado en el 2001 y 2004 que no era inconstitucional gravar la propiedad inmueble con el impuesto al patrimonio a pesar-<\/em> deb\u00eda de argumentarse con suficiencia las razones diferentes para su inexiquibilidad, carga que en criterio de la Corte no se cumpli\u00f3 en este caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, debemos someter a debate lo que para nosotros puede configurar ausencia de capacidad contributiva e ineficiencia tributaria. Revisando las cifras de recaudo del A\u00f1o Gravable 2023 &#8211; este impuesto se debe declarar y pagar teniendo en cuenta el patrimonio l\u00edquido al primero de enero del mismo a\u00f1o en que se est\u00e1 declarando- encontramos datos que confirman el abismo existente entre el objetivo principal de este proyecto de ley y las normas que modifican el impuesto al patrimonio. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el 2023 hubo 32.118 declarantes del impuesto al patrimonio, de los cuales el 28,5% son rentistas de capital y El 30,8% son asalariados, que posiblemente el rendimiento de su patrimonio pudo ser cero el a\u00f1o pasado, o incluso negativo teniendo posiblemente m\u00e1s costos y gastos que ingresos respecto de lo que rent\u00f3 el capital, porque para el ingreso est\u00e1 el impuesto de renta. Pero que, sin perjuicio de ello, contribuyeron, contradiciendo el principio de capacidad contributiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, brilla por su ausencia el principio de eficiencia en las siguientes cifras: Del total de declarantes 1.209 prestadores de servicios profesionales, 441 del sector de la construcci\u00f3n y solamente 88 artistas <em>(enserio creemos que solamente hay 88 artistas en Colombia con un patrimonio superior a los tres mil millones de pesos)<\/em>. Los cuales entre todos juntos llegaron a un pago total del impuesto de $ 1,19 billones, por lo tanto, estamos hablando de cerca del 1% del presupuesto general de la Naci\u00f3n para el 2024. No es eficiente el impuesto porque el nivel de evasi\u00f3n es evidente, con muchas profesiones cuyos patrimonios con seguridad son mucho mayores y porque el nivel de recaudo es muy poco importante en el PGN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><u>El costo pol\u00edtico y econ\u00f3mico de Ahuyentar el capital, desincentivar la inversi\u00f3n, detener proyectos futuros de inversi\u00f3n extranjera, \u00bfes justificable por insistir con un impuesto que representa el 1,2% del PGN y que solo grava a 32.118 personas?<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em><u>La pregunta para formular es: Costo beneficio \u00bfQu\u00e9 tan estrat\u00e9gico es mantener este impuesto antit\u00e9cnico e ineficiente, cuyo mensaje directo configura hostilidad absoluta con el capital privado, para recaudar solamente el 1,2% del PGN.?<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No ser\u00e1 mejor promover ambientes amigables con la propiedad privada, que promuevan su inversi\u00f3n con seguridad jur\u00eddica, busquen atraer nueva inversi\u00f3n y cuya utilidad generada sea gravada con las tarifas de renta y que al mismo tiempo est\u00e9 generando desarrollo, empleo y oportunidades para todos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para entender la magnitud de lo que aqu\u00ed afirmamos, el Bill\u00f3n de pesos recaudado por este impuesto en el 2023, tiene una base gravable de 212 billones de pesos todos los contribuyentes de este impuesto con tarifas progresivas desde del 0,5% al 1,5%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, qu\u00e9 ocurr\u00eda si la pol\u00edtica fiscal y econ\u00f3mica del pa\u00eds se concentra en dar oportunidades de inversi\u00f3n, crear alianzas estrat\u00e9gicas para que ese patrimonio, tan siquiera la mitad del mismo se conserve en Colombia y de su explotaci\u00f3n se logre una utilidad importante que a la postre sea rendimiento para el propietario y le genere un impuesto de renta al Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos entender que la pol\u00edtica fiscal, m\u00e1s all\u00e1 de ser voraz con los empresarios y el capital, debe ser atractiva para la propiedad privada y operar como canalizador de oportunidades de inversi\u00f3n, que con tarifas progresivas podr\u00eda eventualmente ser mucho m\u00e1s eficientes que este cuestionado impuesto y las cifras arriba descritas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, como si lo dicho no fuera suficiente. Incrementar la tarifa m\u00e1xima al 2%, bajar la base gravable a 40.000 UVT que para el 2024 ser\u00edan $ 1.882 millones y por supuesto incluir dentro de los sujetos pasivos las sociedades y los establecimientos permanentes, es otro perverso mensaje para los empresarios y para el capital privado, que ante cualquier incertidumbre o mejor oportunidad saldr\u00e1 corriendo sin titubear.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre este punto vale la pena referirse antes de terminar, porque la simple matem\u00e1tica nos permite inferir que, si la sociedad comercial paga impuesto al patrimonio por sus activos improductivos y los accionistas tambi\u00e9n por la tenencia de las acciones, ser\u00e1 gravado dos veces absolutamente la misma base gravable, sin perjuicio de perder de vista que para adquirir esos activos improductivos tuve que generar utilidades por las cuales debi\u00f3 tributar en su debido momento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, para las compa\u00f1\u00edas del exterior que eventualmente busquen invertir en Colombia, que por alguna raz\u00f3n de mercado y de manera temporal (etapas preoperativas que pueden durar hasta 5 a\u00f1os) tengan activos reales improductivos que no generen renta permanentemente, se ver\u00e1n obligados cubrir este impuesto, cuyo impacto financiero podr\u00eda llevar al traste el proyecto, perdiendo oportunidades privadas de generaci\u00f3n de empleo y desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-1 wp-block-paragraph\" style=\"background-color:#511111\"><strong>En s\u00edntesis, el mensaje con este proyecto de ley que por dem\u00e1s concentr\u00f3 sus esfuerzos en un impuesto que recaud\u00f3 el a\u00f1o pasado el 1% del PGN solicitado para el 2025, es nefasto, ineficiente y carente de soporte jur\u00eddico, esperaremos entonces un juicioso control de constitucionalidad en caso remoto que logre cruzar inc\u00f3lume el arduo tr\u00e1mite legislativo con mensaje de urgencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right has-small-font-size wp-block-paragraph\"><em>Noviembre 2024<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><i class=\"fas fa-user\"><\/i> <em> Por \u00c1vila Toro Boutique Legal<\/em><\/p>\n<p>El mensaje con este proyecto de ley que por dem\u00e1s concentr\u00f3 sus esfuerzos en un impuesto que recaud\u00f3 el a\u00f1o pasado el 1% del PGN&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":6698,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-6697","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-edicion-201-sostenibilidad-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6697"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6697\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6858,"href":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6697\/revisions\/6858"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6698"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amchamcolombia.co\/business-mail\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}