MEDIDAS DEL GOBIERNO NACIONAL – ENTIDADES ESTATALES

30 de enero de 2019

DIAN

Resolución 055 de 2020

  • Se levanta a partir del 2 de junio de 2020 la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
  • Sin embargo, se mantienen suspendidos los siguiente términos en materia aduanera:
    • El término de almacenamiento de las mercancías;
    • El término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado que hayan cumplido su plazo de permanencia en el territorio nacional, durante el estado de emergencia sanitaria, siempre y cuando puedan demostrar la imposibilidad de reexportar;
    • El término para el trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, autorizaciones de OEA, únicamente en aquellos casos en los que el solicitante manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado por el aislamiento obligatorio;
    • El término para el trámite de pérdida de autorización, habilitación o inscripción;
    • El término para resolver recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas;
    • El término de los procesos de verificación de origen y el término para la expedición de la resolución de ajuste de valor permanente cuando el obligado aduanero manifiesta expresamente dentro del término para dar respuesta al mismo por cuenta del aislamiento obligatorio o en el evento que se requiera visita de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.


Resolución 038 de 2020

  • Esta norma busca implementar la notificación electrónica, por parte de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, por medio de la cual puede poner en conocimiento de los administrados el contenido de un acto administrativo, con el fin de garantizar el conocimiento del mismo de manera clara y cierta, permitiendo el derecho de defensa y contradicción.
  • Se podrán notificar todos los actos administrativos, incluidos requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo y los actos administrativos en materia aduanera.
  • La notificación electrónica de la UAE-DIAN tendrá prelación sobre las demás formas de notificación establecidas en el Estatuto Tributario.


Resolución 41 de 2020

  • Modifica los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 en el entendido de levantar los términos de suspensión de las investigaciones previas a la devolución o compensación previstas en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario (Expedientes AD), únicamente respecto de aquellas que se encuentran terminadas y esté pendiente solamente la expedición del auto de archivo por el área de fiscalización y algunos asuntos aduaneros relacionados con negar o aceptar las solicitudes que se hayan presentado o se presenten para calificar como OEA; expedir la resolución de aceptación o rechazo de la calificación de OEA respecto de aquellas solicitudes que a la fecha de expedición de la presente resolución cuenten con las acciones requeridas;
  • Las actuaciones administrativas necesarias para realizar el trámite de las ampliaciones provisionales de puertos, muelles y depósitos;
  • El trámite de la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que tratan los numerales 2 a 4 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, las actuaciones administrativas relativas a la aprobación de las garantías globales;
  • El trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, salvo en aquellos casos en los que el solicitante manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado, por el aislamiento obligatorio;
  • Expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas; y expedir la calificación de exportador autorizado.


Memorando 072

  • Establece que le corresponde a las Direcciones Seccionales comprobar la calidad que ostenta el OEA respecto a la operación presentada en aras de determinar la aplicación del tratamiento especial de la exención de la garantía.
  • En caso de que requiera presentar garantía específica en razón a que la autorización que ostenta el OEA no corresponde al régimen, se podrá utilizar por parte de los OEA, en los casos en que deban constituir garantías para aquellos usuarios que no cuenten con esta autorización, y la reducción del monto de las garantías será del 20% del monto total final que resulte del cálculo para la constitución o renovación de las respectivas garantías.
  • Si se trata de operaciones exentas de constituir garantía y con el objeto de que las Direcciones Seccionales puedan realizar la verificación del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, los OEA posterior al levante o trámite presentarán el documento que ampara el régimen junto con los documentos soportes ante la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de la jurisdicción correspondiente.
  • Dicha presentación la realizarán de forma física el último día hábil de la semana en la cual se obtuvo el levante o autorización del régimen.


Resolución 066 de 2020

  • El Memorando 066 de 2020 expedido por la Dirección de Gestión Aduanera de la DIAN, establece que teniendo en cuenta la coyuntura, que impide la entrega física de los documentos necesarios para presentar una Declaración de importación, estos se podrán recibir de manera electrónica y radicarse de manera virtual ante la entidad.
  • Para tales efectos, se deberán remitir los documentos debidamente escaneados a la dirección de correo electrónico que haya informado la Dirección Seccional correspondiente, y en cumplimiento de las condiciones legales vigentes para cada tipo de documento. Adicionalmente, con el fin de evitar la presencia física ante los puestos y Direcciones Seccionales, los usuarios podrán remitir vía electrónica la información correspondiente a los viajes y demás información que normalmente se presente en físico.


Memorando 061 de 2020

  • Teniendo en cuenta que mediante Resolución 0457/20, se establece el mecanismo para priorizar la distribución y venta, al por mayor y al detal, de los productos señalados en los Decretos 462 y 463, así como la autorización para exportación de los productos restringidos por el Decreto 462/20, la DIAN expide instrucciones adicionales sobre un listado de productos considerados esenciales, a los cuales está dirigido este memorando.
  • Establece unas excepciones:
  1. Si el producto a exportar no se encuentra incluido en el listado de la resolución 0457, no obstante estar clasificado en las partidas arancelarias del Decreto 462 de 2020. En este caso el exportador deberá allegar las fichas técnicas y cualquier otro medio probatorio que acredite que se trata de un bien que, no obstante encontrarse clasificado en las partidas arancelarias no forma parte de los bienes incluidos en el anexo de la resolución referida;
  2. Si el exportador se encuentra incurso en alguna de las excepciones previstas en el artículo 1º de la Resolución 445 del 2020, en cuyo caso deberá acreditar probatoriamente estar incurso en dichas excepciones;
  3. Si el exportador ha obtenido la autorización de productos que no comprometen el abastecimiento suficiente para el mercado interno, según lo dispuesto en el artículo 7º de la mencionada Resolución 457, expedida por La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En cuyo caso deberá aportar a la autoridad aduanera la correspondiente autorización.

Memorando 057 de 2020

{fa-caret-right } La DIAN, atendiendo a lo dispuesto por el Ministerio de Comercio en la Resolución 445 de 2020, establece que para tales efectos y siendo necesario ejercer el control a las exportaciones que se autorizan o se exceptúan de la medida señalada en los artículos 1 y 4 de la resolución, establece que se deben tener en cuenta la siguientes excepciones a la prohibición de exportación de los bienes clasificados por la subpartidas arancelarias establecidas en el Decreto 462:

    {fa-check } Las operaciones de comercio que se realicen al amparo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación.
    {fa-check } Las mercancías que al momento de la entrada en vigencia del Decreto 462 hubieren ingresado a puerto, aeropuerto, o depositado habilitado, con destino a exportación.
    {fa-check } Las mercancías que a la entrada en vigencia del Decreto 462 estuvieran siendo transportadas con destino a exportación.
    {fa-check } Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, derivadas de negocios jurídicos celebrados antes de la entrada en vigencia del Decreto 462.

{fa-caret-right }Para efectos del control de estas excepciones las mismas deben ser acreditadas ante la Dirección Seccional de la DIAN, al momento de exportación, con copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación jurídica consolidada.
{fa-caret-right }Para evitar el contacto físico de los funcionarios con usuarios (Memorando 054/20) se podrán evaluar pruebas que se aporten por medios electrónicos aportadas por los exportadores y una vez normalizadas las operaciones se hará control posterior sobre la documentación aportada.


Resolución 027 de 2020

{fa-caret-right } Mediante la cual se aplaza el envío de información exógena para todos los contribuyentes, el cual para Grandes Contribuyentes irá desde el 15 de mayo hasta el 29 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del NIT del contribuyente; o para personas jurídicas y naturales desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos último dígitos del NIT del contribuyente. La resolución también incluye plazos adicionales para la remisión de información exógena cambiaria.


CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Comunicado de la Presidencia del Senado 16 de marzo

{fa-caret-right } Se aplaza la sesión prevista para el día 17 de marzo, la cual se llevará a cabo el día lunes 12 de abril a las 3:00 p.m, con posibles prórrogas supeditadas a las medidas que se sigan tomando.
{fa-caret-right } Ordena al Secretario General y a la Directora Administrativa, el diseño e implementación de un sistema de plataforma digital que permita el funcionamiento en línea y la creación de herramientas tecnológicas para que el Senado de la Republica pueda sesionar y trabajar virtualmente.


Directiva 002/20 12 de marzo

{fa-caret-right } Por medio de esta directiva, el Congreso ordenó el aplazamiento de las sesiones ordinarias hasta el próximo viernes 3 de abril, con la posibilidad de prorrogarlo supeditado a las medidas que tome el Gobierno Nacional.


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1462 de 2020 

  • Prorroga la emergencia sanitaria en todos el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, pudiendo finalizar antes de la fecha si desaparecen las causas que le dieron origen.
  • Mantiene prohibiciones para eventos de carácter público o privado y eventos públicos de más de 50 personas, y se permiten eventos de hasta 50 personas, garantizando que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
  • El Ministerio realizará las siguientes acciones para prevenir y controlar la propagación del virus:
  • Liderar el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo, direccionando acciones de salud pública y vigilancia epidemiológica.
  • Emitir órdenes relacionada con el seguimiento de contactos, a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía, para los actores del Gobierno Nacional, entidades territoriales, entidades Administradoras de Planes de Beneficios.
  • Esquemas tecnológicos para el seguimiento de casos confirmados, sospechosos, probables y sus contactos.
  • Liderar la comunicación de riesgo que tiene la población contagiada con el virus.


RESOLUCIÓN 1050 DE 2020

{fa-caret-right } Establece el protocolo de bioseguridad especial para el manejo y control del riesgo de coronavirus en el servicio de ‘entrega para llevar’ y domicilios.
{fa-caret-right } La norma hace referencia a la prestación del servicio de entrega para llevar, y bajo el entendido que dentro de esta actividad se incluyen:
La prestación del servicio a domicilio, expendio por autoservicio de comidas preparada;
El expendio de comidas preparadas en cafeterías; y otros tipos de expendio de comidas preparadas;
Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas;
Servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas; y el expendio por autoservicio de comidas preparadas; expendio de comidas preparadas en cafeterías y otros tipos de expendio de comidas preparadas dentro de un establecimiento.
Adicionalmente, el cumplimiento de estos protocolos queda cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital encargadas de las actividades económicas referidas y cubre a los municipios autorizados por el MInisterio del Interior.


Resolución 899 de 2020

{fa-caret-right }Adopta el protocolo de bioseguridad para prevenir la transmisión del COVID-19 en actividades económicas jurídicas y de contabilidad, administración empresarial, actividades de consultoría de gestión, arquitectura e ingeniería, investigación científica, publicidad y estudios de mercado, otras actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades de alquiler y arrendamiento, actividades de empleo, actividades administrativas y de apoyo a oficina, mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo, peluquerías, centros de diagnóstico automotor.
{fa-caret-right }Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 y demás medidas que se estimen necesarias.
{fa-caret-right }La vigilancia en el cumplimiento del protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a cada actividad económica.


Resolución 898 de 2020

{fa-caret-right }Adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de construcción y obras a ejecutar en los hogares e instituciones habitadas, para el mejoramiento físico, interno y externo de viviendas, locales comerciales, consultorios, oficinas e instituciones que están operando.
{fa-caret-right }La vigilancia en el cumplimiento del protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a cada actividad económica.


Decreto 800 de 2020

{fa-caret-right }Para mitigar los efectos de la crisis económica y de empleo, y reactivar la economía, es necesario que los recursos transferidos por el MinSalud y las entidades territoriales, e destinen para el pago de obligaciones de vigencias anteriores, y se priorice el pago de obligaciones laborales u otras obligaciones relacionadas con el objeto misional de las IPS.
{fa-caret-right }En el mismo sentido, para garantizar el flujo de recursos y aseguramiento en salud, el MinSalud podrá realizar transferencias de bienes en especie a título gratuito a las Empresas Sociales del Estado o a las entidades territoriales.


Decreto 844 de 2020

{fa-caret-right }Que como consecuencia del aumento de casos confirmados en 355 municipios de l territorio nacional, se hace necesario ajustar las medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud y suprimir otras por encontrarse contenidas en disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional; y por ende se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria en todo el país.
{fa-caret-right }Ordena la implementación de los protocolos de bioseguridad que expida el Ministerio de Salud, respecto de sectores y actividades autorizados en el proceso de reactivación.
{fa-caret-right }Extiende hasta tal fecha la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades de centros vida y centros día, a excepción del servicio de alimentación que se prestará de manera domiciliaria.
{fa-caret-right }Ordena a las EPS e IPS que faciliten la afiliación de oficio al Sistema de Seguridad Social en Salud de la población, utilizando canales virtuales.
{fa-caret-right }Ordena a las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio en horarios o franjas de alta audiencia.


Resolución 666 de 2020

{fa-caret-right }Establece el protocolo de bioseguridad paras todas las actividades económicas, social y sectores de la administración pública, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios en el ámbito de su competencia.
{fa-caret-right }Aplica para empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados, afiliados participantes, contratantes público y privados, y contratistas.
{fa-caret-right }Para aplicar estos protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de las ARL, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las estrategias que garanticen el distanciamiento social y los procesos de higiene y protección el el trabajo.
{fa-caret-right }Establece las responsabilidades de empleadores y trabajadores, contratistas o afiliados partícipes.


Decreto 545 de 2020

{fa-caret-right }Busca hacer efectivo el principio de solidaridad, disminuir la afluencia de ciudadanos que acuden a las notarías y hacer más eficiente la colaboración económica para superar la crisis. En ese sentido:
{fa-caret-right }Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se suspende el requisito notarial para donaciones que superen los 50 SMMLV, cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la emergencia, siempre que el donante y el donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga ninguna disposición legal vigente.


Decreto 539 de 2020

{fa-caret-right }Establece los protocolos de bioseguridad que se requieren para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia.
{fa-caret-right }Durante el término de la emergencia sanitaria, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud; las secretarías de salud municipales o distritales serán las encargadas de implementar dichos protocolos.


DECRETO 521 DE 2020

{fa-caret-right }Fija los criterios para la estructuración, operación, y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC del régimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019.


Resolución 407/20 13 de marzo

{fa-caret-right } Prohíbe el atraque de naves de pasaje de tráfico marítimo internacional en instalaciones portuarias, así como el desembarque de pasajeros, tripulación y descargue de equipaje de estas naves en dichas instalaciones.
{fa-caret-right } Permite el fondeo de naves de pasaje marítimo internacional que hayan zarpado desde Colombia, antes de la expedición de la Resolución 387 y tengan como destino final este país.
{fa-caret-right } Las autoridades sanitarias de los departamentos o distritos donde se permita el fondeo de naves, deberán realizar inspecciones sanitarias y adoptar medidas para evitar el contagio y propagación del COVID-19.
{fa-caret-right } Se ordena a los representantes legales de entidades públicas y privadas establecer medidas que impulsen el teletrabajo y el trabajo en casa.


Resolución 385/20 12 de marzo

{fa-caret-right } Esta resolución declara, en todo el territorio nacional, la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo.
{fa-caret-right } Ordena a los establecimientos comerciales y mercados que implementen las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio y medidas de salubridad que faciliten el acceso a la población de los servicios higiénicos.
{fa-caret-right } En virtud del principio de solidaridad, debe adoptarse una cultura de prevención vital y minimización del riesgo con el trabajo conjunto entre instituciones públicas y privadas.


MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO 1154 DE 2020 

Resumen normativo del Decreto que reglamenta la circulación de la factura electrónica de venta como título valor:

  • De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019, establece que la plataforma de facturación electrónica de la DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en Colombia y permitirá su consulta y trazabilidad, siendo necesario ajustar la normatividad tributaria para estos efectos. 
  • Adopta medidas para permitir la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, garantizando los principios de los títulos valores (literalidad, incorporación, legitimación y autonomía, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad en la gestión de la información).
  • El endoso posterior al vencimiento del título producirá los efectos de una cesión ordinaria de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 660 del Código de Comercio.
  • No se negarán los efectos jurídicos a los mensajes de datos siempre y cuando se pueda garantizar la accesibilidad para su posterior consulta (de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999).
  • Incentiva la adopción de mecanismos de autorregulación que detecten, prevengan y mitiguen el fraude, la suplantación, extorsión por ciframiento de datos almacenados, robo de identidades (phishing), evitando fraudes relacionados con la circulación de la factura electrónica de venta como título valor.


Decreto 1089 de 2020

{fa-caret-right } Establece la características que deberán cumplir los activos fijos reales productivos, para que puedan ser considerados como tal, incluido el hecho de que son aquellos que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o prestación de servicios.
{fa-caret-right } Precisa que los activos fijos reales productivos susceptibles de amortización corresponden a las inversiones establecidas en el Estatuto Tributario, siempre que estén enmarcadas bajo este concepto.
{fa-caret-right } Adicionalmente, precisa el concepto de servicios necesarios para poner los activos fijos reales productivos en condiciones de utilización. Y define el concepto de “activación” para el descuento en el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos.
{fa-caret-right } Establece el desarrollo para proceder con el descuento en los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra, ya que el artículo 258-1 no establece cuál es la oportunidad para reconocer el descuento en este tipo de contratos. También precisa cómo se deberá certificar el descuento por parte del arrendador financiero en estos casos.
{fa-caret-right } Enfatiza que el IVA objeto del tratamiento objeto de este decreto, no podrá tratarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni como un impuesto descontable en el IVA.
{fa-caret-right } Precisa la modalidad de las importaciones a las cuales resulta aplicable el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios or el IVA pagado en las importaciones de activos fijos reales productivos.
{fa-caret-right } Establece los documentos soporte para el reconocimiento del IVA pagado en la adquisición, construcción, formación o importación de activos fijos reales productivos como un descuento del impuesto sobre la renta.


Decreto 1086 de 2020

{fa-caret-right } Analiza la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, el Gobierno Nacional decidió modificar los aranceles para la importación de separadores acumuladores eléctricos, y de acuerdo con el CONFIS se otorga concepto favorable para el diferimiento arancelario a 0% durante un periodo de 6 meses.


DECRETO 981 DE 2020

{fa-caret-right } Este decreto se expide por la necesidad de que los aportantes de la contribución parafiscaI para la promoción del turismo cuenten con recursos líquidos y herramientas adicionales para la recuperación de las capacidades laborales, productivas y financieras.
{fa-caret-right } Para tales efectos se estima pertinente ampliar el plazo de declaración y pago de sus contribuciones, en lo que respecta a los tres primeros trimestres de 2020.
{fa-caret-right } En este sentido el decreto amplía los plazos para la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo hasta el 30 de diciembre de 2020.

Decreto 894 de 2020

{fa-caret-right }Que de acuerdo con la sesiones 327 y 330 de 2020 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se recomendó la derogación del Decreto 1027 de 2018, con el objetivo de compilar en una sola norma los beneficios de la reducción arancelaria para fertilizantes y plaguicidas.
{fa-caret-right }Renueva el plazo por 2 años de las subpartidas que incluía este decreto, e incluye 16 subpartidas que quedaron desgravadas en el Decreto 272 de 2018, teniendo en cuenta que esta reducción arancelaria permite acceder a insumos agrícolas a menores precios, para mejorar la competitividad de al producción agrícola y agroindustrial del país, y salvaguardando la seguridad alimentaria del país.
{fa-caret-right }Partidas que se incluyen en este decreto:

PARTIDADESCRIPCIÓN
3102210000 Abonos
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
– Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
– – Sulfato de amonio
3102600000Abonos
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
– Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio
3102290000Abonos
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
– Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
– – Las demás
3102800000Abonos
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
– Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal
3105200000Abonos
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
– Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio
3105510000Abonos
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
– Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
– – Que contengan nitratos y fosfatos
3105902000Abonos
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
– Los demás:
– – Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio
3808520000Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capitulo:
– – DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g
3808590010Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capitulo:
– – Los demas:
– – – Insecticidas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7,5 kg
3808590020 Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capitulo:
– – Los demas:
– – – Los demas insecticidas
3808590030 Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capitulo:
– – Los demas:
– – – Fungicidas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7,5 kg
3808590040Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capitulo:
– – Los demas:
– – – Los demas fungicidas
3808590060 Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capitulo:
– – Los demas:
– – – Los demas herbicidas, inhibidores de germinacion y reguladores del crecimiento de las plantas
3808590090Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capitulo:
– – Los demas
3808610000 Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este Capitulo:
– – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g
3808620000Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este Capitulo:
– – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7,5 kg
3808690000Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este Capitulo:
– – Los demas
3808911400Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Los demás:
– – Insecticidas:
– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
– – – – Que contengan permetrina o cipermetrina o demas sustitutos sinteticos del piretro (piretroides), excepto las mencionadas en la Nota 2 de subpartida de este Capitulo
3808911900Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Los demás:
– – Insecticidas:
– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
– – – – Los demás
3808919700Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Los demás:
– – Insecticidas:
– – – Los demás:
– – – – Que contengan permetrina o cipermetrina o demas sustitutos sinteticos del piretro (piretroides), excepto las mencionadas en la Nota 2 de subpartida de este Capitulo
3808919990 Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Los demás:
– – Insecticidas:
– – – Los demás:
– – – – Los demás:
– – – – – Los demás
3808921200Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Los demás:
– – Fungicidas:
– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
– – – – Que contengan mancozeb, maneb, propineb o zineb
3808921900 Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Los demás:
– – Fungicidas:
– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
– – – – Los demás
3808929200Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Los demás:
– – Fungicidas:
– – – Los demás:
– – – – Que contengan mancozeb, maneb, propineb o zineb
3808929900 Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Los demás:
– – Fungicidas:
3808939300Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Los demás:
– – Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:
– – – Los demás:
– – – – Que contengan butaclor
3808941900Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
3808991900Productos diversos de las industrias químicas
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi­dores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas

Decreto 799 de 2020

{fa-caret-right }Suspende transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2020, el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen:
{fa-caret-right }Alojamiento en hoteles;
{fa-caret-right }Alojamiento en apartahoteles;
{fa-caret-right }Alojamiento en centros vacacionales;
{fa-caret-right }Alojamiento rural;
{fa-caret-right }Otros tipos de alojamiento para visitantes;
{fa-caret-right }Actividades de parques de atracciones y temáticos y otras actividades recreativas y de esparcimiento.

Decreto 797 de 2020

{fa-caret-right }Teniendo en consideración las limitaciones en la explotación económica de locales comerciales por parte de aquellos arrendatarios, quienes en virtud de las medidas de orden público no pueden ejercer su actividad económica, así como la disminución de sus ingresos, resulta necesario adoptar una medida sobre la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial, que no solo promueva las negociaciones entre las partes y el mantenimiento del equilibrio económico contractual, sino que, además, contribuya a evitar abusos del derecho y una aglomeración de controversias judiciales.
{fa-caret-right }El decreto regula de manera extraordinaria y temporal, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia sanitaria.
{fa-caret-right }Los arrendatarios de locales comerciales podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020. Como consecuencia de la terminación unilateral, el arrendatario estará obligado al pago de un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que procedan otras multas o sanciones a título de indemnización.
{fa-caret-right }De no existir cláusula penal en el contrato, el arrendatario estará obligado al pago de un (1) canon de arrendamiento.


DECRETO 772 DE 2020

{fa-caret-right } El decreto considera necesario establecer normas especiales tributarias que disminuyan el impacto en los deudores en los ingresos gravados cuando se presenten rebajas de capital, intereses o multas, por parte de los acreedores, con el fin de facilitar los arreglos para la recuperación de deudores afectados por la crisis económica, al reducir la carga financiera, y así preservar la empresa y el empleo.
{fa-caret-right } La suspensión de la causal de disolución por pérdidas debe ser extendida a todos los tipos societarios, al igual que debe suspenderse el periodo para enervarla, por un término de dos (2) años, mientras las sociedades se recuperan de la crisis para evitar la disolución y liquidación de sociedades y la pérdida de empleos.
{fa-caret-right } Establece trámites expeditos para el trámites de solicitudes de reorganización y liquidación judicial, en donde el Juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos que se aporten, ni sobre la información financiera o cumplimiento de políticas contables, siendo responsabilidad exclusiva del deudor.
{fa-caret-right } Promueve el uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial para el desarrollo de las etapas de los procesos y trámites de insolvencia.
{fa-caret-right } También establece el proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias, en casos cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 SMMLV, además de las instrucciones para presentar la solicitud de admisión ante el Juez del Concurso.
{fa-caret-right } Para el año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas; sanciones o intereses que obtengan los deudores, serán gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida, cuando dichos rendimientos, ganancias, rebajas, descuentos o quitas se presenten o sean el resultado y parte de los acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de la Ley 1116 de 2006, el Decreto 560 de 2020 y el presente Decreto Legislativo.


Auto 03 de 2020

{fa-caret-right } Resuelve continuar con la suspensión de términos para las actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, con las Sociedades de Comercialización Internacional y con el Régimen de Transformación o Ensamble, que se adelantan ante la Dirección de Comercio Exterior del MINCIT o la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.
{fa-caret-right } Durante la suspensión de términos las solicitudes presentadas por los usuario de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación. las Sociedades de Comercialización Internacional y las empresas que operen bajo la modalidad de Régimen de Transformación o Ensamble, que se puedan adelantar de forma virtual, continuarán con su proceso de evaluación, expedición y notificación por parte de la entidad.


Circular 009 de 2020

{fa-caret-right } La Dirección de Comercio Exterior le recuerda a los usuarios de Sistemas Especiales de Importación – Exportación el cumplimiento de las obligación de desarrollar las actividades establecidas en su objeto social, para las cuales fue autorizado, y mantener dentro de sus actividades económicas la presentada en la solicitud que dio lugar a la autorización durante toda la vigencia del programa de Sistemas Especiales de Importación – Exportación.
{fa-caret-right } Si el usuario requiere adicionar una actividad a aquellas para las cuales fue autorizado deberá informarlo al Grupo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación y Comercializadoras Internacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección.
{fa-caret-right } Este Grupo verificará a través del RUES que la nueva actividad se encuentre incluida en el objeto social consignado en el certificado de existencia y representación legal.


DECRETO 498 DE 2020

{fa-caret-right } Establece que los subsectores de manufacturas exceptuados del aislamiento preventivo obligatorio NO podrán operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación de sus protocolos de bioseguridad ante las secretarías municipales o distritales de salud correspondiente; cumpliendo adicionalmente con los protocolos previamente establecidos por el Ministerio de Salud.
{fa-caret-right } Cada entidad del orden municipal o distrital, determinará el proceso de validación del cumplimiento de estos protocolos.


DECRETO 507 DE 2020

{fa-caret-right } Los Ministerios de Salud, Comercio y Agricultura fijarán el listado de productos de primera necesidad conforme a las necesidades que se identifiquen durante la duración de la emergencia económica y sanitaria.
{fa-caret-right } Le encarga la función al DANE de hacer seguimiento cada 5 días a los listados de productos de primera necesidad y de los precios de los insumos requeridos para la elaboración de los mismos. También identificará las variaciones en los precios de estos productos e insumos.
{fa-caret-right } El DANE entregará un reporte semanal a la SIC con la identificación de variaciones significativas o atípicas, quien en estas circunstancias se encargará de la inspección, vigilancia y control de oficio, con base en el análisis de comportamiento de precios.
{fa-caret-right } Cada 5 días se publicarán los precios promedio de los listados de productos de primera necesidad, en función de sus respectivos canales de comercialización.
{fa-caret-right } La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, de acuerdo con los precios de referencia nacional históricos, podrá fijar precios máximos de venta al público para aquellos productos que se consideren de primera necesidad a fin de garantizar el bienestar de los consumidores.


Decreto 462/20 22 de marzo

Resolución 445 de 2020

{fa-caret-right } Por medio de la cual se hacen precisiones frente a las medidas de exportación adoptadas en el decreto 462 de 2020


Decreto 434 del 19 de marzo de 2020

{fa-caret-right } Por medio del cual el Gobierno aplazó hasta el 3 de julio de 2020 el período para renovar la matrícula mercantil y que vencía inicialmente el 30 de marzo próximo.

Decreto 463/20 22 de marzo

{fa-caret-right } Establece una tarifa del 0% en el arancel para medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, al igual que insumos, equipos y materiales para el agua y saneamiento básico.


Decreto 411/20 16 de marzo

{fa-caret-right } De manera temporal y hasta por el término que dure la declaratoria de la emergencia sanitaria, se permitirá que los empleados de las zonas francas y de los usuarios calificados o autorizados en ellas, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca.
{fa-caret-right } El período que comprende la declaratoria como zona franca transitoria de las zonas francas transitorias autorizadas por MINCIT la fecha de entrada en vigencia del decreto, podrá ser prorrogado, durante el término de vigencia de este acto, por una sola vez y hasta por 12 meses.


Decreto 410/20 16 de marzo

{fa-caret-right } El Gobierno Nacional decidió modificar a la baja los aranceles para la importación de algunos para medicamentos, insumos, dispositivos del sector salud, y los relacionados con el sector de la aviación, de manera temporal, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta por seis (6) meses, a efectos de mitigar el impacto económico de la pandemia coronavirus COVID-19.
{fa-caret-right } El CONFIS emitió concepto favorable a la rebaja arancelaria del 0%, de forma temporal, para la importación de los productos incluidos en las subpartidas establecidas en el decreto.


Decreto 397 de 2020 de marzo

{fa-caret-right } Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020, como parte de un paquete de medidas económicas adoptadas para aliviar la presión de pago de esta contribución para{fa-caret-right } promover el sector y mitigar los efectos negativos del COVID-19.
T{fa-caret-right } ambién se decidió modificar a la baja los aranceles para la importación de algunos insumos relacionados con los sectores de salud y de aviación, de manera temporal.

Decreto 398/20 13 de marzo

{fa-caret-right } Se busca la adopción de normas expeditas que le permitan a los empresarios realizar reuniones ordinarias del órgano social competente de manera no presencial.
{fa-caret-right } Las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un alcance a la convocatoria para realizarla de manera no presencial.


Circular 012/20 12 de marzo

{fa-caret-right } Establece una serie de lineamientos para la comunidad usuaria y trabajadora del sector hotelero, y los propietarios y administradores de hoteles, en materia de información y capacitación sobre síntomas de enfermedad y medidas para evitar la propagación y contagio.
{fa-caret-right } Se recomienda evaluar la posibilidad de cierre temporal de áreas comunes y cancelación de eventos que impliquen alta afluencia de personas, en el caso de existir un aumento en los casos de COVID-19, en la zona de ubicación del hotel.


Circular 011/20 10 de marzo

{fa-caret-right } Dirigida a los responsables de la organización de eventos o de los sitios de alta afluencia de público (conciertos, eventos deportivos y culturales) quienes deben informar a los asistentes sobre las medidas para prevenir el COVID-19, establecer los insumos para desinfección, protocolos para atención médica, además de hacer uso de los medios de difusión del evento para tales fines.
{fa-caret-right } Establece un protocolo de limpieza y desinfección en centros comerciales y salas de internet y comunicaciones para evitar el contagio y propagación del virus.


PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Directiva 006/20 10 de marzo

{fa-caret-right } Exhorta a las entidades territoriales, empresas administradoras de planes y beneficios y a los prestadores de salud públicos y privados a socializar los lineamientos para la preparación y respuesta a casos de COVID-19 en el país.


MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL


Circular 020/20 16 de marzo

{fa-caret-right } Por medio de esta circular se realizan ajustes al calendario académico de educación preescolar, básica y media; y se establecen dos semanas de desarrollo institucional a partir del 16 y hasta el 27 de marzo, en donde se deben planear acciones pedagógicas de flexibilización y ajustes curriculares.
{fa-caret-right } Además se recomienda el diseño y uso de estructuras pedagógicas para el trabajo por fuera de las aulas y se establece un periodo de vacaciones para educadores y de receso de tres semanas a partir del 30 de marzo y hasta el 19 de abril.


MINISTERIO DE TRABAJO

Decreto 803 de 2020

{fa-caret-right } Crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP para el Sector Agropecuario, el cual será administrado por el Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos del FOME.
{fa-caret-right } Podrán ser beneficiarios del programa las personas naturales que sean trabajadoras y/o productores del campo colombiano, que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.
{fa-caret-right } El aporte corresponderá al número de empleados que se relacionen con el sector agropecuario y cuyos aportes parafiscales vengan desde antes del primero de febrero de 2020, con un ingreso base de cotización desde 1 SMMLV y hasta un millón de pesos, multiplicado por $220.000.

Decreto 802 de 2020

{fa-caret-right } En la medida en que ha habido un repunte en la rentabilidad del Fondo de Especial de Retiro Programado se hace necesario modificar el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020, con el objeto de que el mecanismo de pago sea voluntario para las Administradoras de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual que quieran hacer uso del mismo, así como para solucionar temas operativos que no quedaron ajustados en dicha disposición.

Decreto 801 de 2020

{fa-caret-right } Establece un auxilio económico para la población cesante, que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos 6 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años, y que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020 en el marco de la emergencia.
{fa-caret-right } Este auxilio será de $160.000 y hasta por tres meses, y será operado por las Cajas de Compensación. Este beneficio será financiado con los recursos del asignados por el FOME al MinTrabajo.

DECRETO 770 DE 2020

{fa-caret-right } Para proteger a los trabajadores que se han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador, sea por suspensión del contrato o licencia no remunerada, se crea un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos mensuales, por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual en el periodo correspondiente de abril a junio del año 2020.
{fa-caret-right } La transferencia mensual se otorgará máximo por tres (3) meses si el trabajador estuvo suspendido durante tres (3) meses.


Decreto 558 de 2020

{fa-caret-right } Adopta medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones con el fin de brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.
{fa-caret-right } Incluye un pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones, durante los meses de mayo y junio, para los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes, correspondiente al 3% de cotización.
{fa-caret-right } La cotización será pagada en este porcentaje: 75% el empleador y el 25% por el trabajador. Los independientes pagarán el 100% de esta cotización.
{fa-caret-right } Las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados, con el fin de que estas se contabilicen para completar las 115o semanas que permiten al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual o con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de vejez de 1 SMMLV.


Decreto 488 de 2020

{fa-caret-right } El decreto busca la adopción de medidas en el ámbito laboral para promover la conservación del empleo y brindar alternativas para los trabajadores y empleadores en el marco de la emergencia económica.
{fa-caret-right } Durante el tiempo en que persistan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica y social, los trabajadores que hayan presentado una disminución en sus ingresos, debidamente certificados por el empleador, podrá retirar cada mes el monto que le permita compensar dicha reducción.
{fa-caret-right } Aviso sobre el disfrute de vacaciones: los empleadores pueden dar a conocer al trabajador, con al menos 1 día de antelación, la fecha a partir de la cual concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.
{fa-caret-right } Las ARL destinarán los recursos de las cotizaciones a riesgos laborales para atender la crisis en unos porcentajes establecidos por la norma.
{fa-caret-right } Las cajas de compensación familiar podrán apalancar, a través del FOSFEC, los recursos necesarios mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para cubrir el déficit ocasionado por el otorgamiento de recursos a los trabajadores dependientes o independientes cotizantes (A y B), cesantes que hayan realizado aportes a las cajas durante un año continuo o discontinuo.


Circular 021/20 17 de marzo

{fa-caret-right } Establece una serie de lineamientos para proteger el empleo y la productividad, estableciendo el trabajo en casa, el teletrabajo y la jornada laboral flexible como mecanismos temporales para el desarrollo de las actividades de las empresas.
{fa-caret-right } También propone las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, permisos no remunerados y salarios sin prestación del servicio como medidas para contrarrestar bajas de producción o ingresos, derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de medidas de aislamiento obligatorias.


MINISTERIO DE INTERIOR

DECRETO 1168 DE 2020 

  • Regula la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en todo el territorio nacional.
  • Todas las personas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad en los espacios públicos para mitigar los efectos de pandemia, en lo que se ha denominado como distanciamiento individual responsable.
  • Los alcaldes en los municipios de alta afectación podrán restringir las actividades, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización del aislamiento selectivo, previa aprobación de los Ministerios del Interior y Salud; al contrario en los municipios de afectación baja o moderada no se podrán realizar aislamientos selectivos, salvo con la autorización de estos Ministerios debidamente justificada.
  • Las actividades de carácter público que impliquen aglomeraciones de personas, bares, discotecas y lugares de baile, y que impliquen consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio están prohibidas; sin embargo, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para implementar planes piloto para restaurantes y realización de ferias empresariales.
  • El Ministerio de Salud adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento ciudadano en el espacio público.
  • Las entidades del sector público y privado deben procurar que sus empleados  o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
  • Mantiene el cierre de fronteras con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela desde el 1o de septiembre y hasta el 1o de octubre, con las excepciones para transporte de carga de mercancía, caso fortuito y emergencia humanitaria.


DECRETO 1076 DE 2020

{fa-caret-right } Ordena el aislamiento preventivo obligatorio en el país desde el 1o de agosto y hasta el 1o de septiembre, limitando la libre circulación de personas y vehículos, con las excepciones previstas, y con el fin de fortalecer las medidas adoptadas por ciudades como Bogotá, Medellín y Barranquilla que tienen aumentos significativos en las cifras de contagio y la ocupación de UCI.
{fa-caret-right } Dentro de las exclusiones se destacan las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga; las actividades de dragado marítimo y fluvial, la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, cadena de suministros de materiales e insumos; operación aérea y aeroportuaria (para emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor), actividades de la industria hotelera, y en total se tienen 46 excepciones.
{fa-caret-right } Mantiene las medidas para municipios sin afectación y de baja afectación, con protocolos de bioseguridad, y limitando actividades de establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, entre otros, y eventos públicos.
{fa-caret-right } Se mantiene el cierre de las fronteras con Panamá, Ecuador, Perú, Ecuador y Venezuela hasta el 1o de septiembre.


DECRETO 1044 DE 2020

{fa-caret-right } Teniendo en cuenta que las autoridades locales han tomados medidas que limitan la circulación de personas y actividades comerciales, impidiendo lograr los objetivos previstos para el tercer día sin IVA, se toma la decisión de suspender esta jornada prevista para el 19 de julio de 2020.
{fa-caret-right } Establece que de acuerdo con lo previsto en la Ley de Crecimiento Económico, se definirá un nuevo día para la adquisición de bienes exentos de este impuesto.


DECRETO 990 DE 2020

{fa-caret-right } Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes en el territorio nacional, a partir del 16 de julio y hasta el primero de agosto de 2020, sin embargo establece una modificaciones importantes para la recuperación de la vida productiva y otros espacios de calidad de vida.
{fa-caret-right } Ordena a las autoridades municipales y departamentales, adoptar instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento.
{fa-caret-right } Garantiza la asistencia y prestación de los servicios de salud, y demás excepciones establecidas en el último decreto de aislamiento preventivo obligatorio.
{fa-caret-right } Para los adultos mayores, se mantendrá el aislamiento para las personas entre 18 y 69 años, quienes seguirán disfrutando de las dos horas de esparcimiento diario en exteriores. El mismo tiempo de esparcimiento diario lo van a tener los mayores de 70 años, mientras se adelanta la impugnación del reciente fallo de tutela.
{fa-caret-right } Mantiene medidas restrictivas para el desarrollo de eventos públicos, bares, restaurantes, cines, entre otros en municipios de baja afectación.


DECRETO 878 DE 2020

{fa-caret-right } Autoriza a los alcaldes para que en coordinación con el Ministerio del Interior, autoricen la implementación de planes piloto en los establecimiento y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público presencialmente, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud.
{fa-caret-right } Adicionalmente, establece que los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se permitirán siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y cumpliendo con los protocolos de bioseguridad.
{fa-caret-right } Por otro lado, prorroga las medidas de aislamiento preventivo obligatorio establecidas en el Decreto 749 de 2020, hasta el próximo 15 de julio.
{fa-caret-right } El programa estará vigente por los meses de mayo, junio y julio.


Decreto 639 de 2020

{fa-caret-right } Crea el Programa de apoyo al empleo formal- PAEF, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia.
{fa-caret-right } Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que:
Hayan sido constituidas antes del 1o de enero de 2020;
Cuenten con registro mercantil renovado por lo menos en el 2019;
Demuestren la necesidad del aporte, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos;
No hayan recibido este ingreso en tres oportunidades;
No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del PAEF.
{fa-caret-right } Las entidades sin ánimo de lucro no deben cumplir con la renovación del registro mercantil.
{fa-caret-right } La cuantía del aporte corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 40% del valor del SMMLV, y por empleados se entienden aquellos por los cuales el beneficiario cotiza el sistema general de seguridad social en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMMLV.
{fa-caret-right } El programa estará vigente por los meses de mayo, junio y julio.


Decreto 636 de 2020

{fa-caret-right }Ordena el aislamiento preventivo desde el 11 hasta el 25 de mayo, y ordena a gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
{fa-caret-right } Establece las mismas garantías para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, tales como la prestación de los servicios de salud, adquisición de bienes de primera necesidad, desplazamiento a servicios bancarios y financieros, asistencia y cuidados a nińos y adolescentes, fuerza mayor o caso fortuito, entre otras excepciones que incluyen actividades del sector interreligioso, mantenimiento de empresas y plantas industriales o minas, actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones; desplazamiento del personal directivo y docente de instituciones educativas públicas y privadas para prevenir y mitigar la emergencia sanitaria.
{fa-caret-right } También se incluyeron la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de manufacturas de: productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera, fabricación de papel, cartón; sustancias y productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Pero estos productos deberán comercializarse mediante plataforma de e-commerce.
{fa-caret-right } Adicionalmente excluye a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de manufacturas de vehículos automotores, remolques, semiremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres; también se excluyeron parqueaderos públicos y lavanderías a domicilio.
{fa-caret-right } Establece medidas para municipios no afectados por el COVID-19, solicitando al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo; con limitantes para eventos públicos, restaurantes, gimnasios y prácticas deportivas grupales.
{fa-caret-right } Mantiene la suspensión del transporte doméstico por vía aérea, junto con la prohibición de consumo de bebidas embriagantes, y las garantías para el personal médico y del sector salud.


DECRETO 593 DE 2020

{fa-caret-right } Ordena el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional a partir del 27 de abril y hasta el 11 de mayo, en el marco de la emergencia sanitaria.
{fa-caret-right } Establece que los gobernadores y alcaldes deberán tomar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
{fa-caret-right } Adicionalmente, ordena las medidas para garantizar el derecho a la vida, la salud en conexidad con la vida y la superviviencia; y mantiene el fomento del teletrabajo para entidades públicas y organizaciones privadas.
{fa-caret-right } Garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, servicios postales y distribución de paquetería, que sean estrictamente necesario para prevenir y mitigar la emergencia sanitaria.
{fa-caret-right } Mantiene la suspensión del transporte doméstico por vía aérea.


Decreto 531 Dde 2020

{fa-caret-right } Extiende el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional desde el 13 hasta el 27 de abril.
{fa-caret-right } Ordena a los gobernadores y alcaldes adoptar instrucciones, actos y órdenes necesarias para ejecutar esta medida de aislamiento preventivo obligatorio.
{fa-caret-right } Establece 35c excepciones para el ejercicio al derecho de circulación en casos como asistencia y prestación de servicios de salud, desplazamiento a servicios bancarios, fuerza mayor o caso fortuito, cadena de producción y abastecimiento, transporte, comercialización de medicamentos y aseo personal, entre otros, con los respectivos requisitos para ejercer este derecho.
{fa-caret-right } Se garantiza el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, servicios postales y distribución de paquetería en el territorio nacional, necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
{fa-caret-right } Suspende el transporte doméstico por vía aérea, y solo se permite en caso de emergencia humanitaria, para el transporte de carga y mercancía, y por fuerza mayor o caso fortuito.
{fa-caret-right } Ordena a los alcaldes y gobernadores tomar medidas para prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.


Decreto 418/20 18 de marzo

{fa-caret-right } La dirección del manejo del orden público con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, estará en cabeza del Presidente de la República. Las instrucciones, actos y ordenes de los alcaldes y gobernadores en materia de orden público relacionadas con la emergencia sanitaria, deberán comunicarse de manera inmediata al Ministro del Interior.


Decreto 457 de 2020

{fa-caret-right } Contiene la reglamentación para el aislamiento obligatorio de toda la población nacional entre el 25 de marzo de 2020 a las 00:00 horas hasta el 13 de abril a las 00:00 horas. Incluyen las excepciones para la movilización de personas y mercancías.


Decreto 412/20 16 de marzo

{fa-caret-right } Se ordena el cierre de las fronteras con Panamá, Ecuador, Perú y Brasil. Se exceptúan de esta restricción eventos por fuerza mayor o caso fortuito, y el tránsito de carga con estos países.


Decreto 402/20 13 de marzo

{fa-caret-right } Decreta el cierre de la frontera fluvial y marítima con Venzuela hasta el 30 de mayo.
{fa-caret-right } Se exceptúa el tránsito de estudiantes que residen en Venezuela y que se encuentran matriculados en instituciones colombianas.


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 768 de 2020

{fa-caret-right } El decreto establece que podrá prestarse el servicio de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio a partir del 1 de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.
{fa-caret-right } Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de éstos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial.
{fa-caret-right } Además activa el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional a partir del 1 de junio de 2020.

Decreto 482 del 26 de marzo 2020

{fa-caret-right } Facilitar la prestación del servicio público de transporte en el marco de la pandemia del COVID-19, y prevenir el mayor contacto entre personas que facilite el contagio, permitiendo que los documentos que soporten la operación de transporte puedan ser transmitidos y portados por los transportadores en medios digitales; sin exigírseles a los transportadores el porte de estos documentos en medio físico sin reproche alguno.
{fa-caret-right } Durante el estado emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte automotor en la modalidad de pasajeros por carretera ­ intermunicipal, con fines acceso o de prestación de servicios salud; ya personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto de de marzo de 2020.
{fa-caret-right } Se crea el Centro de Logística y Transporte integrado por el Ministerio de Transporte, Agricultura, Comercio y un delegado del Presidente de la República, con la participación de siete entidades estatales como invitadas permanentes, y adoptará regulaciones respecto de las condiciones en las que puedan cooperar o coordinar los diferentes actores del sector transporte.
{fa-caret-right } Se suspende el cobro de peajes para vehículos que realicen estas actividades.
{fa-caret-right } Agiliza la devolución de saldos a favor de las empresas de servicios aéreos y se suspenden las contraprestaciones aeroportuarias.
{fa-caret-right } Se deberá garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria COVID-19 y las permitidas en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020.
{fa-caret-right } Durante el estado de emergencia económica y sanitaria el Centro de Logística y Transporte podrá ordenar la suspensión de cualquier infraestructura dispuesta para la prestación del servicio público de transporte, pues por regla general deberán mantenerse en operación.


Resolución 408/20 15 de marzo

{fa-caret-right } Suspende el ingreso al territorio colombiano por vía aérea, hasta el 30 de mayo, de pasajeros provenientes del extranjero, permitiendo solo el ingreso de colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, cuerpos diplomáticos y tripulaciones.
{fa-caret-right } También se establece la responsabilidad de las aerolíneas en la validación de los documentos de identidad y las condiciones que presentan los pasajeros en sus lugares de embarque; además de la responsabilidad de los pasajeros de informar los síntomas que puedan presentar.
{fa-caret-right } Establece que la Aeronáutica Civil deberá adoptar medidas para facilitarla disponibilidad de tripulación y personal aeronáutico.


MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 1157 DE 2020 

  • El decreto desarrolla los requisitos y el procedimiento para la calificación de los proyectos de inversión como megainversiones, por parte del MINCIT.
  • Teniendo en cuenta que pueden existir proyectos de megainversiones en zona franca, precisa que los contribuyentes usuarios industriales de servicios de las zonas francas, podrán acceder al régimen de impuesto sobre la renta y complementarios previsto para megainversiones, siempre y cuando cumplan con los requisitos de:
  • Inversiones iguales o superiores a 30 millones de UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios, realizadas en un periodo máximo de 5 años gravables, contados a partir de la aprobación del proyecto.
  • Generación de 400 nuevos empleos, directos asociados al desarrollo de la inversión y de 250 para megainversiones de sectores de alto componente tecnológico, tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico.
  • Las megainversiones tendrán los siguientes beneficios:
  • Tarifa del impuesto sobre la renta del 27%, sin perjuicio de las rentas provenientes de servicios hoteleros (gravados con la tarifa del 9%).
  • La tarifa del impuesto sobre la renta para contribuyentes que realicen nuevas inversiones, personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, podrán depreciar sus activos fijos en un periodo mínimo de 2 años, independiente de la vida útil del activo.
  • No estarán sujetos al sistema de renta presuntiva ni al impuesto al patrimonio.
  • Considerando que una de las formas de adquisición de activos es a través del leasing financiero, precisa que los activos que adquieran los megainversionistas bajo esta modalidad serán tenidos en cuenta dentro del monto total de la inversión, siempre y cuando se haya pactado y se ejerza la opción irrevocable de compra.
  • Precisa que los contribuyentes que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional, deben cumplir los mismos requisitos establecidos en la ley y en este reglamento, teniendo en cuenta que la calificación del proyecto como megainversión y la realización de la inversión debe iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021. 
  • Precisa la documentación que debe acreditar el megainversionista para solicitar la suscripción del contrato de estabilidad tributaria y establece que cuando no se suscriba este contrato, el tratamiento tributario será aplicable cuando se cumplan la totalidad de requisitos de la megainversión vigentes.
  • Si el megainversionista quiere estabilizar su aplicación por el términos de 20 años, deberá suscribir el respectivo contrato de estabilidad tributaria.


DECRETO 1010 DE 2020

{fa-caret-right }El decreto precisa el alcance del concepto de aprovechamiento económico en el impuesto complementario de normalización tributaria respecto al fundador, constituyente, originario del patrimonio transferido, sucesión ilíquida o beneficiario de una fundación de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario, con el propósito de determinar quién es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria en este tipo de estructuras.
{fa-caret-right }Aclara que en los términos del Artículo 261 del Estatuto Tributario, el patrimonio bruto de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta y/o impuesto al patrimonio, está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, las obras de arte, joyas, piedras preciosas y los animales de exposición.
{fa-caret-right }Precisa cuándo podrían existir entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes.
{fa-caret-right }Adicionalmente, precisa cuáles son los activos subyacentes, para efectos de determinar la base gravable del impuesto de normalización tributaria, cuando las estructuras están compuestas por 2 o más entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores y entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores, y fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario.
{fa-caret-right }Aclara que el beneficio de la base gravable reducida aplicable a recursos y no a cualquier tipo de activos.
{fa-caret-right }Precisa que no procede la reducción de la base gravable cuando se configure, declare o solicite la existencia de la sede efectiva de administración en Colombia de la entidad del exterior normalizada, por cuanto en estos casos no hay una repatriación efectiva de activos omitidos hacia Colombia.
{fa-caret-right }Establece que no se entenderá que hay inversión de los recursos omitidos del exterior cuando estos sean repatriados al país para la eliminación de pasivos, ya que la inversión involucra la adquisición de activos y disposición de activos a largo plazo, así como otras inversiones no incluidas en los equivalentes del efectivo.
{fa-caret-right }Aclara que no se entenderá que hay inversión para efectos de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019, cuando los recursos omitidos del exterior sean invertidos en una entidad o sociedad nacional a través de una cuenta de compensación, ya que los mismo no serán repatriados al territorio nacional.
{fa-caret-right }No se entenderá que los recursos omitidos del exterior son invertidos con vocación de permanencia cuando la entidad receptora de la inversión los invierta fuera del territorio nacional.
{fa-caret-right }Establece el procedimiento acorde con las disposiciones del Estatuto Tributario a las que remiten las disposiciones del impuesto de normalización tributaria, para que los contribuyentes que no cumplan con la totalidad de los requisitos para la procedencia de la reducción de la base gravable, declaren y paguen el mayor valor del impuesto de normalización tributaria y los intereses a que haya lugar, sin liquidación y pago de la sanción por corrección, considerando que los hechos que motivan la declaración, liquidación y pago del mayor valor del impuesto de normalización tributaria son posteriores a la fecha de presentación de la declaración cuyo plazo expira el veinticinco (25) de septiembre de 2020.
{fa-caret-right }Precisa que os contribuyentes no pueden, de forma voluntaria, corregir la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria. Lo anterior sin perjuicio del deber de modificarla, en los casos en que se habilite el formulario por la Unidad Administrativa Especial DIAN, cuando haya lugar a ello.
{fa-caret-right }Precisa también cuáles son las características de los activos que pueden someterse al saneamiento y cómo aplica la deducción por depreciación de los activos objeto del· saneamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 128, 135, 137, 139 Y 290 del Estatuto Tributario.
{fa-caret-right }Establece que los activos objeto del saneamiento no podrán aplicar la base gravable reducida del parágrafo 2 del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019 en caso de ser repatriados.


DECRETO 963 DE 2020

{fa-caret-right }A partir del 22 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA, y se tramiten por el procedimiento de la devolución automática deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020.
{fa-caret-right } Que como quiera que, en los términos del artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, el requisito exige soportar con factura electrónica de venta con validación previa “hasta” el 25% de los costos o gastos y/o IVA descontable.
{fa-caret-right } Por ende, este decreto atiende a la necesidad de precisar que la palabra “hasta” supone que el 25% es el porcentaje mínimo de costos, gastos o impuestos descontables que el contribuyente o responsable debe soportar con factura electrónica para la aplicación del procedimiento de la devolución automática de las solicitudes que se radiquen en las fechas anteriormente mencionadas.


Decreto 789 de 2020

{fa-caret-right }Establece que las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 Y 30.06 se encuentran gravadas con IVA y dada la emergencia sanitaria y la alta demanda de medicamentos, se requiere establecer medidas transitorias durante la vigencia de la emergencia sanitaria para excluir estas partidas de este impuesto ya que son insumos indispensables para la elaboración de los medicamentos.
{fa-caret-right }Establecer adicionalmente una exclusión temporal del IVA para los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar cuando el gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia.
{fa-caret-right }Otorga una exención transitoria para el IBA en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga.
{fa-caret-right }Excluye de manera transitoria el IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2020, y a partir del 1 de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial.


Decreto 818 de 2020

{fa-caret-right }Establece que a partir del primero (1) de julio y hasta el 30 de junio de 2021, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios de que trata el artículo 392 del Estatuto Tributario, correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE será del cuatro por ciento (4%).
{fa-caret-right }También establece que a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el 30 de junio de 2021, los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico, no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre el pago o abono en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando haya lugar a ello.
{fa-caret-right }En el mismo plazo, establece la exclusión del IVA para 6 servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas.


Decreto 817 de 2020

{fa-caret-right }Establece que a partir de la expedición de este Decreto Legislativo y hasta por dos años, las emisiones de valores que se realicen en el Segundo Mercado atenderán, además de las normas vigentes, las disposiciones del presente decreto.
{fa-caret-right }También dispone que durante el término de dos años contados a partir de la expedición de este decreto, los títulos representativos de deuda que las sociedades por acciones simplificadas emitan en el segundo mercado podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- y negociarse en una bolsa de valores. El plazo máximo de estas emisiones será de hasta cinco (5) años.


Decreto 816 de 2020

{fa-caret-right }Dota al Gobierno nacional de la facultad de administrar y direccionar los mecanismos para optimizar el uso del capital de propiedad estatal que hace parte del patrimonio del Fondo Nacional de Garantías S.A. – FNG, para que dicho capital respalde la emisión de créditos garantizados por esta entidad, que a su vez permitan dotar de liquidez a empresas y personas naturales que han visto afectados sus negocios como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
{fa-caret-right }Otorga al Gobierno Nacional de la facultad de establecer las condiciones particulares de las líneas de crédito garantizadas por FNG, de tal manera que se optimice el uso del capital de propiedad estatal, con miras a permitir mantener activas las relaciones crediticias en la economía por la situación del país.


Decreto 815 de 2020

{fa-caret-right }Establece que el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- es un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio de los beneficiarios y reconociendo la necesidad de que los empleadores reciban la totalidad de los recursos que les son asignados por concepto del Programa, es necesario establecer que los pagos o abonos en cuenta que realicen las entidades financieras por concepto del aporte estatal no estarán sujetos a retención en la fuente.


Decreto 813 de 2020

{fa-caret-right } Para efectos de concretar las medidas económicas y sociales que el Gobierno nacional busca implementar para superar la pandemia, se hace necesario aprobar créditos adicionales y realizar traslados, distribuciones, modificaciones y desagregaciones al Presupuesto General de la Nación del 2020.


Decreto 811 de 2020

{fa-caret-right } El Decreto Legislativo establece el régimen especial aplicable a la inversión y la enajenación de los instrumentos de capital en empresas que adquiera o reciba la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de mitigar los efectos económicos adversos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia Económica, incluyendo los instrumentos que adquiera o reciba en virtud de la autorización conferida en el artículo 15 del Decreto 444 de 2020.


Decreto 810 de 2020

{fa-caret-right } Crea un patrimonio autónomo que servirá de vehículo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia, el cuál será administrado por la sociedad fiduciaria de naturaleza pública que designe el Departamento Administrativo de la Presidencia.


Decreto 807 de 2020

{fa-caret-right } Habilita a la Unidad Administrativa Especial de la DIAN para adelantar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria, las inspecciones tributarias, las inspecciones contables y las visitas administrativas de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y de control cambiario.
{fa-caret-right } Se entiende por inspección tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por la Administración Tributaria, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de las ritualidades que les sean propias.


Decreto 766 de 2020

{fa-caret-right } A través de este decreto reglamentario el Gobierno Nacional autoriza la disminución del anticipo del impuesto sobre la renta para el ejercicio gravable 2020 a un porcentaje de 0%, como anticipo de este año gravable, en tanto que para sectores como extracción de petróleo crudo y gas natural, extracción de minas y canteras, actividades de servicios de apoyo para explotación de minas, fabricación de textiles y prendas de vestir, fabricación de vehículos automotores, entre otros, el porcentaje a aplicar como anticipo para el año siguiente será del 25%.
{fa-caret-right } Los sectores a los que se les aplicará un porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo son: Transporte aéreo de pasajeros;
Alojamiento;
Actividades de servicios de comidas y bebidas;
Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas;
Bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales;
Juegos de azar y apuestas;
Actividades deportivas y recreativas.

{fa-caret-right } Para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en los artículos 1, 2 y 3, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto por el artículo 807 del Estatuto Tributario.


Decreto 682 de 2020

{fa-caret-right } Se establece la exención de IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados en Colombia, durante el 19 de junio, el 3 de julio y el 19 de julio.
{fa-caret-right } Dentro de los bienes cubiertos se destacan:
Vestuario y sus complementos cuyo precio de venta sea inferior a 20 UVT;
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones;
Elementos deportivos;
Bienes e insumos para el sector agropecuario;
{fa-caret-right } El responsable que enajene los bienes cubiertos tiene derecho a impuestos descontables en el IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos del Estatuto Tributario (Art. 485);
{fa-caret-right } El decreto también reduce al 0% la tarifa del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas hasta el 31 de diciembre de 2020;
{fa-caret-right } Se excluye el IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de julio de 2020, causado y facturado con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, y los pagos mensuales en el mismo sentido.


Decreto 677 de 2020

{fa-caret-right } Ahora podrán acceder a los recursos del PAEF personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.
{fa-caret-right } Establece el cálculo para determinar la disminución de ingresos y el número de empleados de la empresa correspondiente a los cotizantes reportados en la PILA.
{fa-caret-right } Establece el proceso de postulación y las fechas que van desde el 22 hasta el 29 de mayo; desde el 1 hasta el 17 de junio y desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de este mes.


DECRETO 636 DE 2020

{fa-caret-right } Por medio del cual se extiende la medida del aislamiento social obligatorio hasta el 25 de mayo de 2020 y se fijan los nuevos sectores que pueden entrar en el proceso de reactivación productiva gradual.


Decreto 562 de 2020

{fa-caret-right } Establece una inversión obligatoria en TES, denominados Títulos de Solidaridad (TDS), cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias de la emergencia económica.
{fa-caret-right } La suscripción de esta inversión obligatoria por parte de los sujetos obligados deberá efectuarse dentro de los 90 días siguientes a al expedición de este decreto.
{fa-caret-right } Estos TDS tendrán un plazo de un año contado a partir de la fecha de su emisión, prorrogable parcial o totalmente, de forma automática por periodos iguales, a solicitud de Ministerio de Hacienda, hasta el 2029, y devengarán un rendimiento que refleje las condiciones del mercado de títulos de deuda pública interna de corto plazo.
{fa-caret-right } Están obligados a invertir en TDS en el mercado primario los establecimientos de crédito, en los siguientes porcentajes:
   {fa-check } Hasta 3% del total de los depósitos a la vista de los sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base los Estados Financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020.
   {fa-check } Hasta un 1% del total de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos obligados (incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje del 0%).
{fa-caret-right } Los no obligados podrán efectuar la inversión obligatoria de manera voluntaria, previa reglamentación del Gobierno Nacional.
{fa-caret-right } Los establecimientos de crédito deben demostrar ante la Superintendencia Financiera el cumplimiento de la inversión obligatoria en TDS, con base en los Estados Financieros reportados con corte al 31 de marzo de 2020.
{fa-caret-right } Los recursos generados por esta inversión obligatoria serán incorporados presupuestalmente como una fuente adicional del FOME.


Decreto 530 de 2020

{fa-caret-right } Por el tiempo que perdure la emergencia económica, social y ecológica, estarán exentos del GMF, los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (SFC).
{fa-caret-right } Para efectos de esta exención, deberán marcar aquellas cuentas destinadas a atender a la población vulnerable, con el único propósito de superar la crisis ocasionada por el COVID-19.
{fa-caret-right } Existe un límite de marcación de hasta 2 cuentas corrientes y/o de ahorro en todo el sistema financiero, destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable.
{fa-caret-right } Establece los requisitos que deberán seguir estas entidades para la procedencia de la exención a través de su representante legal, a saber:
   {fa-check } Solicitar por escrito a la entidad vigilada la marcación de las cuentas;
   {fa-check } Manifestar bajo la gravedad de juramento que los retiros de estas cuentas se destinan para atender a la población vulnerable;
   {fa-check } Allegar dentro de los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas copia de estos documentos ante la Dirección Seccional de la DIAN;
   {fa-check } Allegar una vez terminada la declaratoria de emergencia información sobre el monto de retiro de las cuentas, el destino y la identificación de los beneficiarios de los retiros.
{fa-caret-right } Las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia de dominio a título gratuito no se considerarán como ventas para efectos de IVA, y se consideran dentro de este tratamiento bienes para el consumo humano y animal, vestuario, aseo, medicamentos, dispositivos médicos y material de construcción destinados a atender las causas de la emergencia.
{fa-caret-right } No se aplica este beneficio para bebidas embriagantes; ni tampoco cuando el beneficiario de la donación sea un vinculado económico del donante.


Decreto 438/20 19 de marzo

{fa-caret-right } Exención transitoria del IVA, por el término de duración de la emergencia, para dispositivos médicos que contribuyan a atender la crisis del COVID-19.

Decreto 435 de 2020

{fa-caret-right } Los sectores económicos del país se han visto afectados en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual se requiere establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para los sectores de alimentos y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos.


Decreto 436 del 19 de marzo de 2020

{fa-caret-right } Por medio del cual la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid – 19.
{fa-caret-right } Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igualo superior al 31 de mayo y 3 meses más, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero.
{fa-caret-right } Para aquellos usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al 31 de mayo de 2020 y 3 meses más, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020, deberán presentar ante la DIAN, una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación y la modificación de la garantía que los ampara como UAPS o ALTEX.
{fa-caret-right } Los beneficios sobre las disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global. empezarán a regir a partir del 1o de junio de 2020. Este plazo se extenderá hasta el día siguiente en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica.
{fa-caret-right } Los efectos de las garantías presentadas y/o aprobadas para el uso de dichos beneficios, se entenderán suspendidos hasta el 31 de mayo de 2020, o hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y económica, social y ecológica


Decreto 401/20 13 de marzo

{fa-caret-right } Los grandes contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
{fa-caret-right } Las personas jurídicas con las mismas actividades, tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
{fa-caret-right } La presentación de la declaración deberá realizarse en los plazos establecidos para los grandes contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril y para las personas jurídicas entre el 14 de abril y el 12 de mayo.
{fa-caret-right } Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del impuesto ‘Obras por Impuestos’ y cumplan con los requisitos establecidos, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.
{fa-caret-right } Los grandes contribuyentes en las mismas condiciones, también podrán presentar la declaración y pagar la segunda cuota hasta el 29 de mayo de 2020.


Decreto 400/20 13 de marzo

{fa-caret-right } Las entidades financieras que manejen excedentes de liquidez de las entidades estatales, mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, deberán ofrecer a la Dirección de Crédito Público, el 100% de los excedentes de liquidez que se generen en virtud de dicha administración.


SUPERINTENDENCIA FINANCIERA


Circular 009/20 17 de marzo

{fa-caret-right } Establece medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público.


Circular 008/20 17 de marzo

{fa-caret-right } La posibilidad de que las entidades incrementen los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales conservando los niveles de seguridad sin requerir previa autorización de esta Superintendencia.
{fa-caret-right } Se define como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días.
{fa-caret-right } Establece el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad. En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.


Circular 007/20 17 de marzo

{fa-caret-right } A partir de la fecha, las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, nuevas condiciones transitorias para sus créditos.
{fa-caret-right } Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días.
{fa-caret-right } Los cambios a las condiciones iniciales los créditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.
{fa-caret-right } Las entidades que establezcan políticas y procedimientos en los términos de la Circular Externa 007 de 2020 podrán desacumular el componente individual contracíclico de las provisiones, así como la provisión general para sufragar el gasto neto en provisiones individuales que se origine en un periodo de 120 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Circular.


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO


Decreto 806 de 2020

{fa-caret-right } Tiene por objeto implementar el uso de las TIC en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, durante el término de vigencia del presente decreto.
{fa-caret-right } Adicionalmente, este decreto pretende flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de este.


Decreto 491 de 2020

{fa-caret-right } Los órganos y entidades de las diferentes ramas del poder público deberán prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo, quienes deberán dar a conocer en sus páginas web la información sobre la prestación de estos servicios.
{fa-caret-right } Se podrán suspender, total o parcialmente, aquellos servicios que deban ofrecerse de manera presencial, salvo que sean considerados servicios esenciales.
{fa-caret-right } Toda notificación o comunicación de actos administrativos se hará por medios electrónicos.
{fa-caret-right } Se amplía a 30 días el término, aquellas peticiones que actualmente deban resolverse en 20 días (peticiones de documentos e información) y 35 días (consulta ante autoridades).
{fa-caret-right } Continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por medios virtuales.
{fa-caret-right } Reuniones no presenciales de los órganos colegiados del poder público (Congreso, Asambleas, Concejos), cuando puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea y sucesiva.


SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


Resolución 100-001101 del 31 de marzo.

{fa-caret-right }Ordena reanudar los términos de los proceso jurisdiccionales y las actuaciones administrativas que se adelanten en Bogotá y las intendencias regionales a partir del primero de abril.
{fa-caret-right } Durante la emergencia económica y sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio, todas las diligencias y actuaciones que se tramiten ante las Delegaturas para Procedimientos Mercantiles y para Insolvencia, se realizarán a través de medios virtuales, en la medida que puedan acceder en tiempo real de manera remota.
{fa-caret-right } También se adelantarán las actuaciones o diligencias administrativas (solicitudes de información, consultas, peticiones…) que se puedan radicar a través de los canales virtuales de atención.
{fa-caret-right } Todas las decisiones judiciales y actos administrativos serán comunicados y se notificarán a través de medios electrónicos; a excepción de las notificaciones personales de los autos admisorios de las demandas, que se mantienen suspendidas mientras dure la emergencia sanitaria y económica.
{fa-caret-right } Se suspenden los términos para la presentación del acuerdo de reorganización y la actualización y calificación de créditos.
{fa-caret-right } Las pruebas, requisitos o diligencias que no puedan ser practicadas u obtenidas por medios no presenciales, podrán ser suspendidas parcialmente.
{fa-caret-right } Los mensajes de datos que se alleguen a los expedientes se presumen auténticos, al igual que sus copias.


SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Resolución 20476 de 2020

{fa-caret-right } Mediante esta resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió reanudar los términos del proceso administrativo de control previo de integraciones empresariales a partir del día de hoy (12 de mayo), los cuales deberán adelantarse mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitadas por la entidad.
{fa-caret-right } La SIC dispone que los memoriales deben radicarse a los correos: [email protected], [email protected] y [email protected].


Resolución 12169 de 2020

{fa-caret-right } Se suspenden los términos de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias en curso ante las dependencias de la SIC desde el 1º de abril del 2020 y hasta la vigencia del estado de emergencia económica y sanitaria fechas, sin que corran los términos legales.
{fa-caret-right } También se suspende suspendido el trámite de control previo de integraciones.
{fa-caret-right } Se excluyen las siguientes actuaciones administrativas:
    {fa-check } Se exceptúan aquellas actuaciones administrativas que se relacionen con la efectividad de derechos fundamentales, especialmente aquellos referidos a la garantía del hábeas data contenido en el artículo 15 de la Constitución Política, la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de Protección al Consumidor, Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, así como la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con la afectación de bienes y servicios.
    {fa-check } Las actuaciones administrativas de carácter no sancionatorio y/o aquellas propias de la función asesora prevista en el ordenamiento legal, que permitan su gestión a través los medios electrónicos dispuestos por la SIC, con excepción de los trámites de solicitud de renovación de signos distintivos y el pago de las tasas de mantenimiento de Nuevas Creaciones, los cuales continuarán suspendidos en los términos del presente artículo.
     {fa-check } Los trámites relacionados con las solicitudes de autorización de integraciones empresariales en curso, respecto de los cuales se haya recopilado toda la información necesaria para que el Superintendente adopte la correspondiente decisión final.


FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS


Circular 001 de 2020

{fa-caret-right } Todo cargamento de café para su transporte con destino a la exportación únicamente deberá estar amparado con una Guía de Tránsito, diseñada y suministrada por la FNC, y diligenciada por la Federación o ALMACAFÉ S.A.
{fa-caret-right } Los controles a la calidad del café verde se mantendrán de conformidad con lo establecido en la Resolución 02 de 2016 del Comité Nacional de Cafeteros y se realizarán en puerto, excepto para la calidad Excelso.
{fa-caret-right } Para el caso del café que llega a puerto marítimo con certificados de repeso elaborados en el interior del país, la Agencia de Aduana que representa a cada exportador deberá enviar a la Inspección Cafetera en un único mensaje de correo electrónico copia en formato PDF de los siguiente documentos:

   {fa-check } Guía de tránsito
   {fa-check } Lista de empaque
   {fa-check } Copia del tiquete de báscula
   {fa-check } Copia de certificados de repeso


UNIDAD ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP


Resolución 385 de 2020 de la UGPP:

{fa-caret-right } Suspende durante la vigencia de la declaratoria de emergencia económica y sanitaria los términos en los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, interposición de recursos de reconsideración o acción de revocatoria directa.

{fa-caret-right } También suspenden el cobro de las contribuciones parafiscales de protección social que adelanta la UGPP.

{fa-caret-right } Estas disposiciones no aplicarán cuando el aportante u obligado mediante comunicación dirigida a la UGPP, solicite la continuidad del proceso administrativo o el trámite de la solicitud de Terminación por Mutuo Acuerdo o Conciliación Judicial, reanundándose los términos suspendidos a partir de la entrega de la comunicación del acto.

{fa-caret-right } Para los Procesos Administrativos de Cobro, no aplicará la suspensión de términos para la atención de las solicitudes de desembargos o para su levantamiento por parte de la entidad.

{fa-caret-right } Tampoco se aplicarán los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social, para la remisión del reporte consolidado de cartera y reporte desagregado de cartera por aportante.


MINISTERIO DE AGRICULTURA


Decreto 796 de 2020

{fa-caret-right } Teniendo en cuenta las afectaciones que se han venido presentado en la producción y comercialización de productos agropecuarios, se vienen estructurando programas para garantizar la seguridad alimentaria y el abastecimiento de productos e insumos agropecuarios, por lo cual es necesario mantener la facultad otorgada al MinAgricultura para contratar de manera directa la logística y actividades que le permitan cumplir con dicha función por el término de la emergencia sanitaria.
{fa-caret-right } Faculta al Banco Agrario y a FINAGRO para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera, que podrán incluir condonaciones de intereses corrientes y de mora.


DECRETO 486 DE 2020

{fa-caret-right } El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá generar un incentivo económico a aquellos trabajadores y del campo mayores 70 años que tengan aislamiento obligatorio en el marco de las causas que originaron la Emergencia Económica, Social y Ecológica y que no estén cubiertos por algún beneficio del Gobierno Nacional, con el fin de contribuir a sus ingresos necesarios para su subsistencia.
{fa-caret-right } Se faculta al Banco Agrario Colombia S.A., y a Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera a los productores agropecuarios, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como quitas de capital en los términos y límites fijados por Gobierno Nacional.
{fa-caret-right } El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en el territorio nacional


DECRETO 527 DE 2020

{fa-caret-right } Por el término de 2 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la importación de alcohol carburante tendrá lugar únicamente para cubrir el déficit en la oferta local frente a la demanda que se presente, y cuando se requiera alcohol carburante faltante para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla en las distintas zonas del país, que son atendidas dentro del programa de oxigenación de las gasolinas colombianas. El volumen de alcohol carburante de origen importado, que al momento de la expedición de la presente norma, haya sido autorizado a través de la VUCE, y se encuentre en tránsito o hubiese arribado a un puerto colombiano para su correspondiente descargue, o se encuentre almacenado en infraestructura autorizada para el importador y/o distribuidores mayoristas; podrá ser utilizado para efectos de la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, durante la vigencia de la presente norma. El Ministerio de Agricultura deberá informar con 20 días de anticipación, la existencia de un potencial déficit de oferta local de insumos para la elaboración del Etanol, o del alcohol carburante mismo, indicando el volumen faltante de conformidad con la demanda estimada a nivel nacional, esto con el fin de asegurar la disponibilidad de producto de origen nacional o importado necesarios, para mantener los niveles de mezcla vigentes a nivel nacional.


RESOLUCIÓN 078 DE 2020

{fa-caret-right } Establece un listado de 25, productos de primera necesidad, que podrá ser actualizado, en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades que se identifiquen en el mercado y las derivadas del consumo nacional.
{fa-caret-right } La resolución aplica para todos los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización y otras formas de intermediación de los productos de primera necesidad incluidos en el listado o que se incorporen posteriormente al mismo.


MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN


DECRETO 771 DE 2020

{fa-caret-right } Establece que de acuerdo con la realidad laboral actual, es necesario realizar un cambio en la destinación del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que, a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio, de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempeño de sus labores en casa, promoviendo las actividades remotas, que aporten al distanciamiento social.
{fa-caret-right } Por ende, agrega un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 que permita la destinación del auxilio de transporte para garantizar la conectividad de los trabajadores.


Decreto 620 de 2020

{fa-caret-right } Este decreto busca reglamentar los servicios ciudadanos digitales con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Estado capacidades y eficiencias para su transformación digital y para lograr una adecuada interacción con el ciudadano para garantizar el derecho a la utilización de medios electrónicos antes la administración pública.
{fa-caret-right } Establece los servicios ciudadanos base, que son aquellos que se consideran para brindarle al Estado las capacidades en su transformación digital; los especiales, que son aquellos que brindan soluciones que por sus características realizan nuevas ofertas de valor o corresponden a innovaciones que realizan los prestadores de servicio a partir de la autorización dada por el titular de los datos.
{fa-caret-right } Articula las condiciones para la prestación de estos servicios digitales y las obligaciones correspondientes para los sujetos a quienes está destinada la norma.
{fa-caret-right } Establece que los prestadores de servicios ciudadanos digitales serán responsables del tratamiento de los dato personales que los ciudadanos les suministren directamente y aquellos proporcionados por otras entidades; junto con los demás requerimientos para la gestión de datos personales.
{fa-caret-right } Finalmente reglamenta que las entidades públicas y aquellos particulares que desempeñen funciones públicas tendrán un plazo de 9 meses para la vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales.


Decreto 540 de 2020

{fa-caret-right } Mediante este decreto se adoptan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco la emergencia económica.
{fa-caret-right } Establece que durante la vigencia de la emergencia sanitaria, las solicitudes de licencia para construcción, conexión, instalación, modificación u operación de equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, serán resueltas por la entidad competente dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en un término de 72 horas, en donde la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo.
{fa-caret-right } Durante los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) los servicios de conexión y acceso a voz e Internet móviles cuyo valer no supere 2 UVT.


DECRETO 516 DE 2020

{fa-caret-right } Por el tiempo de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, los porcentajes mínimos de programación de producción nacional serán los siguientes:
a) Canales nacionales:
  {fa-check } De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), el 20% de la programación será producción nacional.
  {fa-check } De las 22:30 horas a las 24:00 horas, el 20% de la programación será de producción nacional.
  {fa-check } De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la programación será libre. De las 10:00 horas a las 19:00 horas el 20% será programación de producción nacional. En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 20% en horario triple A.
b) Canales regionales
  {fa-check } En los canales regionales y estaciones locales, la emisión de programación de producción nacional deberá ser el 20% de la programación total.
  {fa-check } En todo caso, la emisión de noticieros se mantendrá en las mismas condiciones y proporción realizada por los canales nacionales, regionales y estaciones locales a la fecha de la declaratoria de la emergencia.


MINISTERIO DE VIVIENDA


Decreto 819 de 2020

{fa-caret-right } Establece un permiso extraordinario para autorizar la demolición, construcción o reparación de obras en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 8:00 p.m., como también los días festivos, en zonas residenciales, sin necesidad de un permiso excepcional.
{fa-caret-right } El Ministerio de Vivienda podrá otorgar un subsidio a la demanda para aquellas organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potable, vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que atiendan a suscriptores en zona rural. El monto del subsidio será otorgado mensualmente a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020.
{fa-caret-right } Hasta el 31 de diciembre de 2020, las. entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.


DECRETO 493 DE 2020

{fa-caret-right } Otorgamiento de periodos gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular externa 007 de 2020, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura.
{fa-caret-right } Tampoco se entenderán como causal de terminación anticipada de la cobertura.


MINISTERO DE SALUD, TRABAJO Y VIVIENDA


CIRCULAR CONJUNTA 001 DE 2020

{fa-caret-right } Por medio de la cual se establece el protocolo que deberán seguir los trabajadores de la construcción de edificaciones para el reinicio de labores.


MINISTERO DE CULTURA


Decreto 697 de 2020

{fa-caret-right } Las Áreas de Desarrollo Naranja (Art. 179 del PND) son aquellas que tienen una vocación especial para la renovación urbana y la integración social, acudiendo a proyectos específicos de economía creativa, y este decreto reglamenta su alcance cuando quiera que las inversiones que allí se realicen pretendan acudir al instrumento de incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa.
{fa-caret-right } También establece un descuento del 165% a esas inversiones o donaciones enfocadas en proyectos de economía creativa (Art. 180 del PND), generando operatividad para el incentivo en cuanto al monto o cupo máximo anual que le corresponde fijar al Consejo Nacional de Economía Naranja, a las tipologías de los proyectos, al modelo de postulación, evaluación y aprobación y seguimiento.
{fa-caret-right } Este decreto se considera la herramienta más importante de financiación para el sector cultura.


MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA


Decreto 798 de 2020

{fa-caret-right } El Ministerio de Minas podrá destinar recursos de su presupuesto, provenientes del FOME, para celebrar convenios o contratos con entidades financieras, públicas, privadas. mixtas o patrimonios autónomos, con el fin de que se hagan operaciones de compensación de tasa en los créditos que desembolsen estas entidades, a las empresas de servicios públicos domiciliarios para el financiamiento de las medidas de diferimiento de pago del costo de la facturación de los servicios de energía y gas para usuarios de los estratos 1 y 2.
{fa-caret-right } Para incentivar las inversiones en el sector de hidrocarburos y minería en el corto plazo, el mecanismo del CERT podrá ser aplicado a inversiones que sean realizadas a partir de la entrada en vigencia de este decreto y hasta el 31 de diciembre del 2021, en proyectos de exploración y producción con el fin de (i) preservar los niveles de producción y de actividades de la industria; (ii) proteger el desarrollo de las reservas probadas en riesgo; (iii) promover actividades exploratorias que aumenten las reservas probadas y probables. Para el sector de minería, se aplicará a aquellas inversiones que tengan como objetivo incrementar la producción de los proyectos actuales.