2018: Novedades del comercio exterior colombiano


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 Por: José Francisco Mafla, Brigard Urrutia, socio de Brigard Urrutia Abogados y líder del equipo de Aduanas y Comercio Internacional. 

 

 

 Reforma Tributaria (Ley de Financiamiento)

 

La ley de financiamiento, sancionada por el Presidente el 28 de diciembre de 2018, y que tiene como objetivo reestablecer el equilibrio del presupuesto general de la Nación, establece una serie de modificaciones y actualizaciones a las regulaciones sustantivas y contencioso-administrativas, tributarias y aduaneras.

 

El principal cambio en materia aduanera es el relacionado con la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) causado en la importación de bienes, producidos en Zonas Francas, que incorporen componentes nacionales exportados. Si bien se reitera que la liquidación de este impuesto deberá realizarse de conformidad con las normas sobre valoración aduanera establecidas por la OMC, aplicables en Colombia, se establece que para la liquidación de este impuesto sobre bienes en cuya producción se utilizaron componentes nacionales exportados, se deberá incluir en la base gravable, el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Debido a esto, las Zonas Francas declaradas con anterioridad al 2012, perderían los beneficios de los que gozaban en relación con la base gravable para la liquidación del IVA.

 

Por otra parte, la ley de financiamiento abre la posibilidad de realizar conciliaciones contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, así como la posibilidad de terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos en estas materias. En relación con las conciliaciones, la nueva normativa señala que la solicitud de conciliación se debe realizar antes del 30 de septiembre de 2019 y debe suscribirse el acta de conciliación a más tardar el 31 de octubre de 2019. No obstante lo anterior, se excluye la posibilidad de conciliar procedimientos en los que se discutan actos de definición de la situación jurídica de mercancías.

 

Asimismo, en relación con la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios y cambiarios, se presentó una reducción de los porcentajes a pagar por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, puesto que tendrán un 10% de descuento adicional sobre las sanciones actualizadas e intereses, esto significa que pagarán un 20% de las sanciones e intereses generados, este beneficio solo aplica para quienes hayan sido notificados de requerimiento especial, liquidación oficial o resolución de recursos de reconsideración, antes de la entrada en vigencias de la presente ley. El plazo para acogerse a este beneficio será hasta el 31 de octubre de 2019 y la DIAN tendrá que dar respuesta a la solicitud antes del 17 de diciembre de 2019.

 

OMC verifica que la garantía específica y el régimen especial de importación no son incompatibles con los artículos X:3 y XI:1 del GATT de 1994

 

Panamá y Colombia celebraron consultas en el año 2013 con respecto a la imposición por parte de Colombia de un arancel compuesto que afecta a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado, procedentes de Panamá, específicamente de la Zona Libre de Colón. Para resolver esta controversia, se estableció un Grupo Especial, el cual emitió un informe el 27 de noviembre de 2015 que posteriormente fue apelado por Colombia el 22 de enero de 2016. Asimismo, el 7 de junio de 2016 se entregó a los Miembros el informe del Órgano de Apelación, mediante el cual se estableció que el arancel mixto era incompatible con los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo II del GATT de 1994 y que Colombia no había demostrado que su medida fuera necesaria de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y d) del artículo XX del GATT de 1994.

 

En cumplimiento del informe del Órgano de Apelación, Colombia expidió el Decreto 2218 de 2017 (vigente en la actualidad), modificado por el Decreto 436 de 2018, mediante el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzados, y modifica los aranceles que se venían aplicando para estos productos.

 

El 5 de octubre de 2018 se dio alcance al informe del Grupo Especial sobre las apelaciones de Panamá y Colombia al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (“ESD”), por medio de la cual, Panamá asevera que la garantía específica y el régimen especial de importación, establecidos en el Decreto 1445/2016, posteriormente derogado por el Decreto 2218/2017, son medidas que deben cumplir con las recomendaciones del Órgano de solución de Diferencias (“OSD”) y que por el contrario estas medidas son incompatibles con obligaciones presentes en el GATT de 1994. No obstante, el Grupo Especial concluyó que Panamá no acreditó que la garantía específica tuviera efectos limitativos sobre las importaciones de forma incompatible con el artículo XI:1 y X:3 del GATT de 1994, ni tampoco que el régimen especial de importación fuera aplicado de manera incongruente con el artículo X:3 del GATT de 1994.

 

Por consiguiente, el Grupo Especial concluyó que Colombia ha actuado conforme a las recomendaciones y resoluciones del OSD al tener medidas destinadas a cumplir con las obligaciones correspondientes en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

 

No obstante, Panamá no conforme con la decisión del panel de expertos, apelará el fallo de la OMC a favor de Colombia, alegando que pese a que Colombia eliminó los aranceles excesivos, impuso en 2016 con el fin de evitar prácticas de dumping, nuevas medidas de controles aduaneros sobre la importación de algunos productos de calzado y prendas de vestir. 

 

Medidas antidumping

 

El 2 de agosto de 2017 la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo inició una investigación administrativa con el objetivo de determinar un supuesto dumping y consecuentemente el grado y sus efectos en la producción nacional de las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, bajo la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.

 

Para que el Gobierno tomará la decisión de imponer derechos antidumping, debía establecerse la existencia de importaciones a precios de dumping y que esta situación hubiese generado un daño para la producción nacional, por lo anterior se realizaron las investigaciones correspondientes, en donde sus resultados finales encontraron que se presentó dumping y la relación causal entre el daño a la producción nacional y la importación de productos a precios dumping.

 

En consecuencia, los derechos antidumping se impusieron en forma de gravamen ad-valorem, con el fin de mantener las condiciones de competencia de mercado y establecer una medida de defensa comercial que concierne el 74% de las importaciones de papa congelada provenientes de Bélgica, Holanda y Alemania con precios que iban en oposición a la producción nacional, para así garantizarles competitividad en el mercado internacional a los productores y empresarios colombianos.

 

Resolución 31 de 2018, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016.

 

El Decreto 390 de 2016 tiene el objetivo de modernizar y adecuar la regulación aduanera a las mejores prácticas internacionales, con el objetivo de facilitar el comercio exterior y lograr el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país. La Resolución 31 de 2018 expedida por la DIAN en función de la entrada en vigor escalonada del Decreto, reglamenta unos artículos de este.

 

Por una parte, la Resolución 31 de 2018 reglamenta los tipos de garantías globales para los Operadores de Comercio Exterior y Obligados Aduaneros, las cuales pueden ser: de Compañía de seguro o de Entidad Bancaria. Igualmente regula los requisitos que deberán contener las mismas y el proceso mediante el cual se solicita la aprobación de la garantía global.

 

En el mismo sentido, aunque no determine la entrada en vigencia de la figura de agente aeroportuario, reglamenta la autorización o habilitación, así como los requisitos especiales para actuar como agente aeroportuario, agente terrestre, agente de carga internacional en el modo aéreo y los requisitos comunes para la habilitación de zonas de inspección común a varios puertos o muelles y zona de verificación para los envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

 

Esta resolución también consagra disposiciones transitorias referentes al trámite manual en circunstancias donde el servicio informático electrónico no se encuentre disponible, es importante hacer énfasis que el sistema informático electrónico tiene como objetivo facilitar el comercio por medio de modernización de los servicios y disminución de la duración en el trámite de las solicitudes, entre otros.

 

Evolución de la figura del Operador Económico Autorizado en Colombia

 

La figura del Operador Económico Autorizado (“OEA”), iniciativa de la Organización Mundial de Aduanas, es el reconocimiento otorgado por parte de la Autoridad Aduanera de cada Estado, a los actores de la cadena de suministro internacional por garantizar operaciones de comercio exterior seguras y confiables.

 

Esta figura, creada en Colombia a través del Decreto 3568 de 2011, fue inicialmente prevista para exportadores de los principales productos exportación tradicionales. No obstante, mediante la resolución 15 de 2016, se estableció que los importadores también podrían solicitar la autorización como OEA. El OEA se encuentra en una etapa inicial de implementación, razón por la cual es objeto de reglamentaciones e interpretaciones recurrentes. Muestra de lo anterior se evidenció con la expedición de la Resolución 4089 de 2018, mediante los cuales se amplió la figura del OEA a las Agencias de Aduanas.

 

En especial la Resolución 4089 estableció: los requisitos mínimos (a la medida) con los que debe cumplir el solicitante OEA Agencia de aduanas, la atención preferencial en los controles aduaneros realizados o en los trámites manuales que adelante, así como la vigencia indefinida en la autorización concedida por la DIAN.

 

 

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