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Actualización normativa sobre covid 19 por parte de Holland & Knight

12 de mayo de 2020

El equipo de Holland & Knight hace un breve análisis sobre algunas de las más recientes medidas del Gobierno para enfrentar desde diferentes ángulos la emergencia por el COVID19, si tiene dudas o requiere más información, puede ponerse en contacto con los expertos de la firma en [email protected] 


1. SIC reanuda los términos de algunos procesos jurisdiccionales en Colombia

6 de mayo de 2020

Danilo Romero Raad

Susana Trujillo

 Gracias a la digitalización de la totalidad de los procesos de protección al consumidor que se encuentran en curso en el sistema de trámites de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), la Entidad anunció la reanudación de los términos de los mismos por medio de la Resolución No. 19831 de 2020.

En este sentido, se reanudan los términos de los procesos que se encuentran en curso ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC por violación a los derechos de los consumidores. Adicionalmente, se reanudan las demandas o trámites radicados a partir del 17 de marzo de 2020 y los presentados a partir del 1 de mayo del presente año.

Los procesos y trámites que adelante la SIC, se realizarán mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitados por la Entidad.

En cuanto a los procesos por  violación a las normas de competencia desleal e infracción a derechos de propiedad industrial y mixtos ante la SIC, se prorrogó la suspensión de los términos de ley desde el 1 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020, periodo en que no correrán los términos de ley, incluidos aquellos establecidos en meses o años, como la caducidad, prescripción o firmeza. De igual forma aplica para los trámites de verificación del cumplimiento de sentencias, conciliaciones y transacciones celebradas en legal forma, en materia de violación de los derechos de los consumidores.

Si requiere más información sobre este tema, por favor no dude en contactarnos.

  1. Gobierno de Colombia extiende el aislamiento obligatorio hasta el 25 de mayo

8 de mayo de 2020

María Isabel Romero de la Torre

Juliana Archila Villalobos

 

En el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno de Colombia extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 25 de mayo de 2020 y dictó unas medidas, a través del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020.

¿A quién le aplica el aislamiento preventivo obligatorio?

Aplica para todos los habitantes de la República de Colombia.

Sin embargo, en los municipios que no hayan sido afectados por el COVID-19 y así lo certifique el Ministerio de Salud y Protección Social, se podrá levantar la medida de aislamiento preventivo obligatorio, previa autorización del Ministerio del Interior. No obstante, hay determinados espacios o actividades presenciales que no se podrán habilitar aún con el levantamiento de esta medida, como por ejemplo los eventos públicos que impliquen aglomeración de personas.

¿Cuáles son las nuevas excepciones al aislamiento obligatorio?

El presente Decreto adicionó las siguientes excepciones:

  1. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto, y su respectivo mantenimiento.
  2. La prestación de servicios profesionales de compra y venta de divisas,  operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.
  3. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de vehículos automotores, remolques y semirremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres.
  4. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
  5. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
  6. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
  7. El servicio de lavandería a domicilio.
  8. Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre 3 veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. 


¿Cuáles son las excepciones originales previstas por el Gobierno al aislamiento obligatorio?

Las excepciones que ya habían sido introducidas en días pasados por el Gobierno y que continúan vigentes, son las siguientes:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo.
  3. Desplazamiento a los siguientes servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores de pago, (iv) compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, (vi) servicios notariales y (vii) de registro de instrumentos públicos.
  4. Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6 . Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud —OPS— y de todos los organismos internaciones humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

  1. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

  1. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  2. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  3. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad —alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población—, reactivos de laboratorio, y alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  4. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos —fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas—, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
  5. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  6. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
  7. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
  8. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  9. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
  10. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  11. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
  12. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  13. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  14. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
  15. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
  16. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
  17. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
  18. El funcionamiento de la infraestructura crítica —computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información— cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  19. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  20. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
  21. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo –GLP–, de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.
  22. La prestación de servicios bancarios, financieros, de operadores postales de pago,  centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, expedición de licencias urbanísticas.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

Y también determinará los horarios turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.

  1. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  2. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad –alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población– en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  3. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  4. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar el mantenimiento indispensable de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  5. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales –Beps–, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  6. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
  7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera; fabricación de papel, cartón y sus productos; y sustancias y productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
  8. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  9. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  10. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  11. Parqueaderos públicos para vehículos.

¿Quiénes deben continuar con el teletrabajo?

Las entidades del sector público y privado donde la presencia de sus empleados o contratistas no sea indispensable en el lugar de trabajo deben mantenerse en trabajo en casa.

¿Qué disposiciones hay en materia de movilidad y transporte?  

Tal y como ya lo había decretado el Gobierno Nacional, se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería en territorio nacional con el limitante de que sean para atender la emergencia sanitaria. Durante el aislamiento obligatorio se mantiene la suspensión del transporte doméstico por vía área.

¿Se establece alguna medida en relación con el consumo de alcohol?

Sí. Si bien no se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes durante el aislamiento, se prohíbe el consumo de estas bebidas en espacios abiertos y establecimientos de comercio.

  1. Gobierno de Colombia subsidiará pago de nómina a través del Programa de Apoyo al Empleo Formal

11 de mayo de 2020

 

Vicente Umaña Carrizosa

Carolina Castro de la Torre

El Gobierno Nacional entregará subsidios a los empleadores en los meses de mayo, junio y julio de 2020, los cuales deberán destinarse al pago de salarios de los trabajadores, según lo definido en el Decreto 639 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A continuación, Holland & Knight le presenta los aspectos más relevantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (“PAEF”): 

¿Cuántas veces puede un empleador acceder al subsidio?

Las empresas pueden solicitar el subsidio hasta tres veces en los meses de mayo, junio y julio de 2020. Solo podrán hacer una solicitud por mes.

¿De cuánto es el subsidio?

El subsidio será de máximo el valor que resulte de multiplicar el número de empleados que tiene la compañía por el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

  1. Que la empresa estuviera constituida antes del 1 de enero de 2020.
  2. Aquellas empresas constituidas antes del 2018 deben tener su registro mercantil al día y haberlo renovado en el 2019. Si se trata de entidades sin ánimo de lucro deben tener el RUT al día.
  3. Certificar una disminución del 20% o más en sus ingresos.
  4. No haber recibido este subsidio en más de tres (3) ocasiones.
  5. No haber tenido que restituir el subsidio como consecuencia de:
  • Que se haya destinado el mismo a pagos diferentes a salarios de los trabajadores.
  • Que se recibió sin cumplir con el total de los requisitos.
  • La falsedad de los documentos presentados para la acreditación de requisitos al recibir el subsidio en ocasiones anteriores.

 

¿Cuál es el procedimiento para acceder al beneficio?

Se debe presentar ante la entidad financiera en la cual la empresa tenga un producto de depósito la siguiente documentación:

 

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa.

 

  1. Certificado de existencia y representación legal.

 

  1. Documento en que certifique el número de empleos que se mantendrán, la disminución de ingresos de la empresa de más del 20% y que los recursos se destinarán para el pago de salarios de los trabajadores.
  2.  

Una vez recibido el subsidio, la empresa debe informarlo a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP.

Se debe tener en cuenta que está circulando un Formulario de Postulación al PAEF, sin embargo el mismo:

  • Aun no es un documento oficial.

 

  • Exige, adicional a los requisitos ya mencionados, que a los trabajadores no les haya sido suspendido su contrato de trabajo en los veinte (20) días anteriores o que el trabajador no haya estado incapacitado en los doce (12) días anteriores.

 

  1. DIAN de Colombia flexibiliza disposiciones para obtener el RUT de inversionistas extranjeros 

11 de abril de 2020

Juan Carlos Valencia Márquez

Rafael Lafont Castillo

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN emitió la Resolución 40 del 30 de abril de 2020 y flexibilizó transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del Registro Único Tributario –RUT de los Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia. .

Según la Resolución, cuando la inscripción en el RUT de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia obligados a cumplir deberes formales y los prestadores de servicios desde el exterior, responsables de IVA, se realice a través de apoderado, podrán aportar en copia simple los documentos previstos en los numerales 5 y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial. Estos son, entre otros: (i) fotocopias de documentos de identificación; (ii) fotocopias de los poderes; y (iii) fotocopias de documentos de existencia y representación legal.

Los documentos previstos en los numerales 5.1.2, 5.2.1 y 11.2.1 del Artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 deben ser aportados en los términos allí previstos dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la Emergencia Sanitaria.

Por otro lado, los agentes oficiosos también podrán inscribir ante el RUT a los contribuyentes mencionados anteriormente, siempre que aporten los documentos con excepción del poder. La actuación del agente oficioso debe ser ratificada por el representante legal dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la Emergencia Sanitaria.

La persona que figure en la sección de representación en la hoja 3 del RUT de los contribuyentes en mención será el apoderado o el agente oficioso, o quien el apoderado o agente oficioso defina. Cuando la representación corresponda a una persona diferente a quien adelanta el registro, se debe presentar un documento suscrito por el apoderado o el agente oficioso en el que se señale la identidad del representantes.

Si requiere más información sobre este tema, por favor no dude en contactarnos.