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Holland & Knight realiza actualización normativa sobre COVID-19

14 de mayo de 2020

El equipo de Holland & Knight hace un breve análisis sobre algunas de las más recientes medidas del Gobierno para enfrentar desde diferentes ángulos la emergencia por el COVID19, si tiene dudas o requiere más información, puede ponerse en contacto con los expertos de la firma en [email protected] 

  1. Consejo Superior de la Judicatura de Colombia prorroga suspensión de términos judiciales y amplia excepciones a los mismos

12 de mayo de 2020

Estefanny Pardo

Juliana Archila Villalobos

Diana Serrano

En el marco de la coyuntura actual generada por el COVID-19, resulta necesario prorrogar la suspensión de términos judiciales con el objetivo de garantizar la salud tanto de servidores como de usuarios de la Rama Judicial. A continuación, Holland & Knight presenta la información más relevante sobre la nueva prórroga en la suspensión de términos judiciales anunciada por el Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia. Vale la pena señalar que aún no es posible presentar demandas, celebrar audiencias ni procesos civiles o contencioso administrativos.

¿Hasta cuándo están suspendidos los términos judiciales?

Los términos judiciales estarán suspendidos desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020.

¿La suspensión de términos aplica en todo el territorio nacional?

Sí.

¿Ya es posible presentar demandas o celebrar audiencias en procesos civiles o contencioso- administrativos?

No.

¿Cuáles son las excepciones a la suspensión de términos mencionada?

Se exceptúan los siguientes asuntos de la suspensión de términos señalada en líneas anteriores:

  • Acciones de tutela y habeas corpus: Su recepción se hará mediante correo electrónico, sin embargo: (i) se exonera su reparto a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país y (ii) los despachos judiciales no remitirán expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta que se levante la suspensión de términos.
  • Control constitucional de decretos legislativos: La Corte Constitucional debe continuar con las actuaciones de control de constitucionalidad de los decretos expedidos por el Presidente de la República.
  • En materia de lo contencioso administrativo:
    • Actuaciones adelantadas por el Consejo de Estado en los tribunales administrativos, con ocasión del control inmediato de legalidad.
    • El medio de control de (i) nulidad por inconstitucionalidad y de (ii) nulidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria.
    • El medio de control de nulidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de emergencia sanitaria.
    • La aprobación o improbación de las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales a 16 de marzo de 2020.
    • Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 o en el Decreto 01 de 1984 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia. El Consejo Superior de la Judicatura indicó que las decisiones en estos procesos se notificaran electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos.
  • En materia penal:
    • Función de control de garantías: Se continuarán atendiendo desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo: (i) audiencias concertadas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención, (ii) prórroga sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, (iii) peticiones de libertad, (iv) control de legalidad posterior y (v) solicitudes de orden de captura (lo anterior se atenderá de manera virtual).
    • Función de conocimiento en materia penal:
      • (i) Procesos con persona privada de la libertad, en donde las audiencias se llevarán a cabo de manera virtual, (ii) procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya hubo fallo, (iii) procesos de Ley 600 de 2000 en que ya haya finalizado periodo probatorio, (iv) procesos en los que esté próxima a prescribir la acción penal.
      • Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: Continuará atendiendo trámites que impliquen la libertad inmediata de procesados en asuntos de (i) casación, (ii) extradición, (iii) impugnación especial, (iv) revisión, (v) definición de competencia, (vi) segunda instancia y (vii) casos próximos a prescribir (haciendo uso de medios electrónicos). 
      • Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia: Continuará (i) atendiendo actuaciones, (ii) diligencias y (iii) sesiones en las investigaciones en curso (haciendo uso de medios electrónicos).
  • En materia civil:
    • Autos que resuelven el recurso de apelación de los proferidos en primera instancia.
    • En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas.
    • Proceso de restitución de tierras, salvo las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes.
  • En materia de familia:
    • Procesos de adopción.
    • Los siguientes procesos que estén en trámite:
      • Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
      • Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones.
      • Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes.
    • Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos.
  • En materia laboral:
    • Las actuaciones que se mencionan a continuación siempre y cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos: (i) que estén en primera o segunda instancia, (ii) se encuentren en trámite y (iii) respecto de los cuales se haya adelantado audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio:
      • Pensión de sobrevinientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.
      • Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequeñas causas laborales.
      • Todos los procesos solicitados por persona en condición de discapacidad.
      • Procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver segunda instancia.
      • Reconocimiento de pensión de vejez.
      • Procesos escriturales.
      • Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios.
  • En materia disciplinaria: Los procesos regidos por el Código Disciplinario Único que se encuentren para fallo y los conflictos de competencia.


¿Qué términos administrativos suspende el acuerdo en comento?

Las siguientes actuaciones adelantadas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial:

  • Procesos administrativos de cobro coactivo.
  • Procesos disciplinarios.
  • Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales.

¿Cómo prestará sus servicios la Rama Judicial durante estas medidas?

El acuerdo establece que, durante la vigencia de estas medidas, en los procesos en los que no se encuentren suspendidos los términos, los servidores de la Rama Judicial trabajarán de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías, salvo que, de manera excepcional, para cumplir con sus funciones o prestar sus servicios, deban desplazarse o prestar atención presencial en las sedes judiciales o administrativas.

¿Qué medidas se contemplan para los desplazamientos y la asistencia presencial en las sedes?

El acuerdo establece que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial establecerá las medidas necesarias para la protección de los servidores, usuarios y espacios físicos de la Rama Judicial.

Así mismo, señala que se implementará un plan de digitación de expedientes. Sin embargo, mientras se logra dicha digitalización, se evitará el retiro de los expedientes, y en caso de que ello sea necesario se deberán acoger las medidas señaladas en la Circular 015 del 16 de abril de 2020.

Al respecto, es importante señalar que en dichos casos la administración judicial deberá dotar a los servidores de las condiciones y elementos de bioseguridad necesarios.

¿Cómo presentará sus servicios la Rama Judicial en los casos que no se encuentren suspendidos los términos judiciales?

  • Para la recepción, gestión, trámite y decisión de las actuaciones judiciales y administrativas se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por lo cual, los jueces usarán de manera preferente estas tecnologías y permitirán que las partes, abogados, terceros e intervinientes puedan participar en las actuaciones que correspondan a través de estos medios tecnológicos.

 

  • Los memoriales y demás documentos que se presenten en los procesos judiciales serán enviados y recibidos por correo electrónico, preferentemente en formato PDF, evitando presentaciones o autenticaciones personales. En la página web de la Rama Judicial se indicarán los canales para la recepción de estas comunicaciones.

 

  • Las partes, abogados, terceros e intervinientes en proceso judiciales deberán suministrar un correo electrónico para notificaciones judiciales.  

 

  • Los actos, providencias y decisiones producto de procesos judiciales podrán ser firmados con firma digital, sin embargo, en caso de que el funcionario no cuente con ésta podrá firmar a través de firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios.

 

  • Los órganos colegiados de la Rama Judicial se podrán reunir de manera no presencial a través de cualquier medio en los cuales sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

 

  1. ANM de Colombia prorroga suspensión de términos en procedimientos administrativos hasta el 25 de mayo de 2020

13 de mayo de 2020

José Vicente Zapata

Estefanny Pardo

 

La Agencia Nacional de Mineria (ANM) prorrogó hasta el 25 de mayo de 2020 la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y específicamente en los siguientes trámites:

(i) Suspendió los términos que tienen los titulares mineros y los solicitantes de títulos mineros, para cumplir con los requerimientos técnicos y jurídicos solicitados por la ANM.

(ii) Suspendió los términos para interponer los recursos de reposición a que hubiere lugar. 

¿Qué excepciones estableció la ANM a la suspensión de los términos?

La ANM estableció que los siguientes serían los procedimientos en los que NO opera la suspensión de términos y en consecuencia sus recursos y términos transcurren con normalidad:

  • Pago de regalías
  • Canon superficiario
  • Contraprestaciones económicas
  • Póliza minero ambiental
  • Requerimientos de temas de seguridad e higiene en labores mineras
  • Amparos administrativos
  • Visita de fiscalización de títulos que presenten alto riesgo en materia de seguridad e higiene minero
  • Cesión de derechos y áreas
  • Integración de áreas
  • Devolución de áreas
  • Solicitudes de prórrogas
  • Cambios de modalidad de régimen jurídico de título minero
  • Subrogación por causa de muerte
  • Renuncia parcial
  • Selección de contratistas de la entidad

¿Qué obligaciones económicas deben seguir cumpliendo los titulares mineros?

De acuerdo con la Resolución 174 de 2020, las personas que sean titulares mineros deben continuar cumpliendo con el pago de cánones superficiarios, regalías, constitución y renovación de póliza minero ambiental y demás contraprestaciones económicas derivadas del título minero.

En relación con el pago de cánones superficiarios es importante recordar que a través de Decreto 574 de 2020 se aplazó el término para cumplir con el pago de los mismos para aquellos titulares mineros que se encuentren al día y esos casos el canon superficiario podrá ser cancelado 15 dias siguientes al levantamiento de la declaratoria de emergencia.

¿Cómo se realizará la comunicación entre los titulares mineros y la ANM?

La ANM indicó que la comunicación en los trámites cuyos términos NO se suspenden se deberá realizar a través del correo [email protected]

¿Cómo se están manejando las notificaciones de los actos administrativos expedidos por la ANM?

La ANM indicó que la notificación personal se realizará de manera electrónica de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 491 de 2020. Asimismo, señaló que se seguirán realizando las notificaciones por estado electrónico a través del link https://www.anm.gov.co/?q=informacion-atencion-minero.

 

  1. SIC de Colombia reanuda términos para control de integraciones y fija criterios para acuerdos de colaboración

13 de mayo de 2020

Danilo Romero Raad

Susana Trujillo

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) reanudó los términos del procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales a partir del 12 de mayo de 2020, Por medio de la Resolución No. 20476 de 2020. Estos procedimientos se adelantarán mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitadas por la SIC.

En este sentido, las empresas intervinientes en concentraciones empresariales y los terceros, pueden radicar sus solicitudes, respuestas a requerimientos y, en general, todas sus actuaciones en el correo electrónico [email protected]  con copia al correo electrónico [email protected]. Lo anterior, teniendo en cuenta que durante el lapso de la suspensión de términos para este tipo de procesos, se adoptaron medidas que permitirán que la administración del expediente y su consulta por parte de los usuarios se pueda realizar mediante la utilización de las TIC.

Adicionalmente, se expidió la Resolución No. 20490 de 2020 por medio la cual se fija un criterio de interpretación del régimen general de protección de la competencia para la celebración de acuerdos de colaboración entre competidores. En principio, el régimen de protección de la competencia prohíbe los acuerdos que tengan como objeto o como efecto una distorsión de la dinámica de competencia en el mercado. Sin embargo, los acuerdos de colaboración entre competidores que no generan restricciones a la competencia, los cuales son legítimos, se permiten siempre y cuando cumplan con cuatro condiciones:

    1. El acuerdo produce mejoras en eficiencia en cualquiera de las etapas de la cadena de valor. Las eficiencias pueden ser, por ejemplo, compartir riesgos, reducir costos, incrementar inversiones, agrupar conocimientos técnicos, aumentar la calidad, entre otros.
    2. Carácter indispensable para alcanzar los objetivos de mejoras en eficiencia.
    3. Beneficios para los compradores a los que debe trasladarse las mejoras en eficiencia, para compensar los efectos que pueda surgir del acuerdo de colaboración.
    4. No promover la eliminación de competencia actual o potencial respecto de una parte sustancial del mercado relevante.

Ahora bien, a la luz de la emergencia actual, se considera necesario garantizar que el régimen general de protección de la competencia no será un obstáculo para la realización de estos acuerdos. En consecuencia, los acuerdos de colaboración entre competidores encaminados a atender la emergencia derivada por el brote del coronavirus COVID-19 o a superar las afectaciones al sistema económico como resultado de la emergencia, observarán el requisito de producir mejoras en eficiencias. En otras palabras, quien tenga interés en desarrollar este tipo de acuerdos tendrá la certeza de que el requisito de eficiencia se entiende cumplido en esas condiciones, por lo que se podrán enfocar los esquemas de colaboración a acreditar el cumplimiento de los requisitos restantes, los cuales serán exigidos por la SIC.

Adicionalmente, la Resolución establece la posibilidad de que la SIC solicite al respectivo supervisor del sector en el cual se pretenda realizar el acuerdo de colaboración realizado entre competidores, el análisis del contenido de los acuerdos, así como el de los beneficios para los consumidores.

Por lo tanto, quienes realicen estos acuerdos en los términos de esta Resolución deberán informar a la SIC sobre: i) la realización del acuerdo de colaboración; ii) los agentes de mercado que participarán en la dinámica; iii) los productos y/o servicios que podrían ser afectados; iv) el contenido específico del acuerdo de colaboración; y v) su duración, precisando el momento de inicio y de finalización proyectada.

Finalmente, quien no notifique cualquier tipo de acuerdo ante la SIC sin importar el sector o modalidad, no se eximirá de las responsabilidades administrativas y/o penales.