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Boletín Informativo Baker McKenzie

11 de junio de 2020

El Gobierno Nacional expidió nuevas medidas que pueden impactar aspectos laborales de su empresa. Baker McKenzie resalta los más importantes


1. Sobre las jornadas laborales.

Mediante el Decreto 770 de 2020, el Gobierno Nacional presentó dos alternativas para modificar las jornadas de trabajo, que podrán implementarse de manera excepcional y siempre que se cuente con el mutuo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, y de conformidad con las necesidades de la Compañía, a saber:

a) Jornada alternativa de turnos de trabajo sucesivos: Aplica para empresas o secciones de la misma que deban operar sin solución de continuidad durante todos los días de la semana. En este caso, la jornada diaria podrá ser incrementada a ocho horas, siempre que no se excedan las 36 horas a la semana.

b) Jornada de trabajo flexible en el Estado de Emergencia Sanitaria. Se refiere a la jornada flexible, que puede ser distribuida en cuatro días a la semana por máximo 12 horas diarias, sin que exceda las 48 horas a la semana. En caso de que se causen recargos nocturnos, dominicales y/o festivos, podrá diferirse el pago, de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, hasta el 20 de diciembre de 2020.

2. Sobre el diferimiento del pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre del año 2020:

El empleador podrá acordar con los trabajadores el pago diferido de la prima de servicios correspondiente al primer semestre del año 2020, para que la última cuota se pague, a más tardar, el día 20 de diciembre de 2020, y siempre que se cumplan los lineamientos establecidos en el Decreto 770 de 2020.

3. Sobre el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.

3.1. Mediante el Decreto 770 de 2020, el Gobierno Nacional creó el Programa para el subsidio del primer pago de la prima de servicios del año 2020, el cual aplica a personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales, que cumplan determinados requisitos, entre ellos, haber sido constituidos antes del 01 de enero de 2020, haber realizado la inscripción en el registro mercantil al menos en el año 2019 y acreditar una disminución en ingresos de mínimo el 20%.

3.2. Estos son los aspectos clave del PAP:
Cada empresario deberá diligenciar determinados documentos y presentarlos ante una de las entidades financieras, vigiladas y con los permisos establecidos en el Decreto, en la que la Compañía tenga un producto de depósito.
Los trabajadores a quienes la Compañía pagaría la prima de servicios con el subsidio estatal deben cumplir con ciertos requisitos también, uno de ellos es que el ingreso base de cotización sobre el que se realiza el pago de aportes al Sistema de Protección Social sea equivalente a un monto que esté entre un salario mínimo legal mensual vigente (esto es, COP $877.807) y COP $1.000.000.
Los empresarios que resulten beneficiarios del auxilio estatal, deberán someterse a la revisión de cumplimiento de requisitos por parte de la UGPP, y las eventuales fiscalizaciones que esta entidad pueda realizar de las condiciones y plazos estipulados en el Decreto y en la Ley.
En caso de tener créditos de la línea de nómina garantizada por el Fondo Nacional de Garantías, existirá obligación de abono al préstamo de superarse el valor total de las obligaciones por concepto de prima de servicios según las condiciones del Decreto.
3.3. El valor del aporte estatal será de COP $220.000 por cada trabajador que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto.

3.4. La forma de calcular la disminución de ingresos del empresario, el procedimiento a seguir, los plazos a cumplir y demás condiciones del PAP podrán coincidir con las del PAEF, pero corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinarlo. Hasta la fecha, no se ha proferido regulación al respecto.

3.5. El PAP fue igualmente previsto para las personas naturales que sean trabajadoras o productoras del sector agropecuario del país.

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