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Guía preguntas y respuestas aporte estatal subsidio nómina

19 de mayo de 2020

Al #EstiloBarreraPalacio, presentamos las respuestas a las preguntas que sabemos se está haciendo en este momento para saber si puede aplicar al beneficio, aclarando que para la fecha de expedición de este documento aún no ha sido publicada la resolución reglamentaria por parte del Ministerio de Hacienda.

Bogotá, mayo 2020 -. ¿En qué consiste el aporte estatal?

Haciendo uso de las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto 637, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 639 por medio del cual crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y a través del cual se otorgará un aporte mensual de naturaleza estatal a las empresas beneficiarias del mismo.

 

¿Qué es el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)?

Es un conjunto de medidas que el Gobierno nacional implementa para proteger el empleo formal, subsidiando parte de la nómina de las empresas.

 

¿Cómo determinar el valor del aporte?

Corresponderá hasta un 40% del salario mínimo legal mensual vigente, es decir un valor de $351.000, multiplicado por el número de trabajadores más bajo que resulte entre estas dos opciones:

  • Número de trabajadores reportados a través de la planilla integrada de aportes (PILA) correspondiente al periodo febrero/2020 y pagada en el mes de marzo/2020.
  • Número de trabajadores formales que serán protegidos en el mes correspondiente al cual se solicita el aporte estatal.

 

¿Quién se considera trabajador para estos efectos?

Trabajadores dependientes (que tengan un contrato de trabajo vigente, escrito o verbal y con cualquier duración), a favor de los cuales paga aportes en calidad de empleador a través de la planilla PILA, sobre un IBC no inferior a un salario mínimo.

 

¿Recibiré el aporte estatal por todos los trabajadores dependientes de la empresa?

Sí, siempre que se garantice el pago de salarios durante el periodo de postulación.

No aplica para aquellos trabajadores respecto de los cuales se reporte novedad de suspensión del contrato o licencia no remunerada para el mes de postulación.

 

¿Si he realizado modificaciones de horarios, jornadas o salarios con mis trabajadores, puedo acceder al beneficio?

Sí, mientras su contrato esté vigente, el acuerdo no haya implicado suspensión del contrato de trabajo y pague aportes a la seguridad social sobre un IBC no inferior al salario mínimo. La remuneración tendrá que ser por lo menos igual o superior al valor del aporte estatal por trabajador.

 

¿Recibiré el aporte estatal por los aprendices que tenga contratados?

No, ya que no existe una relación laboral.

 

¿Recibiré el aporte estatal por los trabajadores en misión que tenga como empresa usuaria?

No, ya que son trabajadores de la Empresa de Servicios Temporales, así que es ésta en calidad de empleadora, la que recibirá el apoyo estatal por sus trabajadores.

 

¿Cómo recibiré el aporte estatal?

A través de la entidad financiera a la cual presenté la solicitud, como abono a la cuenta.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del aporte estatal?

Personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber sido constituídas antes del 1º de enero de 2020.
  • Que tengan su registro mercantil renovado en el año 2019 o 2020, requisito que solo será exigible para las personas jurídicas que hayan sido constituidas en 2018 o años anteriores.
  • Que puedan certificar una disminución de sus ingresos como mínimo en un 20%.

 

¿Existe algún tipo de afectación para los trabajadores si la empresa accede al beneficio?

No, no se presenta  ningún tipo de afectación.

 

¿Si soy empleador persona natural, puedo acceder al beneficio?

El Decreto establece que solamente las personas jurídicas podrán hacerlo, sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha señalado que lo hará extensivo a personas naturales que tengan a su servicio tres (3) o más trabajadores.

 

¿Cuáles empresas no serán beneficiarias?

Aquellas que no tegan disminución del 20% de sus ingresos y las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas en su capital, sea superior al 50%

 

¿Si soy una entidad sin ánimo de lucro requiero renovación del registro mercantil?

No, solamente el RUT como contribuyente especial.

 

¿Cómo se determina la disminución de ingresos del 20%?

El Decreto no lo establece y dice que será reglamentado por el Ministerio de Hacienda.

Han sido publicados varios documentos por el Ministerio, incluyendo un ABC y una descripción gráfica del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), a través de los cuales se ha señalado que corresponderá a:

  • Un comparativo de la facturación o ventas de abril 2020 frente al periodo abril de 2019, presentando una reducción igual o inferior al 20%.
  • Para las empresas constituidas después de abril de 2019, se comparará con los ingresos de enero y febrero de 2020.

Sin embargo, aún no ha sido emitida norma o resolución a través de la cual se establezcan dichas condiciones, por esta razón habrá que esperar el pronunciamiento respectivo para confirmar esta información.

 

¿Cuál es el procedimiento para postularse?

Presentar ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito (preferiblemente a través de la cual paga la nómina), la solicitud firmada por su representante legal anexando los siguientes documentos:

  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Certificado suscrito por el representante legal y el revisor fiscal de la compañía, a través del cual acrediten:
    • El número de empleos que serán protegidos y se mantendrán en el mes respectivo.
    • La disminución de ingresos del 20% (de acuerdo con lo que reglamente Minhacienda).
    • Que los recursos serán utilizados exclusivamente para el pago de salarios de los trabajadores protegidos.

La norma establece que la UGPP podrá establecer un formulario estandarizado que sería un requisito adicional.

 

¿Si mi empresa no tiene la obligación legal de contar con revisor fiscal, quien firma la certificación?

Contador público que pueda dar fe de la información.

 

¿Puedo postularme a través de varias entidades bancarias?

No se recomienda, ya que la UGPP realiza la verificación y esto podría dilatar o anular la solicitud.

 

¿La postulación me garantiza recibir el aporte estatal?

No, será necesario cumplir con todos los requisitos de forma y de fondo.

 

Durante cuánto tiempo estará vigente el aporte estatal?

Durante los meses de mayo, junio y julio de 2020.

 

¿La postulación me garantiza recibir el aporte estatal durante los tres (3) meses?

No, debe realizarse una solicitud individual por cada mes, presentando nuevamente la solicitud de postulación y los documentos anexos.

Máximo podrá solicitarse tres (3) veces, una por cada mes.

 

¿Debo mantener el mismo numero de trabajadores durante los tres meses de vigencia del beneficio, qué sucede si hay variación en el número?

Entendemos que durante los meses que reciba el beneficio, debe garantizar al menos el mismo número de empleos que estableció al solicitar el apoyo del primer mes, ya que la finalidad del apoyo estatal es mantener la existencia de esos empleos.

En cualquier caso, en el evento que presente variación en el número de trabajadores en meses posteriores al que recibió el primer aporte estatal, así deberá indicarlo para no incurrir en sanciones fiscales, penales o disciplinarias y, si hay lugar, aplicar a devolución de los valores respectivos.

                                                                    

¿Se requieren documentos adicionales para la segunda y tercera postulación?

Sí, debe presentar una certificación adicional firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o contador en los términos ya explicados), donde se acredite que los recursos recibidos a través del aporte estatal, fueron ya destinados al pago de la nómina y que el número de trabajadores informado, recibió el pago de sus salarios.

 

¿Cuáles son los periodos y/o plazos máximos para acceder al beneficio, cumplir los requisitos y pagar los aportes?

No lo sabemos aún, será reglamentado por el Ministerio de Hacienda.

 

¿Puedo aplicar al programa si mi empresa ya fue beneficiaria de un crédito para pago de nómina garantizado por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) dentro del marco de la emergencia?

Sí, pero debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El monto del crédito sumado al del aporte estatal, no puede superar el valor total de sus obligaciones laborales (es posible que se exiga alguna certificación adicional en ese sentido).
  • El periodo para solicitar el aporte estatal se extiende hasta agosto de 2020 para estas empresas deudoras, pero sigue siendo máximo por tres veces.

 

¿Sobre el aporte estatal será aplicado el 4 por mil o IVA?

No, se encuentra exento de dichos tributos.

 

¿Si tengo deudas con el banco o una orden de embargo sobre mi cuenta, pueden aplicarse sobre el valor depositado por concepto del aporte estatal?

No, los recursos son inembargables y la entidad financiera no podrá practicar descuento alguno sobre el mismo.

 

¿Puedo realizar algún descuento a los trabajadores sobre el valor del aporte estatal?

Sí, podrán realizarse los descuentos de ley y aquellos previamente autorizados y dentro de los límites legales.

 

¿Puede haber lugar a que la empresa restituya el aporte estatal del cual ha sido beneficiaria?

Sí, en los siguientes casos:

  • Cuando no haya utilizado los recursos para el pago de nómina.
  • Cuando se haya reconocido sin haber cumplido los requisitos para postularse.
  • Cuando haya falsedad en los documentos que soportan su postulación.
  • Cuando el aporte recibido resulte ser superior al valor efectivamente utilizado para el pago de la nómina; en este caso restituirá solo el valor de la diferencia y en el evento de postularse para recibir el aporte estatal en un nuevo mes, tendrá que presentar una certificación adicional generada por la entidad financiera, a través de la cual certifique que ha realizado la devolución efectiva de los recursos.

 

¿La UGPP tiene competencia para fiscalizar los recursos del programa?

Sí, tanto frente al cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas, como frente a la utilización de los recursos.

Dentro de los procesos de fiscalización que se adelanten para la vigencia 2021 la Entidad incluirá estos puntos como objeto de los mismos y la DIAN remitirá toda la información que sea requerida para tal fin.

La UGPP adelantará los procesos de cobro coactivo a que haya lugar, incluyendo el valor de las sanciones aplicables para el caso de devoluciones improcedentes.

 

¿En qué casos estoy incurriendo en una acción fraudulenta en el marco del programa?

  • Cuando reciba el aporte estatal sin cumplir los requisitos.
  • Cuando destine los recursos para fines diferentes al pago de salarios de los trabajadores dependientes.
  • Cuando lo reciba de forma fraudulenta y/o se presenten documentos falsos para acceder al mismo.
  • Para efectos penales, los documentos presentados dentro de la postulación, tendrán naturaleza pública.

Todo lo anterior implica que puede existir responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal en caso de evidenciarse alguno de estos hechos, tanto para la empresa como para su representante legal.

 

¿Hay excepciones frente a la ley de tratamiento de datos personales frente al programa?

Sí, durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares más vulnerables del país, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008, que sea necesaria para la entrega del aporte estatal. Las entidades privadas y públicas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas y los receptores de las solicitudes, con el fin de identificar y certificar a los beneficiarios del PAEF, así como garantizar la entrega efectiva de los aportes.

 

Si presenta inquietudes adicionales, comuníquese con nosotros a través de cualquiera de nuestros canales o directamente con su abogado de confianza en la firma.

 

Puede descargar el documento completo a través de nuestra página web.

Más información: https://www.barrerapalacio.com/index.php/especial-covid-19