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Medidas locales y nacionales para el reinicio de actividades de construcción y manufactura

7 de mayo de 2020

El equipo de Holland & Knight comparte el análisis al decreto 593 de 2020. 

Bogotá, mayo 2020-

José Vicente Zapata

Margarita Solorza

Rafael Toledo

 

Con el fin de empezar a reactivar la economía nacional en medio de la emergencia generada por el COVID-19, el Gobierno de Colombia expidió el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, por medio del cual amplió las excepciones previstas inicialmente como parte del aislamiento preventivo obligatorio  e incluyó los siguientes sectores:

 

  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir, de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinarias y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataforma de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

 

  • La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

 

  • La prestación de servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas.

 

  • La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, antes entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

 

Teniendo en cuenta las actividades exceptuadas anteriormente, el Gobierno Nacional aclaró que los alcaldes y gobernadores podrán establecer medidas para efectos de la reactivación de las actividades del sector de la construcción y manufactura de manera gradual y segura, dependiendo de las necesidades, población y diferentes aspectos de cada ciudad o municipio.

 

Por ello, y con base en la pluralidad de la reglamentación existente a la fecha y de medidas expedidas por los alcaldes de ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, a continuación Holland & Knight le presenta los principales requisitos aplicables a cada ciudad, dependiendo de la actividad económica.

Bogotá

 

¿A quién le aplica?

  • Si bien, la Alcaldía estableció a través del artículo primero del Decreto 121 del 26 de abril de 2020, que cualquiera de los sectores económicos incluidos en las excepciones a las medidas de aislamientos preventivo obligatorio, deben inscribirse en el link www.bogota.gov.co/reactivación-economica, en el enlace, la Alcaldía dividió el registro de información para tres tipos de actividades: i) obra pública, ii) edificaciones privadas y iii) empresas de manufactura. Es decir, que el resto de actividades exceptuadas en el artículo 3 del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, no requerirán en Bogotá la autorización previa de la Administración Distrital para el inicio de actividades. No obstante lo anterior deberán cumplir con el Protocolo de Bioseguridad dispuesto en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Qué información se debe registrar?

  • En el link es importante tener en cuenta que de acuerdo con el Decreto 121 de 2020, se debe registrar la información relacionada con el Plan de Movilidad Segura – PMS, establecida en el mismo Decreto y el Protocolo de Bioseguridad para prevenir o mitigar el riesgo de contagio del COVID-19. Como parte de la información a ser registrada es importante tener en cuenta que los formatos dispuestos para cada una de las actividades de la Alcaldía, requieren en términos generales para el sector de la construcción información detallada respecto al personal que se utilizará para el desarrollo de la actividad, la caracterización física de la obra, el cronograma de capacitaciones respecto al protocolo de bioseguridad, el ingreso y salida de proveedores. En el caso de manufactura, los formatos comprenden información respecto a la localización de la sede de la empresa y el personal a cargo.

¿Se requiere aprobación de la Alcaldía de Bogotá para el inicio de actividades?

  • Sí, las empresas solo podrán operar cuando reciban la autorización certificada de la Administración Distrital al correo registrado en la plataforma para el inicio de actividades.

 

¿A partir de cuándo?

  • La activación gradual se ha contemplado por fases. Para el caso de las empresas del sector de construcción a partir del 27 de abril y una vez cuenten con la aprobación de la Alcaldía de Bogotá, podrán iniciar actividades. Para el caso del sector de manufactura podrán operar a partir del 11 de mayo y siempre y cuando cuenten con la autorización certificada de la Administración Distrital. No obstante, para el caso del sector de manufactura, el Distrito podrá autorizarlas a operar antes, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos relacionados con el PMS y el Protocolo de Bioseguridad.

 

¿Qué pasa con el resto de actividades enlistadas en el artículo 3 del Decreto 593 del 24 de abril de 2020?

  • El Decreto 121 de 2020 aclara que no se requerirá la autorización previa de la Administración Distrital para la continuación de actividades, pero se deberá dar cumplimiento al Protocolo de Bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Dentro de los aspectos relevantes del Decreto 121 de 2020 de la Administración Distrital se encuentra que el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el PMS y a los Protocolos de Bioseguridad se hará de manera “aleatoria, posterior y selectiva”. Es importante anotar que el Decreto no es claro sobre qué implica dicho seguimiento en los términos establecidos, razón por la cual, es importante estar atentos a las labores de inspección, vigilancia, seguimiento y control de las autoridades competentes en la materia y contar con la asesoría legal correspondiente para atender dichas actividades de seguimiento, teniendo en cuenta las sanciones establecidas en el Decreto y las implicaciones desde el punto de vista de responsabilidad penal.

Las autoridades enlistadas en el Decreto para efectos del seguimiento incluyen una pluralidad de entidades como las Secretarías Distritales de: Movilidad, Salud, Gobierno, Desarrollo, Hábitat y alcaldías locales, las cuales deberán efectuar el seguimiento dentro del marco de sus competencias legales, aspecto que en el Decreto no resulta del todo claro.

En los casos de Cali, Barranquilla y Medellín es importante tener en cuenta que las alcaldías han establecido mecanismos de registro para el inicio de actividades de construcción y manufactura, que difieren del trámite y de los presupuestos para el inicio de actividades en comparación con la Alcaldía de Bogotá. En la tabla de abajo se detallan los requisitos y trámites para efectos de proceder con el inicio de actividades en dichas ciudades.

No obstante lo anterior, se aclara que para el caso de Medellín se requiere aprobación del protocolo por la Alcaldía para el inicio de las actividades, para lo cual deberá presentarse el protocolo junto con el listado de empleados que harán parte de las labores. Se destaca el hecho que en Medellín se deberán registrar tanto las empresas exceptuadas como aquellas que han venido prestando servicios con normalidad durante la Emergencia, es decir, todas las actividades previstas en el artículo tercero del Decreto 593 del 24 de abril de 2020.

Ahora bien, para el caso de Cali y Barranquilla la situación difiere sustancialmente. En Cali, las empresas deben (i) radicar en la página de la Alcaldía el protocolo suscrito por el representante legal de la empresa; y (ii) los empleados deben tramitar el pasaporte sanitario digital una vez la compañía esté registrada.  En  Barranquilla, se debe radicar el Protocolo de Bioseguridad para efectos de iniciar operaciones sin necesidad de autorización previa de la Alcaldía.

La presentación de los documentos se entiende hecha bajo la gravedad de juramento, por lo que es importante tener en cuenta que cualquier irregularidad en la veracidad de la información puede tener implicaciones de carácter penal.

Si tiene dudas sobre la articulación y cumplimiento de las medidas de carácter distrital o municipal respecto a las establecidas a nivel nacional; así como, si de acuerdo a la realidad operacional de su actividad económica, tanto el Plan de Movilidad Segura como el Protocolo de Bioseguridad o las disposiciones adicionales aplicables resultan de difícil implementación, no dude en contactar a Holland & Knight

Marco Normativo Reactivación Laboral – COVID 19

En el presente documento se exponen las medidas importantes que deben ser tenidas en cuenta para el proceso de reactivación laboral a partir del lunes 27 de abril, de acuerdo con las directrices y lineamientos que el Estado colombiano ha dado para que los alcaldes y gobernadores permitan la reapertura gradual y segura de la economía para los sectores de la construcción y de la industria manufacturera.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se presentan las medidas más relevantes que deberán ser implementadas para efectos de la reapertura de los sectores exceptuados de construcción y manufactura, de conformidad con las decisiones adoptadas a nivel (i) nacional[1], y regional en (ii) Bogotá; (iii) Medellín[2]; (iii) Barranquilla; y (iv) Cali. Para lo anterior, se marcará con una X la medida cuando sea obligatoria tanto a nivel nacional como territorial.