Nueva actualización normativa sobre COVID-19 realizada por Holland & Knight




El equipo de Holland & Knight hace un breve análisis sobre algunas de las más recientes medidas del Gobierno para enfrentar desde diferentes ángulos la emergencia por el COVID19, si tiene dudas o requiere más información, puede ponerse en contacto con los expertos de la firma en notificaciones@hklaw.com.


1. Colombia — DIAN modifica plazos para presentar información exógena
29 de mayo de 2020
Juan Carlos Valencia Marquez
Carolina Roldan Castellanos

El 28 de mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución No. 00053 por medio de la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019, considerando la crisis generada por el COVID-19.
De acuerdo a la Resolución, la información anual y anual con corte mensual debe ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del informante cuando es un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT cuando se trata de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
Grandes Contribuyentes

Último Dígito Fecha
0 16 de junio de 2020
9 17 de junio de 2020
8 18 de junio de 2020
7 19 de junio de 2020
6 23 de junio de 2020
5 24 de junio de 2020
4 25 de junio de 2020
3 26 de junio de 2020
2 30 de junio de 2020
1 01 de julio de 2020

Personas Jurídicas Y Naturales
Últimos Dígitos Fecha
91 a 00 16 de junio de 2020
81 a 90 17 de junio de 2020
71 a 80 18 de junio de 2020
61 a 70 19 de junio de 2020
51 a 60 23 de junio de 2020
41 a 50 24 de junio de 2020
31 a 40 25 de junio de 2020
21 a 30 26 de junio de 2020
11 a 20 30 de junio de 2020
01 a 10 01 de julio de 2020

2. Colombia – DIAN levanta suspensión de términos
1 de junio de 2020
Juan Carlos Valencia Marquez
Carolina Roldán Castellanos
Carlos Eduardo Olivella Lora

El 29 de mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN emitió la Resolución No. 00055 por medio de la cual levantó la suspensión de términos que había sido impuesta por la Resolución No. 000030 del 29 de marzo de 2020 y sus modificaciones, en virtud de la crisis generada por el COVID-19.
De acuerdo con la Resolución, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa de que trata el artículo 8° de la Resolución 000030 se levantará a partir del dos (2) de junio de 2020. No obstante, también señala que se mantendrán suspendidos los siguientes términos en materia aduanera durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud:
a) El término de almacenamiento de las mercancías;

b) El término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado que hayan cumplido su plazo de permanencia en el territorio nacional, durante el término del estado de emergencia sanitaria siempre y cuando puedan demostrar la imposibilidad de reexportar la mercancía ante la Dirección Seccional por donde se pretenda reexportar;

c) El término para el trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, autorizaciones de Operadores Económicos Autorizados, únicamente en aquellos casos en los que el solicitante manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado por el aislamiento obligatorio. Para el efecto, se delegará las visitas de verificación en las direcciones seccionales correspondientes;

d) El término para el trámite de pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que trata el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, cuando el obligado aduanero manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al oficio que no le es posible dar respuesta al mismo debido al aislamiento obligatorio. En caso de requerirse visita se delegará la función en las direcciones seccionales correspondientes;

e) El término para resolver recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, las Subdirecciones de Gestión de Registro Aduanero y de Gestión Técnica Aduanera, únicamente cuando el recurrente manifieste de manera expresa que no puede aportar las pruebas que se decreten o no puedan ser practicadas, debido al aislamiento obligatorio;

f) El término para resolver recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, las Subdirecciones de Gestión de Registro Aduanero y de Gestión Técnica Aduanera, únicamente cuando el recurrente manifieste de manera expresa que no puede aportar las pruebas que se decreten o no puedan ser practicadas, debido al aislamiento obligatorio.
Adicionalmente, se mantendrán suspendidos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria los términos de los procesos de fiscalización tributaria en los que se hubiere decretado la práctica de inspección tributaria y/o contable.
En caso de requerir asesoría frente a este tema por favor no dude en contactarnos.

3. DIAN modifica plazos para presentación de información exógena cambiaria en Colombia
1 de junio de 2020
Juan Carlos Valencia Marquez
Rafael Lafont Castillo

El 28 de mayo de 2020, la DIAN emitió la Resolución No. 00054 por medio de la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria en virtud de la crisis ocasionada por el COVID-19.
En ese sentido, la información generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 que deben presentar los Intermediarios del Mercado Cambiario y los titulares de cuentas de compensación, tendrá como fecha límite el último día hábil del mes de junio de 2020, es decir hasta el 30 de junio de 2020.
Dicho aplazamiento, hasta el 30 junio de 2020, aplica de igual forma para el reporte del primer trimestre del año 2020, que debe ser efectuado por las personas y entidades que sean autorizadas por la DIAN, para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.
En caso de requerir asesoría frente a este tema por favor no dude en contactarnos.

4. Colombia – Ministerio de Hacienda reduce anticipo de impuesto sobre la renta para el año 2020
1 de junio de 2020
Juan Carlos Valencia Marquez
Carolina Roldán Castellanos
Carlos Eduardo Olivella Lora

El 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 766 de 2020, por medio del cual reduce el anticipo que deben pagar los contribuyentes del impuesto sobre la renta en el año 2020, como consecuencia de la emergencia generada por el COVID-19.
De acuerdo con el artículo 807 del Estatuto Tributario, la regla general es que los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto a título de anticipo. Ahora, con ocasión de la crisis generada por el COVID-19, el Gobierno ha considerado que se debe reducir el anticipo para aliviar las cargas sobre los contribuyentes.
El Decreto incluye un listado de las actividades económicas de acuerdo a su código CIIU que recibirán el beneficio y el porcentaje correspondiente de anticipo que deberán pagar en el año 2020. El primer aspecto importante para resaltar es que el Decreto señala que aquellos que no desarrollen las actividades incluidas en el Decreto, deberán calcular el anticipo de manera normal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Ahora, en cuanto a las actividades económicas que recibirán el beneficio, la regla general es que aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades económicas incluidas en el Decreto deberán pagar únicamente el 25% del anticipo.
No obstante, de acuerdo con el Decreto, aquellos contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades económicas, entre otras, pagarán el 0% del anticipo:
• Transporte aéreo de pasajeros,
• Alojamiento;
• Actividades de servicios de comidas y bebidas;
• Actividades de las agencias de viajes operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas.

A continuación, incluimos el enlace al Decreto con el fin de que pueda consultar si su actividad económica es beneficiaria de la reducción o no:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20766%20DEL%2029%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

En caso de requerir asesoría frente a este tema por favor no dude en contactarnos.

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