Nuevas facilidades para la distribución de productos extranjeros en Colombia


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Un estudio del Minhacienda hace recomendaciones para fortalecer la competitividad y la visibilidad de los intermediarios en el país.

Con el propósito de ampliar de forma ordenada la oferta de productos de inversión del exterior en Colombia, el Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Regulación Financiera, y con el apoyo técnico del Banco Mundial, elaboró un estudio con propuestas regulatorias para tener en cuenta en el marco normativo nacional.

Uno de los principales objetivos de la regulación es brindar una debida protección a los inversionistas minoritarios a través de una adecuada asesoría y revelación de información de las alternativas de inversión, especialmente en el caso de productos que por su naturaleza son considerados como complejos. Igualmente, propende por un funcionamiento adecuado del mercado de valores de tal suerte que sea justo, eficiente y transparente.

En este orden de ideas, es fundamental que los inversionistas entiendan sus derechos y obligaciones en cada uno de los canales que se habiliten para tener acceso a los productos y servicios del exterior.

En relación con la distribución de productos y servicios por parte de proveedores del exterior, a través del esquema de oficinas de representación y contratos de corresponsalía, se propone que la regulación ser formule teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

En las jurisdicciones revisadas opera el principio de solicitud inversa, en virtud del cual si un cliente local tiene la iniciativa de contactar por su propia cuenta a un proveedor del exterior para la adquisición de productos o servicios, lo puede realizar siempre y cuando no haya sido inducido o motivado a iniciar la relación por parte de la entidad financiera.

Generalmente, para las autoridades es difícil controlar las actividades de los proveedores del exterior, en la medida en que los mismos no están sujetos a su jurisdicción y, por tanto, para hacer efectiva la regulación se requiere de la cooperación del supervisor donde está establecido el intermediario. Si bien la suscripción de memorandos de entendimiento puede resultar útil, las autoridades siempre estarán sujetas a las limitaciones propias de este tipo de instrumentos.

Dicho modelo se mantendría en el país, aclarando que se entiende que el contacto ha sido iniciado por el cliente local cuando el mismo no se considera una respuesta a una comunicación o material informativo que de forma personalizada y por cualquier medio remitió el intermediario del exterior, que se pueda entender como una invitación al cliente o que pueda influenciar el inicio de una relación para la adquisición de un producto o servicio.

Además, otorgaría a la Superfinanciera la posibilidad de precisar los criterios conforme a los cuales va a vigilar el efectivo cumplimiento del principio y una vez que se establece el contacto inicial el proveedor del exterior solo le puede ofrecer el producto o servicio que motivó el contacto. 

En consecuencia, la existencia de una relación inicial no habilita al proveedor del exterior para que de manera continua le ofrezca nuevos productos y servicios. 

OFICINAS DE REPRESENTACIÓN

Dado que el esquema actual de oficinas de representación y contratos de corresponsalía puede resultar insuficiente para responder a las necesidades de los clientes inversionistas, se propone limitar su utilización únicamente para la promoción de productos y servicios del exterior a los inversionistas profesionales manteniendo los servicios autorizados y las prohibiciones vigentes para dichas figuras. 

Se considera que el esquema podría permitir la promoción de los productos a los inversionistas profesionales, bajo el supuesto que la prestación de los servicios tendría lugar de forma transfronteriza y por tanto la responsabilidad recaería exclusivamente en el intermediario del exterior.

 

Fuente: Portafolio

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