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Así impactará la nueva reforma tributaria al sector privado

24 de septiembre de 2021

En un diálogo con AmCham Colombia, expertos tributaristas expusieron las principales modificaciones de la denominada Ley de Inversión Social y su impacto en el desarrollo empresarial y del comercio exterior. 

Bogotá, 23 de septiembre de 2021 (AmCham Colombia).- En un conversatorio organizado por la Cámara de Comercio Colombo Americana, AmCham Colombia, expertos de PwC, KPMG, Holland & Knight, Posse Herrera Ruiz y Araújo Ibarra dieron a conocer los principales cambios tributarios, aduaneros, procedimentales, sancionatorios y en comercio exterior de la Ley de Inversión Social, aprobada por el Congreso de la República el pasado 7 de septiembre, así como su impacto en el sector privado. 

“Lo que pretende el Gobierno con esta Ley es recaudar alrededor de 15,2 billones de pesos, de los cuales aproximadamente el 69% proviene de temas fundamentales de renta, aseguró Ángela Sánchez, Associate Partner de PwC Colombia, y enfatizó que, la reforma contempla unas medidas de política fiscal que incluyen el control en el gasto, la austeridad y eficiencia del Estado, la lucha contra la evasión y la sostenibilidad fiscal, orientadas a contribuir a la reactivación económica, la generación del empleo y la estabilidad fiscal.      

Desde el punto de vista tributario, según el Senior Counsel de Holland & Knight, Rafael Lafont, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas y entidades extranjeras será del 35% en 2022. “Esto supone que se vuelven atractivos otros regímenes que pueden acceder a tarifas preferenciales del impuesto sobre la renta como la economía naranja, las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y las zonas francas”.   

No obstante, Lafont considera que, así como la Ley contempló una sobretasa para el sector financiero por cuatro años (2022 al 2025), la tarifa del impuesto sobre la renta, aumentada al 35%, también debió delimitarse en el tiempo, dado que, la norma establece que dentro de cinco años el Gobierno podrá revisar la conveniencia de efectuar la modificación de esta tarifa. 

“Desafortunadamente, así eso sea lo que esté planteado en el papel, en la práctica hemos visto que hay constantes reformas tributarias, pero no hay una reforma que sea estructural y a largo plazo, por lo que debió determinarse hasta cuántos años se iba a proponer esa tarifa del 35% porque, como punto de partida para las empresas que quieren desarrollar negocios, es bueno conocer las reglas antes de tiempo ya que los negocios normalmente no se hacen pensando en el corto plazo, salvo algunas excepciones”, indicó Lafont.   

Por otro lado, añadió Lafont, para al año gravable 2022, la reforma contempla el impuesto complementario de normalización tributaria con una tarifa del 17% para los contribuyentes del impuesto de renta que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al primero de enero de 2022.   

Medidas para la reactivación económica y del empleo  

Frente a las medidas para el fortalecimiento del gasto social y la reactivación económica, la reforma reitera los tres días al año exentos de IVA que se llevarán a cabo el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de este año. “Los bienes cubiertos son vestuario y sus complementos cuyo precio de venta unitario sea igual o inferior a 20 UVT; electrodomésticos, elementos deportivos y bienes e insumos para el sector agropecuario (80 UVT); juguetes y juegos (10 UVT); y útiles escolares (5 UVT)”, expresó Ángela Sánchez.  

Frente a este punto, para Juan David Barbosa, presidente del Comité de Comercio Exterior de AmCham Colombia, un tema que llama la atención sobre los tres días sin IVA es que no se determinaron por subpartidas arancelarias. “Nos están llegando casos en que se presentan dudas frente a qué se define por juguete, ya que estos bienes no se rigieron por subpartidas arancelarias y simplemente se hace una descripción que, por ejemplo, en el tema de bienes e insumos del sector agrícola, que si bien es de 80 UVT, no van a dejar de generarse inquietudes de algunas descripciones”, expresó.  

Respecto a la industria turística y hotelera, Ángela Sánchez señaló que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención transitoria de IVA para este tipo de servicios, la cual aplica a residentes en Colombia e incluye el turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento.   

En cuanto al régimen simple de tributación se amplió su cobertura hasta los 100.000 UVT, el plazo máximo para inscripciones al mismo será el último día hábil de febrero del año gravable y se elimina la obligación de la DIAN de consolidar en un listado las personas que van a pertenecer a este régimen. “Asimismo, para 2022 no serán responsables de IVA ni del Impuesto Nacional al Consumo aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas”, enfatizó Sánchez.  

Como parte de las medidas para la reactivación y generación de empleo, la reforma mantiene el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) hasta diciembre de 2021. También, establece incentivos a la creación de nuevos empleos para jóvenes entre 18 y 28 años, y de mujeres y nuevos empleados que devenguen hasta tres SMLMV, explicó la Associate Partner de PwC Colombia.  

Mecanismos antievasión y sancionatorios  

De cara a la lucha contra la evasión de impuestos, Camilo Rodríguez, director de Servicios Legales de KPMG, dijo que una de las medidas es que la Ley faculta a la DIAN para inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural que, de acuerdo con la información disponible, sea sujeta de obligaciones administradas por este ente.   

Asimismo, agregó Rodríguez, dentro de los mecanismos antievasión está el sistema de facturación que incluye la factura de venta, los documentos equivalentes y los documentos electrónicos que determine la DIAN; y otra figura especial que es la determinación oficial del impuesto de renta mediante facturación.  

“Frente a esta figura, lo que vamos a ver en la práctica es que, a partir de unos ingresos, se va a determinar un impuesto con las reglas generales del Estatuto Tributario, pero la DIAN seguramente no va a contar con la información suficiente para poder hacer una determinación objetiva del impuesto sobre la renta, de ahí que, lo va a haber en muchos casos es una liquidación del impuesto sobre ingresos y no sobre rentas, lo que generará discusiones y problemas”, advirtió el director de Servicios Legales de KPMG.    

De otro lado, Ricardo López, socio-vicepresidente de Araújo Ibarra, señaló que esta reforma también establece una reducción transitoria de sanciones e intereses para las obligaciones cambiarias y aduaneras administradas por la DIAN, que incluye además a todos los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. “Esta amnistía aplica para aquellas obligaciones pendientes que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021 y, también, para las facilidades de pago que se suscriban de aquí al 31 de diciembre de este año”.  

En materia de comercio exterior, Juan David Barbosa subrayó que en la reforma se mantiene la exención de IVA para importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida (courier) que no excedan los $US200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia tiene suscritos Tratados de Libre Comercio, como Estados Unidos.