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Decreto 1157 de 2020 para facilitar atracción de Megainversiones en Colombia

24 de agosto de 2020

El Ministerio de Hacienda expidió el decreto 1157 de 2020 mediante el cual expide las normas que facilitarán la llegada a Colombia de “megainversiones”

Bogotá, 24 de agosto de 2020 (AmCham Colombia).-

Estos son algunos de los aspectos más importantes:

  • El decreto desarrolla los requisitos y el procedimiento para la calificación de los proyectos de inversión como megainversiones, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Teniendo en cuenta que pueden existir proyectos de megainversiones en zona franca, precisa que los contribuyentes usuarios industriales de servicios de las zonas francas, podrán acceder al régimen de impuesto sobre la renta y complementarios previsto para megainversiones, siempre y cuando cumplan con los requisitos de:
    • Inversiones iguales o superiores a 30 millones de UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios, realizadas en un periodo máximo de 5 años gravables, contados a partir de la aprobación del proyecto.
    • Generación de 400 nuevos empleos, directos asociados al desarrollo de la inversión y de 250 para megainversiones de sectores de alto componente tecnológico, tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico.
  • Las megainversiones tendrán los siguientes beneficios:
    • Tarifa del impuesto sobre la renta del 27%, sin perjuicio de las rentas provenientes de servicios hoteleros (gravados con la tarifa del 9%).
    • La tarifa del impuesto sobre la renta para contribuyentes que realicen nuevas inversiones, personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, podrán depreciar sus activos fijos en un periodo mínimo de 2 años, independiente de la vida útil del activo.
    • No estarán sujetos al sistema de renta presuntiva ni al impuesto al patrimonio.
  • Considerando que una de las formas de adquisición de activos es a través del leasing financiero, precisa que los activos que adquieran los megainversionistas bajo esta modalidad serán tenidos en cuenta dentro del monto total de la inversión, siempre y cuando se haya pactado y se ejerza la opción irrevocable de compra.
  • Precisa que los contribuyentes que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional, deben cumplir los mismos requisitos establecidos en la ley y en este reglamento, teniendo en cuenta que la calificación del proyecto como megainversión y la realización de la inversión debe iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021. 
  • Precisa la documentación que debe acreditar el megainversionista para solicitar la suscripción del contrato de estabilidad tributaria y establece que cuando no se suscriba este contrato, el tratamiento tributario será aplicable cuando se cumplan la totalidad de requisitos de la megainversión vigentes.
  • Si el megainversionista quiere estabilizar su aplicación por el términos de 20 años, deberá suscribir el respectivo contrato de estabilidad tributaria

El texto del decreto 1157 de 2020 lo puede descargar aquí