Bogota nueva realidad

Estas son las actividades que no se permitirán en aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable

26 de agosto de 2020

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, expidió el decreto 1168 de 2020 mediante el cual establece el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en todo el territorio nacional a partir del primero de septiembre, dentro de la emergencia sanitaria que enfrenta Colombia como consecuencia del covid-19.

Bogotá, 26 de agosto de 2020 (AmCham Colombia)-. La norma establece las actividades que no se permitirán en esta nueva fase de la pandemia en Colombia:

1.Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Adicionalmente establece que:

  • Todas las personas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad en los espacios públicos para mitigar los efectos de pandemia, en lo que se ha denominado como distanciamiento individual responsable.
  • Los alcaldes en los municipios de alta afectación podrán restringir las actividades, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización del aislamiento selectivo, previa aprobación de los Ministerios del Interior y Salud; al contrario en los municipios de afectación baja o moderada no se podrán realizar aislamientos selectivos, salvo con la autorización de estos Ministerios debidamente justificada.
  • Las actividades de carácter público que impliquen aglomeraciones de personas, bares, discotecas y lugares de baile, y que impliquen consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio están prohibidas; sin embargo, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para implementar planes piloto para restaurantes y realización de ferias empresariales.
  • El Ministerio de Salud adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento ciudadano en el espacio público.
  • Las entidades del sector público y privado deben procurar que sus empleados  o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
  • Mantiene el cierre de fronteras con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela desde el 1o de septiembre y hasta el 1o de octubre, con las excepciones para transporte de carga de mercancía, caso fortuito y emergencia humanitaria.

Aquí pueden descargar el decreto