Nuevas medidas aduaneras para las empresas del país frente al COVID-19


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Ante la emergencia por el Coronavirus, la DIAN ha implementado una serie de acciones con el fin de apoyar a las compañías en el desarrollo de sus operaciones de comercio exterior.

Bogotá, 1 de abril de 2020 (AmCham Colombia).- Durante un conversatorio virtual con alrededor de 130 empresas del país afiliadas a la Cámara de Comercio Colombo Americana, AmCham Colombia, la directora de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Ingrid Díaz, hizo un recuento de las medidas que ha expedido la Entidad, durante las últimas semanas, con el fin de dar continuidad a las operaciones de comercio exterior, en medio de la emergencia sanitaria y económica generada por el COVID-19.

En primera medida, de acuerdo con Díaz, el pasado 19 de marzo se expidió el Decreto 436 que, fundamentalmente, contempla tres acciones principales. Por una parte, una prórroga de las figuras de Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y Usuarios Altamente Exportadores (Altex) hasta el 31 de mayo del 2020 o hasta que la emergencia sanitaria cese, con su respectivo régimen de garantías.

De otro lado, tras la expedición del Decreto 410 del 16 de marzo de 2020, que estableció un listado de insumos y equipos que se requerían de manera inmediata para la atención del COVID-19 y su diferimiento arancelario, la DIAN paralelamente expidió, mediante el Decreto 436, una excepción a la obligación de constituir pólizas para entregas urgentes de los bienes contemplados en el Decreto 410.

Le tercera acción se desarrolló teniendo en cuenta las dificultades de movilidad que enfrentan los usuarios de comercio exterior, de manera que, las agencias de aduana que no asistan a las diligencias de inspección no serán sancionadas.

Adicionalmente, se expidió la Resolución 0030 del 29 de marzo del 2020, por la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN, en el marco del estado de emergencia, y en la cual se suspendieron todos los términos, a excepción de algunos casos específicos.

Dentro de dichas excepciones se encuentran los términos de almacenamiento, las obligaciones y los términos establecidos para la presentación de las cargas, es decir, no están suspendidas las obligaciones relativas al aviso de arribo, al aviso de llegada, la presentación del manifiesto de carga y al informe de inconsistencias.

Los términos relacionados con las obligaciones del proceso de importación, previstas en el capítulo 3 y 4 del título 5 del Decreto 1165 de 2019, tampoco están suspendidos; a excepción del término para la presentación de la declaración anticipada, el término de permanencia en el depósito, los términos de entrega de las mercancías.

De igual forma, no se encuentran suspendidos los términos para presentar pagos consolidados de tributos aduaneros ni las obligaciones relativas al régimen de zonas francas, tratados en la Resolución 007 del 28 de enero de 2020.

“Esto significa que los términos para la presentación y el pago de las declaraciones especiales de importación, así como las obligaciones relativas a los usuarios operadores para el informe de los formularios de movimiento de mercancías, no se encuentran suspendidas, por lo tanto, están rigiendo común y corriente”, explicó Díaz.

Frente a la ejecución de las políticas que ha definido el Gobierno ante la actual crisis, Díaz aseguró que, “hemos acatado la orden del Ministerio de Comercio de diferimiento arancelario del 0 % para algunos productos que están en el Decreto 410 del 16 de marzo de 2020 y en el Decreto 462 del 22 de marzo de 2020, así como la prohibición de exportaciones que está prevista en el Decreto 462 de 2020”.

En materia aduanera, también se expidieron los memorandos 00054, 00055 y 00057 de 2020, que contemplan la posibilidad de realizar las operaciones aduaneras de manera virtual en aquellos casos en los cuales se requieran trámites manuales, declaraciones o inspecciones físicas de mercancías; de modo que, los administradores de aduanas pueden hacer llegar toda la información a los correos electrónicos establecidos por cada seccional. “Posteriormente, nosotros haremos los controles pertinentes, para ello, iremos a verificar la existencia de los documentos originales, que estos realmente existan, estén vigentes y sean acordes con la información que previamente nos hicieron llegar virtualmente, para atender las diligencias”, advirtió Díaz.

Finalmente, la directiva de la DIAN informó que nuevamente entró en funcionamiento el sistema de tránsitos aduaneros, que había sido suspendido porque estaba presentando inconvenientes, pero que, desde ayer 31 de marzo, entró a regir en las administraciones aduaneras y, por lo tanto, los usuarios de comercio exterior ya pueden presentar sus declaraciones de tránsito aduanero a través del sistema informático de la Entidad.

Durante esta conversación virtual, cada una de las empresas participantes también pudo aclarar, con la directora de Aduanas de la DIAN, otras dudas en materia de comercio exterior. Al respecto, María Claudia Lacouture, directora ejecutiva de AmCham Colombia, explicó que, “la Cámara está trabajando conjuntamente con el Gobierno Nacional para generar diariamente estos diálogos entre empresarios y autoridades gubernamentales, con el fin de definir alternativas que promuevan la fluidez del comercio y los negocios, ante el COVID-19, y de este modo nuestras empresas no se detengan”.

En nuestro especial web sobre el Covid-19 encontrará toda la normatividad del Gobierno para enfrentar la emergencia https://www.amchamcolombia.co/es/covid-19

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