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Tips del CNE para su empresa si considera hacer aportes a campañas políticas

26 de octubre de 2017

Por: AmCham Colombia.

Se aproxima un año electoral en Colombia con la jornada en la que los colombianos elegirán en las urnas la nueva conformación del Congreso y el Presidente de la República. Los aspirantes a estas corporaciones acuden al sector privado en busca de financiamiento para sus campañas políticas, por lo que la Cámara de Comercio Colombo Americana – AmCham Colombia-  y el Comité de Seguridad de Gestión del Riesgo convocaron un desayuno de trabajo con el Consejo Nacional Electoral (CNE), con el fin de conocer la legislación y marco regulatorio vigente en la materia.

El magistrado del CNE, Felipe García, respondió las inquietudes de las compañías que participaron en el encuentro, teniendo en cuenta que los aportes de origen privado a las campañas políticas son una forma legítima de participar en la democracia.

Basados en la información del magistrado García, AmCham Colombia preparó el siguiente resumen que consideramos de utilidad para los afiliados.

Fuentes para la financiación de campañas electorales

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en la ley.

Fuentes de financiación prohibidas de campañas electorales

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

10 consejos que su empresa debe tener en cuenta a la hora de aportar a una campaña política

1. Las empresas deben tener claro que las normas son distintas para cada tipo de elección, es decir, las leyes para elegir Presidente de la República no son las mismas aplicables para el caso de Congreso o Consejos Municipales.

2. Sumas máximas a invertir en las campañas electorales es fijada por el Consejo Nacional Electoral. Para las campañas presidenciales de 2018 el Consejo Nacional Electoral bajo la resolución No. 2586 de 2017 definió que el tope de gastos será de $24.235.554.964 pesos para la primera vuelta y para segunda vuelta será de $11.335.756.166 pesos.

3. A una campaña de congreso pueden aportar personas naturales y jurídicas, a una campaña presidencial solo pueden aportar personas naturales.

4. Las campañas presidenciales no podrán recibir aportes o donaciones individuales de personas naturales sino hasta el 2% del monto fijado como tope de la campaña.

5. Las contribuciones, donaciones y crédito de los particulares pude ser en dinero o especie.

6. Para una campaña al congreso la contribución privada no puede ser superior al 10% del límite máximo de gastos.

7. El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares.

8. El 20% del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales únicamente.

9. Aportes propios y de familiares: Los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán superar en conjunto el 4% del monto fijado como tope por el Consejo Nacional Electoral.

10. Conservar los soportes de las contribuciones (puede ser por medio de acta de donación) en los que quede claro si los aportes se hicieron en efectivo o en especie.

 Para mayor información puede contactar al Fondo Nacional de Financiación Política:

Avenida Calle 26 #51-50 Edificio Organización Electoral – CAN. Bogotá, Colombia.

www.cne.gov.co

Tel. (571) 220 7626