Edición 219 - Comercio exterior y logística: Conectando oportunidades 2026
El nuevo régimen sancionatorio aduanero cambia las reglas del juego: ¿puede su empresa demostrar que actuó con debida diligencia?

Por: Daniela Aguilar Alarcón, asociada; y Nicolas Potdevin Stein, socio de Pérez Llorca Colombia.
El Pasado 19 de junio, el Congreso de la República expidió la Ley 2586 de 2026, mediante la cual adoptó el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.
Su principal innovación, más allá de reformar las infracciones, sanciones y reglas de decomiso, consistió en que esta ley introdujo por primera vez, de manera expresa y con rango legal, el concepto de “la debida diligencia” como un elemento central del cumplimiento normativo y la defensa aduanera.
La debida diligencia quedó definida como aquellas acciones efectivas, oportunas, verificables, identificables y evaluables con las que el usuario ha debido gestionar los impactos negativos reales y potenciales para garantizar el debido cumplimiento de los deberes y obligaciones aduaneras de manera previa a la ocurrencia de los hechos investigados.

Bajo el modelo anterior, cumplir bastaba: se pagaban las obligaciones, se conservaban documentos y, si llegaba una investigación, se acudía a defenderse con lo disponible. El nuevo régimen traslada el foco de la defensa aduanera hacia la prevención, pues mientras la autoridad solo debe acreditar la ocurrencia de la infracción, corresponde al operador demostrar que actuó con debida diligencia para exonerarse de responsabilidad.
Es precisamente aquí donde radica la verdadera transformación del régimen sancionatorio aduanero: la defensa ya no se construye cuando inicia la actuación de la DIAN, sino desde la operación misma, día a día y declaración a declaración.
El juego, de aquí en adelante, consiste en anticiparse: documentar la clasificación arancelaria, la valoración aduanera, la verificación de origen, la selección y supervisión de agencias de aduanas y proveedores extranjeros, y dejar constancia de cada control y de su efectividad. Este enfoque preventivo no es solo una carga adicional. Es una oportunidad para elevar el compromiso con el cumplimiento normativo.
El modelo enfrenta, sin embargo, un vacío normativo: ni la Ley 2586 de 2026 ni, hasta ahora, la doctrina administrativa o la jurisprudencia precisan el estándar probatorio de una debida diligencia suficiente. No está claro si bastan un programa o manual de cumplimiento, la trazabilidad de cada operación o la capacitación periódica. La DIAN y la jurisdicción contencioso-administrativa tendrán un papel decisivo en la construcción de esos criterios.
Por ahora, lo que sí puede afirmarse con certeza es que la ley premia la prevención sobre la reacción. El operador que invierte en controles internos documenta sus procesos y corrige desviaciones antes de que se conviertan en infracciones, no solo reduce su exposición sancionatoria, sino que se posiciona estratégicamente frente a la nueva realidad regulatoria.
Desde la experiencia del litigio aduanero, la lección es clara: los procesos sancionatorios se ganan o se pierden mucho antes de notificarse si quiera el requerimiento especial aduanero. Por lo tanto, la pregunta relevante ya no es cuánto cuesta la sanción, sino si la empresa puede demostrar, con soporte probatorio sólido, que actuó de manera diligente.
El nuevo régimen sancionatorio aduanero marca así el tránsito de un cumplimiento documental a un cumplimiento basado en riesgos, en el que la prevención dejó de ser una buena práctica para convertirse en la primera y más eficaz línea de defensa jurídica.
El tener una ardua experiencia en litigios, investigaciones y gestión de riesgos aduaneros permite identificar que una defensa sólida comienza mucho antes de cualquier actuación de la autoridad. En este nuevo escenario, resulta fundamental revisar si los controles existentes realmente permiten identificar, prevenir, corregir y, sobre todo, demostrar la gestión de los riesgos asociados a cada operación. Fortalecer los procesos de cumplimiento y actualizar las matrices de riesgo aduanero no solo contribuye a reducir la exposición a sanciones, sino que permite construir desde hoy el soporte probatorio que mañana podría marcar la diferencia en una investigación.
Septiembre 2026