Cadenas de suministro bajo la lupa del comercio exterior - Business Mail Digital

Edición 219 - Comercio exterior y logística: Conectando oportunidades 2026          


Cadenas de suministro bajo la lupa del comercio exterior

Foto: Baker Mckenzie Colombia

Por: Juan David López, socio de Comercio Exterior en Baker Mckenzie Colombia.


“Las cadenas globales de valor se extienden mucho más allá de lo que se considera comercio internacional”[1]

Con el tiempo, la tecnología y la globalización, las cadenas de valor han cambiado las implicaciones jurídicas, técnicas y tecnológicas detrás de determinado producto o servicio, así como su comercialización en determinado territorio. En efecto, un mismo producto puede atravesar distintas jurisdicciones, incorporar componentes provenientes de diferentes países y depender de una red compleja de proveedores directos e indirectos, que aportan a la producción de dicho producto.

Bajo esta premisa, los riesgos asociados a las operaciones de comercio exterior han dejado de limitarse a meros aspectos arancelarios, logísticos o contractuales, para interactuar además con temas tan diversos como la inversión, los derechos humanos, la regulación laboral y la sostenibilidad.

Con base en lo anterior, la comunidad internacional se ha puesto en la tarea de que el derecho responda a las nuevas complejidades del comercio exterior. Como ejemplo de ello, la Directiva sobre la Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa de la Unión Europea (CSDDD),[2] ha sido descrita como un cambio determinante en el análisis, gestión y prevención de riesgos derivados de las cadenas globales de valor. De esta manera, para la práctica del comercio exterior ya no basta con el reporte de riesgos, sino que es necesaria la correcta identificación, monitoreo y anticipación de los mismos, desde todas y cada una de las áreas intrínsecas a ellos.

Respondiendo a esta tendencia internacional, el pasado 10 de agosto se publicó el proyecto decreto “por el cual se prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio” [3], el cual, como su nombre lo indica, busca impedir el ingreso al territorio aduanero nacional, mercancías vinculadas con trabajo forzoso en cualquier etapa de la cadena de suministro, alineando la política comercial colombiana con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y conducta empresarial, previamente mencionados.

Con este objetivo, el proyecto propone fortalecer los mecanismos de trazabilidad, obtención y valoración de información sobre cadenas de suministro, cooperación entre autoridades y debida diligencia de los operadores económicos, reconociendo que los riesgos pueden originarse en cualquier etapa del proceso productivo y no necesariamente en el país desde el cual una mercancía es exportada.

Sin embargo, más que una simple tendencia regulatoria o una restricción comercial, el proyecto decreto debe entenderse como un cambio de paradigma en los procesos comerciales. En últimas, representa una oportunidad para fortalecer la logística y la gestión de riesgos en las operaciones de comercio exterior, así como para detectar contingencias, infracciones y vulneraciones normativas desde el primer hasta el último eslabón de la cadena global de valor.


[1] The Medellín Group, “Medellín Manifesto on Transnational Value Chains and International Law,” London Review of International Law 13, no. 1 (2025): 118, https://doi.org/10.1093/lril/lraf006.

[2] Julia Sinnig y Dirk A. Zetzsche, “The EU’s Corporate Sustainability Due Diligence Directive: From Disclosure to Mandatory Prevention of Adverse Sustainability Impacts in Supply Chains,” European Journal of Risk Regulation 16 (2025): 628-652.

[3] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Proyecto de decreto “Por el cual se prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, y se dictan otras disposiciones” (Bogotá, 10 de agosto de 2026).

Septiembre 2026