Pilar 1: Análisis Del Importe B Desde Una Perspectiva De Precios De Transferencia -  AmCham Colombia
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Pilar 1: Análisis del Importe B desde una perspectiva de precios de transferencia

24 de noviembre de 2023

Por Chad Martin y Ricardo Rosero, BaseFirma USA

Traducido por Cindy Simbaqueva, BaseFirma Colombia

Antecedentes

A finales del 2021, la OCDE anunció el diseño preliminar de sus dos pilares enfocados en modernizar la tributación global de la economía digital. El Pilar 1 tiene como objetivo proporcionar guías sobre la asignación de derechos de tributación entre jurisdicciones. Por otra parte, el Pilar 2 introduce las reglas de impuesto mínimo diseñadas para disminuir el incentivo y la capacidad de las empresas multinacionales (EMN) para artificialmente trasladar ingresos con el fin de minimizar su carga tributaria.

Hasta la fecha, el Pilar 2 ha avanzado más rápido que el Pilar 1, con muchas de las jurisdicciones alrededor del mundo preparándose para adoptar sus componentes claves en la legislación local para los próximos años. Mientras tanto, el Pilar 1 ha estado atrapado en negociaciones y procedimientos de consulta pública, en gran parte porque carece de los mecanismos de autorrefuerzo que tiene el Pilar 2 en normas de inclusión en la legislación tributaria. Estas reglas permiten a las jurisdicciones implementadoras imponer unilateralmente el efecto de las reglas en las jurisdicciones no implementadoras.

El propósito de este artículo es, por lo tanto:

  • Explicar a grandes rasgos los mecanismos del Pilar 1 desde una perspectiva de precios de transferencia.
  • Aconsejar a las EMN sobre la conveniencia y cómo deben implementar ciertas consideraciones del Pilar 1 en sus actuales modelos operativos de precios de transferencia.

Resumen general del Pilar 1

Las reglas del Pilar 1 se dividen en dos cálculos constituyentes denominados Importe A e Importe B. El Importe A, tiene como objetivo redistribuir los ingresos gravables de las grandes EMN de manera que se evite la doble o no tributación. Por otro lado, el Importe B no tiene umbral relacionado con el tamaño de las EMN y fue diseñado como una forma de simplificar el cálculo de asignación de beneficios a precios de mercado para actividades de los departamentos de ventas y mercadotecnia (ya sea a nivel de segmento o entidad legal).

En su formato actual, el Importe B se aplicaría (con pocas excepciones) a entidades que se dedican a actividades de compra/venta de bienes tangibles. Su metodología principal de fijación de precios se basa en una “matriz de precios” que enumera los Márgenes Operativos (MO) recomendados para tres grupos industriales distintos, establecidos en función de una variedad de características del distribuidor, como la intensidad de los activos y las proporciones de gastos operativos (OPEX). Por ejemplo, un distribuidor de productos alimenticios con una relación de activos operativos / ventas inferiores al 15% y una relación de OPEX/ventas inferiores al 10% tendría derecho al MO más bajo recomendado del 1.50%. Para el caso de un distribuidor farmacéutico con una relación de activos operativos/ventas superiores al 45% tendría derecho al MO más alto recomendado del 5.50%.

Para abordar las preocupaciones de las autoridades fiscales nacionales y otras partes interesadas, la OCDE, en su último documento de consulta pública (cuyas respuestas se debieron presentar el 1 de septiembre de 2023, y actualmente están siendo procesadas), propuso una serie de ajustes y excepciones a la matriz de precios, incluyendo:

  • Recomendaciones de modificaciones a MO para “jurisdicciones calificadas” que pueden demostrar un efecto geográfico material basado en la comparación local.
  • Modificaciones para variaciones en la funcionalidad del distribuidor, incluido un análisis correlativo usando la razón Berry.
  • Permitir la aplicación del método del precio comparable no controlado (PC) en lugar de las recomendaciones de la matriz de precios, cuando se demuestre que es apropiado.

Para obtener información detallada sobre las matrices de precios del Importe B, incluyendo las clasificaciones de grupos industriales y la discusión sobre la intensidad funcional del distribuidor, consulte el documento de consulta pública previamente mencionado.

Comentarios y recomendaciones de BaseFirma

Si bien entendemos la necesidad de que la OCDE aborde las preocupaciones de la administración tributaria, creemos que el principal efecto del documento de la consulta pública es resaltar las barreras operativas generales del Pilar 1 y el Importe B. En teoría, el Importe B debería ser el componente más sencillo del Pilar 1, ya que su objetivo implícito es evitar las complejidades del análisis económico detallado de precios de transferencia a favor de un enfoque simplificado para establecer los rendimientos a precios de mercado. El hecho de que este ejercicio haya requerido un documento de consulta de 39 páginas con numerosas variantes y excepciones al cálculo base, demuestra que la OCDE enfrenta muchos obstáculos al proponer una solución que sea políticamente factible y operativamente aceptable.

Sin embargo, BaseFirma cree que hay varios pasos que los departamentos fiscales de las EMN deben considerar sobre el Importe B.

En primer lugar, la perspectiva de adopción puede motivar cambios y actualizaciones en las políticas de precios de transferencia existentes, como una política globalmente consistente para distribuidores fijos que se alinee lo más posible con las recomendaciones del Importe B. Esto puede incluir el fortalecimiento de políticas de MO que consideren la intensidad funcional de acuerdo con los ratios financieros del Importe B mencionados anteriormente, entre otras.

Con base en la experiencia de BaseFirma, presentamos dos ejemplos en los que se debería considerar la alineación:

 a) Con aquellas EMN con distribuidores fijos que tienen datos desfavorables o poco fiables con relación al MO y, por lo tanto, dependen de un indicador alternativo para obtener el ingreso neto.

b) Con aquellas EMN que analizan el margen del fabricante en las ventas a un distribuidor fijo (en lugar del MO del distribuidor en productos intercompañía adquiridos) por razones similares.

En segundo lugar, y relacionado, las EMN deben aprovechar la oportunidad para redefinir sus prácticas operativas de precios de transferencia, ya que tanto los cálculos del Pilar 1 como los del Pilar 2, dependen de la capacidad para recopilar y sintetizar datos precisos y específicos a nivel de jurisdicción o segmento.

Finalmente, independientemente de si se adopta el Pilar 1 a corto plazo (o no se adopta en absoluto), las EMN deben evaluar su postura sobre la controversia fiscal global. Esperamos que los comentarios recibidos sobre el último documento de consulta pública proporcionen claridad adicional y certeza fiscal, como el papel de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APAs) en el Marco Inclusivo BEPS 2.0, pero independientemente del resultado, un enfoque integral, consistente y actualizado para evaluar, cuantificar y mitigar el riesgo en las transacciones de distribución entre empresas beneficia a cualquier departamento fiscal de una EMN.

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