Reglas de origen y control aduanero: tensiones prácticas en el TLC Colombia–Estados Unidos - Business Mail Digital

Edición 215 - Colombia y Estados Unidos: una relación estratégica en evolución 2026          


Reglas de origen y control aduanero: tensiones prácticas en el TLC Colombia–Estados Unidos

Foto: Baker Mckenzie Colombia

Por: Juan David López, socio de Comercio Exterior en Baker Mckenzie Colombia.


El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, en vigor desde el 15 de mayo de 2012, constituye uno de los pilares jurídicos de la relación económica bilateral entre ambos países. Desde su entrada en aplicación, el Tratado ha buscado facilitar el comercio mediante la eliminación progresiva de aranceles, la reducción de barreras regulatorias y el establecimiento de reglas claras para el intercambio de bienes. En ese contexto, las reglas de origen ocupan un lugar central, pues determinan qué mercancías pueden beneficiarse del trato arancelario preferencial.

Las reglas de origen representan el mecanismo jurídico que permite preservar la finalidad del Tratado, evitando el desvío de comercio y garantizando que los beneficios arancelarios se otorguen únicamente a productos que efectivamente incorporan valor regional. En un escenario de cadenas de suministro cada vez más fragmentadas e integradas regionalmente, estas reglas adquieren una relevancia práctica creciente y se convierten en un punto crítico para los operadores de comercio exterior.

Un punto crítico del Tratado es que es posible solicitar el tratamiento preferencial, no solo al momento de la importación, sino también dentro del año siguiente a la fecha de importación, siempre que la mercancía fuera originaria al momento de su ingreso al territorio aduanero. Esta previsión refleja un enfoque de facilitación del comercio, alineado con el principio de buena fe que rige el derecho internacional de los tratados y con la intención de no sacrificar el beneficio sustancial por incumplimientos meramente formales.

Sin embargo, no ha sido fácil aplicar este principio en la práctica. En particular, las auditorías formales adelantadas por la autoridad aduanera colombiana han evidenciado interpretaciones restrictivas sobre los procedimientos de verificación de origen, la carga probatoria del importador y la oportunidad para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tratado y su normativa de desarrollo. En varios casos, estas actuaciones han derivado en la negación del trato preferencial, la exigencia de tributos pagados en exceso o la apertura de controversias administrativas y judiciales.

Un caso reciente ilustra esta situación. A pesar de que el importador había solicitado el tratamiento preferencial dentro del término previsto en el Tratado y de que la mercancía cumplía materialmente con las reglas de origen, la autoridad cuestionó la oportunidad y suficiencia de la prueba aportada, enfatizando aspectos formales del procedimiento.

Este tipo de escenarios evidencia un riesgo estructural: interpretaciones divergentes entre la lógica del acuerdo internacional y su aplicación desde el derecho aduanero interno. Si bien, las facultades de fiscalización y control son esenciales para proteger el interés fiscal y evitar abusos del régimen preferencial, su ejercicio debe armonizarse con los compromisos asumidos en el marco del Tratado. De lo contrario, se corre el riesgo de convertir las reglas de origen en una barrera técnica al comercio, contraria a su finalidad original.

Desde una perspectiva práctica, este contexto deja varias lecciones. En primer lugar, las reglas de origen deben ser abordadas por las empresas como un componente estratégico del comercio exterior y no como un asunto meramente documental. En segunda medida, es indispensable una gestión probatoria robusta, que anticipe posibles verificaciones ex post y documente adecuadamente el carácter originario de las mercancías. Finalmente, resulta clave promover interpretaciones administrativas coherentes con el texto y el propósito del TLC, que privilegien la sustancia sobre la forma y reduzcan los incentivos al conflicto.

Mayo 2026