Conoce el nuevo Régimen de Zonas Francas En Colombia

13 de marzo de 2023

Conocer el régimen de Zonas Francas en Colombia es de gran relevancia, entendiendo que, las zonas francas en Colombia y el mundo son de gran utilidad para la diversificación de la economía, además, son instrumento infalible para la superación de la crisis padecida a nivel mundial por las secuelas del Covid 19. 

Bogotá 13 de marzo 2022-. En nuestro país es tanta la importancia de las zonas francas, que con respecto a empleo, estos territorios han generado más de 147.000 puestos de trabajo, hecho que sin duda beneficia la economía de miles de trabajadores. De ahí la importancia del rumbo que tomarán las zonas francas de acuerdo a lo establecido en el régimen de zonas francas en Colombia; y por eso, hoy compartiremos con usted, cuál es el panorama para estas zonas de nuestro país. ¡Acompáñenos!

¿Qué Contemplaba Inicialmente el Régimen de Zonas Francas en Colombia?

El proyecto de ley del nuevo régimen de zonas francas en Colombia, que incluía el rumbo que tomarían las zonas francas en Colombia, fue presentado al país el 8 de agosto de 2022 y en él se consignaban varias directrices que si bien tenían la intención de beneficiar a las zonas francas y el crecimiento económico del país, tenían varios aspectos que necesitaban modificarse para crear un acuerdo que fuera viable para todas las partes.

Los puntos más importantes que planteaba la reforma tributaria en un primer debate para el nuevo régimen de zonas francas en Colombia, fueron:

  • Modificación de los porcentajes para las tarifas del impuesto a la renta y complementarios. Esta tarifa se sujetaba a unos umbrales de exportación dictados por el Gobierno Nacional, los cuales debían alcanzar anualmente las empresas alojadas en zonas francas.
  • Para las empresas o usuarios instalados en zonas francas permanentes, se aplicaría la tarifa general de renta (35%) a partir del 1 de enero del 2023.
  • Si las compañías no llegaran a cumplir anualmente con los umbrales de exportación por tres años consecutivos, se perderían automáticamente los beneficios de las zonas francas concernientes al porcentaje pagado por impuesto a la renta, así como la calificación para el usuario.

En este último punto, cabe resaltar que los umbrales de exportación estaban distribuidos en 3 periodos. En el primero, las empresas deberían tener un límite de ventas al territorio nacional del 40%, lo demás, debería ser exportado.

En un segundo momento, este umbral pasaría al 30%. Es decir, los usuarios de zonas francas solamente tendrían permitido vender de forma nacional su producción en un 30% y lo demás debería ser dirigido al mercado internacional.

En el tercer y último momento, el régimen de zonas francas en Colombia contemplaba que las empresas, al final de la transición (la cual estaba planeada a darse en un año), destinaran tan solo el 20% de sus ventas al público nacional y el porcentaje restante al mercado extranjero.

Los puntos anteriores claramente buscaban que nuestro país fuera cada vez más fuerte y competitivo a nivel mundial, no obstante, según la directora ejecutiva de la Cámara de Usuarios de las Zonas Francas de la ANDI, Angélica Peña, estos umbrales de exportación no pueden acatarse completamente por varias razones, entre ellas, la ubicación geográfica, el tamaño de la empresa y el sector económico.

De ahí que fuese necesaria la existencia de un segundo debate con el Gobierno Nacional, en el cual se llegaran a acuerdos para beneficiar a todos los participantes. Pues las zonas francas van más allá de un beneficio aduanero o tributario, son el modelo que puede aportar significativamente al crecimiento constante del país.

Excepciones para diversos sectores especiales

En las zonas francas existen sectores vitales para la cadena de comercio exterior y la sostenibilidad del país, pero no son exportadores. Para ellos, el régimen de zonas francas en Colombia los exime de lo estipulado en la nueva ley y les brinda la posibilidad de seguir aportando a la economía del país con los mismos beneficios tributarios y aduaneros que los han acogido anteriormente, los cuales están estipulados en la Ley 1004 del 2005.

Los sectores que conservan los beneficios tributarios y aduaneros sin modificación y que no están amarrados a los umbrales de exportación son:

  • Servicios portuarios
  • Refinación de combustibles
  • Servicios de logística

Por otro lado, los sectores que no están cobijados y sí deben ajustarse al régimen de zonas francas en Colombia, son:

  • Generación de energía
  • Proyectos agroindustriales
  • Data Center

No obstante, desde la Cámara de Usuarios de Zonas Francas en el segundo debate entraron a abogar para que estos tres sectores también mantengan los beneficios tributarios y aduaneros sin modificaciones. Sin embargo, pese a todos los esfuerzos, esto no fue posible y en el caso puntual del sector de Data Center, este deberá cumplir con el plan de internacionalización para acceder al beneficio de renta del 20%, si no se realiza esta gestión, entonces las compañías de este sector deberán pagar la tarifa general, es decir, el 35%.