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Así quedó el régimen de Zonas Francas en Colombia

16 de marzo de 2021

Según información del Ministerio de Comercio, las Zonas Francas en Colombia generan más de 136 mil empleos y en los últimos 13 años se han registrado inversiones por 48 billones de pesos. Aquí los principales cambios para hacer las ZF más competitivas

Bogotá, 16 de marzo de 2020 (AmCham Colombia).- El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció la expedición de decreto 278 de 2021 por medio del cual se modifica el régimen de zonas francas y que según el funcionario, busca aumentar la competitividad de las mismas. Estas son las principales disposiciones para impulsar la competitividad de las zonas francas en el país.  

  • Promoción de la economía 4.0 y estímulo a la exportación de servicios
    • La norma reconoce los activos intangibles, conforme al régimen de propiedad intelectual vigente en el país, como parte de los compromisos de inversión, hasta por el 20% de la nueva inversión de acuerdo con la definición establecida en la norma:

“Artículo 1º. Nueva inversión. Se considera nueva inversión la adquisición de activos fijos reales productivos, activos intangibles y terrenos, que se vinculen directamente con la actividad económica para la cual el usuario fue calificado o autorizado.

Para que un activo intangible pueda ser reconocido como parte de la nueva inversión, deberá tratarse de un activo intangible generado o formado por parte del usuario industrial después de la autorización o calificación del mismo en zona franca, y deben participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta. Los activos intangibles aquí señalados deben corresponder a aquellos definidos y reconocidos como activos intangibles en el respectivo marco técnico contable vigente (…)

Cuando el compromiso de nueva inversión incluya activos intangibles, estos solo podrán representar hasta el veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversión comprometida”.

  • Este decreto también permite el desarrollo de actividades de comercio electrónico dentro las zonas francas para usuarios de bienes y servicios mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, y las ventas que realicen los usuarios de zona franca a través de internet no se entenderán como ventas al detal (Artículo 4º que modifica el Parágrafo 4, del Artículo 14 del Decreto 2147 de 2016)
  • Para los nuevos proyectos de servicios que de acuerdo con su plan de internacionalización prevean exportaciones anuales superior a 246.525 UVT, se establece la posibilidad de reducir sus compromisos de empleo o de inversión en un 10% por cada 246.525 UVTs, siempre y cuando estas exportaciones sean efectivamente canalizadas por el mercado cambiario anualmente, hasta un límite de nueva inversión por el mismo monto de UVT y la creación de 50 o más nuevos empleos directos y formales (Artículo 19).
  • El decreto faculta al Mincit para autorizar la modificación de la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales de servicios a zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios, con el fin de calificar usuarios industriales de servicios enfocados en temas de ciencia, tecnología, innovación, cultura, entre otras actividades de servicios de exportación o soporte que se requieran para la prestación de los mismos, previo concepto de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas (Artículo 14). Los requisitos para esta modificación son los siguientes:
  • Haber cumplido con los compromisos de la declaratoria de existencia de la zona franca.
  • Presentar una actualización del Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca, y acreditar el plan de promoción de internacionalización.
  • Establecer un cronograma anual en el que se precise que la zona franca tendrá al finalizar el quinto año a la autorización, al menos 5 usuarios industriales de servicios calificados.
  • Acreditar un patrimonio de 567.008 UVT ($20.586.926.464 apróx.)
  • Postular usuario operador de la nueva zona franca permanente dedicada a la prestación de servicios, acreditando los requisitos del artículo 70.
  • Zonas Francas como instrumentos para el desarrollo regional
    • El decreto elimina el requisito mínimo de área de 20 hectáreas (Has.) para las nuevas zonas francas permanentes que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios en municipios con menos de un millón de habitantes (Artículo 15, Parágrafo 1)
    • Para nuevos proyectos de zona franca que se establezcan en aquellos municipios con mayores niveles de pobreza, el compromiso de inversión podrá reducirse hasta en un 30%. Este beneficio también aplica para la solicitud de prórroga de zonas francas existente en este tipo de municipios. De esta forma la norma busca incentiva el establecimiento de zonas francas en territorios con niveles de desarrollo que se ubiquen por debajo del promedio nacional.
  • La clasificación establecida en el decreto tuvo en cuenta el Índice de Pobreza Multidimensional del Dane (2018):
IPM Menor o igual a 19,6%100% inversión109 municipios
IPM mayor 19.6% a 36,3%90% inversión343 municipios
IPM mayor 36,3% a 49,8%80% inversión335 municipios
IPM Mayor a 49,8%70% inversión335 municipios
  • Reducción de tiempos y requisitos
    • Para la declaratoria y prórroga de zonas francas, se redujeron los requisitos de la siguiente forma:
  • Zona Franca Permanente (Artículo 13)
  • Inversión propuesta: 924.224 UVT (COP 33.556.724.992 – USD[1] 9.587.635 aprox).  
  • Reducción frente al régimen anterior es de: COP 7.470 millones / 18,5% (de acuerdo con información de ProColombia)
  • Zonas Franca Permanente Especial de Bienes:
  • Inversión propuesta 3.012.550 UVT (COP 109.379.665.400 – USD 31.251.332 aprox)
  • Reducción frente al régimen anterior es de: COP 24.402 millones / 18,5% (de acuerdo con información de ProColombia)
  • Zonas Franca Permanente Especial de Servicios:
  • Inversión propuesta entre 209.004 y 1.922.898 UVT (COP 7.588.517.232 – COP69.816.580.584), dependiendo del número de empleos (entre 500 y 150 empleos directos).
  • Reducción frente al régimen anterior esta entre: COP 1.336 millones hasta COP12.289 millones / 15,2% apróx. (de acuerdo con información de ProColombia)
  • Zonas Franca Permanente Especial Agroindustrial: 
  • Inversión propuesta 1.263.736 UVT ( COP 45.883.726.688 – USD 13.109.636 aprox)
  • Reducción frente al régimen anterior: COP 20.837 millones / 31,7% (de acuerdo con información de ProColombia)
  • Zonas Franca Permanente Especial de Servicios Portuarios:
  • Inversión propuesta: 924.224 UVT (COP 33.556.724.992 – USD 9.587.635 aprox)
  • Reducción frente al régimen anterior: COP 7.470 millones /18,5% (de acuerdo con información de ProColombia)
  • Zonas Franca Permanente Especial Sociedades Preexistentes:
  • Inversión propuesta: 13.897.853 UVT  (COP 504.603.246.724 – USD 144.172.356 aprox)
  • Reducción frente al régimen anterior: COP 112.578 millones / 18,5% (de acuerdo con información de ProColombia)
  • El decreto da la posibilidad de acreditar el cumplimiento de compromisos de inversión a partir de la fecha de solicitud de declaratoria (hasta por el 20% del compromiso).
  • Alcance para la utilización del régimen
    • La norma establece la posibilidad de hacer una solicitud de nuevas zonas francas para cualquier actividad agroindustrial, así como para concesiones portuarias y férreas, este último sujeto a reglamentación por parte del Mincit.
  • El decreto establece la posibilidad de que las zonas francas pueda adicionar áreas no colindantes al área originalmente declarada, siempre y cuando esta área se encuentre dentro del mismo municipio o en municipios limítrofes a la jurisdicción aduanera.
  • La norma aumenta el plazo para zonas francas permanentes especiales de 15 a 30 años, y se iguala el término de 30 años para la prórroga de zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales.
  • La norma otorga una opción para que las zonas francas existentes, soliciten la ampliación de las actividades económicas inicialmente autorizadas en su declaratoria de zona franca, y por otro lado, los usuarios de las zonas francas podrán solicitar la ampliación de las actividades para las cuales fueron calificados, sin que se tenga que obtener una nueva calificación autorizando modificaciones a los compromisos de inversión y empleo, o los plazos establecidos para el cumplimiento de estos compromisos.
  • Por otro lado, es importante tener en cuenta que el ingreso de café a una zona franca, procedente del Territorio Aduanero Nacional (TAN) no se considerará una exportación. Lo anterior, con el objetivo de promover procesos de transformación de este producto en el marco del régimen de zonas francas.
  • Teniendo en cuenta la coyuntura de la pandemia, la norma otorga la posibilidad de realizar trabajo remoto para trabajadores de usuarios de servicios, y faculta a estos para que autoricen al 50% de los empleados de los usuarios industriales de servicios, para que presten sus servicios por fuera del área declarada como zona franca. La norma sí es clara en establecer que los costos que deriven de estas actividades no podrán superar el 30% de los costos totales de la empresa.
  • Posibilidad de realizar trabajo a distancia para trabajadores de usuarios de servicios, podrá autorizar que hasta el 50% de los empleados de los usuarios industriales de servicios, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca.  Los costos que se deriven de estas actividades no podrán superar el 30% de los costos totales de la empresa.
  • En el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), se crea un Comité Técnico de Zonas Francas, como una instancia que promueva la competitividad del régimen franco frente a terceros países, así como para fortalecer la operación del régimen a nivel nacional.

Vea el texto completo del decreto 278 de 2021 aquí

CONVERSATORIO SOBRE IMPULSO AL EMPLEO Y LA REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS FRANCAS

A propósito de este decreto, el próximo 25 de marzo de 2021 tendremos una reunión para conversar sobre inversión extranjera directa y la reactivación de zonas francas en donde estarán la viceministra de Comercio, Laura Valdivieso; el viceministro de Desarrollo, Saúl Pineda; el presidente de la Bolsa de Valores de Bogotá, Juan Pablo Córdoba y el gerente general de PepsiCo, Gustavo Salas. Se pueden inscribir aquí


[1] Tomando como base una TRM de COP 3500