Entrarán en vigencia los cambios en sistema de visas en Colombia

16 de noviembre de 2017

El próximo 15 de diciembre entrará en vigor el nuevo sistema de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por: AmCham Colombia.

El próximo 15 de diciembre entrará en vigencia la nueva normatividad del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el nuevo sistema de visas, expedido mediante la Resolución 6045 de 2017.

Dada la importancia que tiene el tema para las empresas afiliadas, la Cámara de Comercio Colombo Americana – AmCham Colombia, por medio de su Comité Laboral y de Talento Humano, organizó una reunión con el objetivo de abordar los principales aspectos dicha Resolución. Henry Camargo, coordinador del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores entregó la información a los asistentes.

A continuación resaltamos los puntos claves deben de tener en cuenta empresarios, inversionistas y trabajadores extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional.

 

Nuevas categorías de visas

TP (1 al 16) – Temporal                                                        V – Visitante             

NE (1 al 4) – Negocios                                                           M – Migrante

RE – Residente                                                                       R – Residente

 

Visa de visitante (tipo V): Extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades,  gestiones de negocios, estudios de mercado, tratamiento médico, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas. 

Visa de Migrante (tipo M): Extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.  Podrán acceder a esta visa cónyuge de colombiano (a), padre de colombiano por adopción,   empresario, trabajador y estudiantes.

Visa de Residente (tipo R): Para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia y sea padre o madre de nacionalidad colombiano, haya tenido dos años continuos e interrumpidos con visa “M” en numerales 1 al 3 y cinco años continuos  e interrumpidos con visa “M” en numerales 4 al 11 e inversionista en grandes montos.

 

Otros puntos relevantes

El extranjero a quién se le cancele la Visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la misma y tendrá treinta (30) días para abandonar el país.

Una vez la solicitud de visa esté completa, la autoridad de visas tendrá hasta cinco (5) días para emitir concepto.

Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de esta resolución mantendrán su vigencia y condiciones y al vencimiento de la misma deberán solicitar una nueva visa conforme a lo reglamentado en la Resolución 6045 de 2017.

Con excepción de la visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar tránsito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a 180 días permitirá a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada.

Encuentre más información aquí.

 

Si necesita información adicional, puede contactar a la oficina de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

Palacio de San Carlos

Calle 10 # 5-51 Bogotá D.C., Colombia

Tel. (57 1) 382 69 99