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Lo que no se debe hacer al contratar tercerización o intermediación laboral

4 de septiembre de 2018

Expertos del Ministerio del Trabajo le explicaron al Comité de Talento Humano y Sostenibilidad Corporativa de AmCham Colombia las diferencias entre la intermediación y tercerización laboral, así como sus marcos legales (Resolución 2021 de 2018).

 
 
{fa-bookmark-o } Bogotá, 2018-09- 04 – 09:56 / Por: AmCham Colombia


Utilizar las figuras de tercerización e intermediación laboral para maquillar o encubrir otros tipos de relación contractual es ilegal. Sin embargo, un buen número de empresas recurren a esas prácticas, algunas veces por desconocimiento, otras premeditadamente, así lo expusieron Henry Morales, director de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, Álvaro González, asesor del Ministerio y Carlos Atehortúa, catedrático universitario y exmagistrado, durante una reunión con el Comité de Talento Humano de AmCham Colombia.

 

“Según el concepto de Ministerio: la tercerización y la intermediación son figuras diferentes, pero en las dos siempre se deben garantizar los derechos de los trabajadores consagrados en las normas laborales vigentes. En la tercerización se proveen bienes y servicios a un tercero, no personal como tal. En la intermediación laboral se suministra recurso humano mediante empresas autorizadas para tal fin y en circunstancias concretas que la ley ha establecido”, puntualizó Morales.

 

Los expertos quisieron hacer especial énfasis en que, de acuerdo con el anterior concepto, lo que se terceriza son los bienes y servicios, no las personas y, por eso, el concepto de tercerización laboral ya no existe. El enfoque especial en este punto se debe a que algunas empresas aprovechan las apuestas del gobierno por la flexibilización y eficiencia productiva en el sector privado para incurrir en prácticas poco éticas, otras desconocen el marco legal de este tipo de contratación y lo hacen por ignorancia de la ley.

 

Por eso, en esta reunión del comité de Talento Humano de AmCham se enumeraron las prácticas que la resolución 2021 de 2018 dejó estipuladas como ilegales con el fin de darlas a conocer a las compañías para que no las cometan:  

 

  1. Utilizar a un tercero suministra personal sin estar autorizado legalmente para ello. (empresas de servicios temporales son las únicas autorizadas para el suministro de personal).
  2. Contratar empresas de servicios temporales  que no cumplen con los requisitos fijados por ley y que prestan el servicio de suministro de personal.
  3. Acudir a servicios temporales para cubrir incrementos de producción (por ejemplo en las cosechas) por más de un año; en principio son 6 meses lo que permite la ley, más otros 6 como plazo adicional máximo.
  4. No tener en cuenta el carácter obligatorio de temporalidad en el servicio que se demanda.
  5. Contratar a un tercero con el objetivo de encubrir otra figura contractual, bajo el pretexto de proveer bienes y servicios (tercero aparente).
  6. La contratación por prestación de servicios no es considerada intermediación laboral, dado que para que se configure tiene que existir un tercero que provee personal o una persona que brinda un servicio por determinado tiempo. Sin embargo, el hecho de que un empleador contrate directamente personal por prestación de servicios para cubrir actividades de planta o permanentes, sin debida justificación, si sería una conducta ilegal.

 

“Con la resolución existe la intención de facilitar la eficiencia en la proveeduría de bienes y servicios, sin que ello signifique el menoscabo de la relación laboral bajo artilugios ilegales que buscan sacar provecho, en detrimento de los derechos del trabajador. Esta medida no desconoce las apuestas de flexibilización y eficiencia productiva que requiere el sector privado, su misión es formalizar y proteger el trabajo”, añadió Carlos Atehortúa.

 

Según Álvaro González, la resolución no es una lista de chequeo para seguir al pie de la letra, pero apoyará al inspector de trabajo como un instructivo guía para la toma de decisiones, que buscará orientarlo en la aplicación de la normas conforme a la realidad legislativa y fáctica, mediante el método inductivo/deductivo.

 

“El Ministerio trabaja en su estrategia de vigilancia y control, para fortalecer la función normativa, la asistencia preventiva a empresarios, trabajadores y organizaciones sindicales, la conciliación y, en últimas, el castigo por proceso administrativo sancionatorio, tratando de disminuir el índice de incurrencia esas prácticas ilegales de contratación”, concluyó Henry Morales, director de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo.