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Zonas francas, un buen lugar para estructurar negocios globales

21 de noviembre de 2019

Parte de los beneficios que poseen las zonas francas permiten que los modelos mercantiles y de servicios, de talla mundial, encuentren un ambiente de compatibilidad en Colombia

Por: Sandra Camacho, socia de Impuestos; Erwin Blanco, socio asociado de Aduanas; y Agustín Espino, socio regional de Precios de Transferencia de Baker Tilly.


La Ley 1004 de 2005 marcó un hito en la historia de las zonas francas en Colombia, dado que se redefinieron como un instrumento para la creación de empleo y la captación de nuevas inversiones de capital, dotadas de tratamientos competitivos a nivel tributario y de comercio exterior.

Dentro de estos tratamientos se destaca la ficción de extraterritorialidad, en virtud de la cual las mercancías que ingresan a las zonas francas se entienden fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones.

A partir de la ficción establecida por el legislador, surgieron importantes oportunidades de planeación de negocios, como la elaboración de bienes a partir de insumos extranjeros ingresados previamente a zonas francas, cuyo destino final es el mercado internacional, en el que no existe arancel e IVA por no considerarse una importación el ingreso de insumos foráneos al área geográfica especial. Este modelo resulta aplicable tanto para la producción de bienes de propiedad del usuario industrial, como para la prestación de servicios de maquila a terceros en el resto del mundo.

Similar tratamiento se presenta frente a la posibilidad que tienen las sociedades extranjeras de utilizar las zonas francas como hub logístico, almacenando en estas las mercancías foráneas para su posterior distribución a los diversos destinos del globo.

Frente a la interacción con las empresas ubicadas fuera de zona franca, igualmente, cobra relevancia la ficción de extraterritorialidad, puesto que las ventas de insumos necesarios para el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales se tratarán como exentas de IVA, con lo cual, se da aplicación al principio de no exportación de tributos, a fin de evitar la afectación del precio y, por ende, la competitividad del bien final en mercados internacionales.
   
Para los modelos de negocio que no tengan vocación exportadora, igualmente la ficción de extraterritorialidad presenta estímulos significativos, si se tiene en cuenta que las empresas que opten por operar bajo el régimen franco podrán adquirir maquinarias en el resto del mundo, ingresarlas a zona franca y mantenerlas en esta sin que se genere la obligación de nacionalización.

Así las cosas, la ficción de extraterritorialidad que poseen las zonas francas permite que los modelos mercantiles y de servicios, de talla mundial, encuentren un ambiente de compatibilidad en Colombia para el engranaje de estructuras globales.

En armonía con los beneficios derivados de la ficción de extraterritorialidad, se encuentra la tarifa especial de renta del 20 %, establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, y tarifas especiales para la importación de bienes en aranceles e IVA.   

Adicionalmente, y en concordancia con la Ley 1607 de 2012, los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que suscribieron contratos o realizaron operaciones con sus vinculados económicos ubicados en zona franca, están obligados a determinar sus operaciones bajo el Principio de Plena Competencia, atendiendo el artículo 260-2 del ET.

También, cabe resaltar que, las empresas que se establezcan en zona franca deberán presentar sus obligaciones en materia de precios de transferencia, en caso de ser sujetas al régimen. Esto, con base en que las personas jurídicas sujetas del impuesto sobre la renta, que tengan operaciones con partes vinculadas en el extranjero, son contribuyentes obligados al régimen.

Esto no significa un impedimento para que las compañías multinacionales e, incluso, los grupos empresariales nacionales aprovechen los beneficios otorgados bajo el régimen especial dentro de las zonas francas, únicamente son una obligación administrativa de documentar sus operaciones intercompañía y una gran oportunidad de planear sus operaciones.

Hoy, los entornos económicos hacen que la búsqueda de mejores y eficientes modelos de negocio sean una tarea necesaria en materia de planeación, analizando ventajas comerciales y legales proferidas por los Estados para ser más atractivos a la luz de la inversión extranjera.

Siendo así, es fundamental precisar que el régimen de zona franca no solo constituye una ventaja comercial para el inversionista del exterior, sino también equipara en condiciones de competitividad a productores nacionales que deseen usar esa modalidad de negocio para la realización de sus actividades en un ambiente propicio para el comercio exterior, y para el análisis de sus costos y beneficios de producción, mediante una lógica de aprovechamiento de la ventaja comercial en condiciones justas reglamentadas por el Estado colombiano.

En síntesis, la inversión en zona franca tiene altas proyecciones de éxito a la luz de que sus ventajas comerciales propenden por una negociación más eficiente en mercados transfronterizos, generando un incentivo potencial en aquellos inversionistas que buscan realizar proyectos productivos en Colombia.


Publicado en la última edición del Business Mail, disponible aquí