Auxilios de educación a empleados: una medida legítima de planeación tributaria y de reactivación económica
31 de julio de 2020
La crisis económica causada por el COVID-19 puede ser fuente de oportunidades para reestructurar empresas y así prepararse para competir en la economía post-pandemia. Una oportunidad tributaria la encontramos en los auxilios de educación no constitutivos de salario. En efecto, las compañías podrán deducir de su renta los pagos que destinen a becas de estudios totales o parciales y a créditos condonables para educación en beneficio de sus empleados o de los miembros de su núcleo familiar. Además, dichos pagos no se considerarán pagos indirectos hechos al trabajador.
Auxilios de educación a empleados: una medida legítima de planeación tributaria y de reactivación económica
La crisis económica causada por el COVID-19 puede ser fuente de oportunidades para reestructurar empresas y así prepararse para competir en la economía post-pandemia. Una oportunidad tributaria la encontramos en los auxilios de educación no constitutivos de salario. En efecto, las compañías podrán deducir de su renta los pagos que destinen a becas de estudios totales o parciales y a créditos condonables para educación en beneficio de sus empleados o de los miembros de su núcleo familiar. Además, dichos pagos no se considerarán pagos indirectos hechos al trabajador.
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