Responsabilidad De Los Contribuyentes Frente A La Nueva Obligación De Registro De Beneficiarios Finales. -  AmCham Colombia
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Responsabilidad de los contribuyentes frente a la nueva obligación de Registro de beneficiarios Finales.

3 de marzo de 2023

Luego de la expedición de la ley 2155 de 2021, y las Resoluciones 164 de 2021 y 1240 de 2022 se ajustó la definición de beneficiario final y se estableció el Registro Único de Beneficiarios finales (“RUB”), creando una obligación de reporte en entidades nacionales y extranjeras que debe cumplirse como mínimo una vez al año.

Bogotá 03 de marzo 2022-. En este reporte, las sociedades o entidades obligadas a cumplir con el reporte deberán suministrar la información de los beneficiarios finales, que conforme con la ley corresponde a las personas naturales que posean o controlen, directa o indirectamente, a una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica, así como los clientes y/o personas naturales en cuyo nombre se realiza una transacción (cf., artículo 631-5 del Estatuto Tributario, “ET”).

Así, en relación con las personas jurídicas será beneficiario final la persona natural que cumpla con alguno de los siguientes criterios:

  • Sea titular del 5% o más del capital o los derechos de voto;
  • Se beneficie en un 5% o más de los activos, rendimiento o utilidades;
  • Ejerza control por medios diferentes a los señalados anteriormente.

Para la primera vez en que existe esta obligación, las entidades creadas antes del 31 de mayo de 2023, obligadas a cumplir con la información del RUB, deberán suministrar a la DIAN la información sobre sus beneficiarios finales a más tardar el 31 de julio de 2023.

Buscando aclarar algunas inquietudes frente a este asunto, la DIAN expidió el concepto 054 de 2023, en el que reiteró la obligación que recae sobre los contribuyentes obligados a suministrar información

relativa al RUB, de realizar una debida diligencia con el fin de identificar a los beneficiarios finales de sus estructuras, y obtener la información que debe ser suministrada a la DIAN, incluyendo el conocimiento de la cadena de propiedad y control de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica, según

aplique.

En el concepto, la DIAN reiteró la importancia de este proceso de debida diligencia, y de la obligación de adelantar todos los esfuerzos que estén al alcance del contribuyente, para cumplir con esta obligación, esto será especialmente importante para el caso de las compañías que tengan accionistas extranjeros y las personas naturales que puedan ser considerados beneficiarios finales no sean el accionista directo, al estar separados por más de una capa o nivel de propiedad accionaria.

Cuando no sea posible determinar los beneficiarios finales de la entidad luego de adelantar una gestión suficientemente diligente en este sentido (y conservando los soportes como defensa ante una eventual fiscalización de la DIAN), se establecerá como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, o la persona con mayor cargo de gestión o dirección en la entidad. 

Es necesario mencionar que los obligados a suministrar información en el RUB que incumplan con esta obligación, estarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 658 – 3 del ET, es decir, aquellas

relativas a la (i) clausura del establecimiento, sede, local, negocio y oficina, por un término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en el suministro de la información, o se (ii) impondrá una multa equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso en el suministro de la información para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

Adicionalmente cuando no se suministre la información y/o suministre información falsa, el obligado a suministrar la información en el registro único de beneficiarios finales — RUB, podrán ser objeto de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional (cf., artículo 20 de la Resolución No. 164 de 2021).