Decretos reforma laboral

27 de junio de 2024

ALIADAS rechaza la vulneración de los principios de la democracia por parte del Gobierno Nacional al pretender expedir decretos en materia laboral, algunos de los cuales serían inconstitucionales.

  • Los decretos en temas laborales implicarían un cambio profundo de reglas y representan consecuencias importantes al desarrollo del mercado laboral.

Bogotá, junio 2024 – La opinión pública ha conocido el texto de seis proyectos de decreto que modificarían de manera importante el Código Sustantivo del Trabajo. Se trata de una iniciativa del Gobierno Nacional de modificar la ley laboral mediante la expedición de decretos reglamentarios.

La Constitución Política, en su artículo 189 (11), faculta al Presidente para “ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.” Dicho artículo no faculta al Presidente para expedir leyes, sino para reglamentar las existentes y en la medida en que las mismas así lo establezcan.

Resulta absolutamente contradictorio y poco democrático que el Gobierno Nacional haya presentado al Congreso su proyecto de reforma laboral para la próxima legislatura, habiendo acordado un texto en el cual se excluyeron los temas que ahora se pretenden regular usando facultades reglamentarias que el ejecutivo claramente no tiene.

La iniciativa gubernamental busca modificar de manera sustancial la ley vigente en materia laboral. Ejemplo de ello es la modificación que se pretende en materia de derechos colectivos tales como la negociación colectiva laboral, el ejercicio del derecho de huelga y la solución a los conflictos colectivos. Aspectos que, por ser de rango legal, no se pueden tramitar vía decreto reglamentario, so pena de resultar inconstitucionales e ilegales, sino que requieren modificación de la ley a través del Congreso de República.

El caso de la huelga en servicios públicos esenciales que – según dicta de manera expresa el artículo 56 de la Constitución – son materia exclusivamente legislativa; o también lo relacionado con la regulación de la intermediación y tercerización, que según el Consejo de Estado es materia exclusivamente del legislativo, o la regulación de los procedimientos para el diálogo social y la solución de los conflictos colectivos mediante negociación entre empresas y sindicatos.

La reforma se justifica en parte argumentando que las recomendaciones y compromisos adquiridos por los gobiernos anteriores frente a la OIT, la OCDE y los TLC con Estados Unidos y Canadá la exigen. No obstante, tal justificación no es válida toda vez que los compromisos mencionados se vienen cumpliendo de manera permanente con planes de trabajo concretos y en algunos casos no resultan vinculantes, ni hacen parte de la legislación interna por no darse los elementos propios del bloque de constitucionalidad como aquellos con incidencia comercial que se desprenden de manera indirecta de los TLC.

Adicionalmente, aún si el proyecto de reforma no tuviera los evidentes vicios anotados, podría tener importantes consecuencias negativas para el mercado laboral y la actividad empresarial:

Derecho a huelga: Podría afectar la continuidad, la calidad y la cobertura de los servicios públicos esenciales.

Negociación colectiva: Podría ampliar excesivamente el alcance y los efectos de convenciones colectivas que se extendrían de manera automática a empresas con características objetivas disímiles y menos potentes que aquellas en las que se generan las diferencias; con potenciales ceses de actividades extendidos y generalizados cuando se presenten conflictos en ramas de la actividad económica y se voten las huelgas en los sindicatos de industria que agrupan trabajadores de diversas empresas de un sector.

Tercerización e intermediación laboral: para las PYMEs implicaría un aumento directo en los costos laborales extralegales o convencionales insostenibles y eventualmente la generación de costos adicionales que podrían llevarían a despidos, reestructuraciones y cierres. Para los profesionales independientes significaría una limitación y persecución de su actividad por tercerización ilegal; además sería un golpe contundente a la libertad de empresa y la libre competencia.

Es una obligación del gobierno abrir espacios tales como la Comisión Constitucional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, para la discusión, análisis y concertación de la reforma laboral que, se reitera, debe ser tramitada por el Congreso de la República. Igualmente importante es honrar los acuerdos que se adelantaron en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes sobre los contenidos del proyecto para la próxima legislatura.