
Por Miguel David Lozano, asociado del equipo de Derecho Corporativo de Holland & Knight
En los últimos años el Congreso de la República, así como diversas entidades administrativas de orden nacional han dado luces sobre la necesidad de armonizar las actividades empresariales con principios de sostenibilidad. Lo anterior, no podría encontrarse más vigente, al ser Colombia el anfitrión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP16).
Los principios de sostenibilidad, también conocidos como principios ASG o ESG (por sus siglas en inglés de Enviromental, Social and Governance) son estándares que apuntan a encaminar la actividad empresarial al diseño y optimización de estrategias que reduzcan la huella medio ambiental, el impacto en la sociedad y su gobernanza en las empresas como motor del desarrollo sostenible. Si bien es cierto que en este momento los principios ESG no han sido implementados de forma obligatoria en Colombia, sí es evidente que las regulaciones nacionales cada día apuntan más a la reducción o compensación del impacto colateral social y medioambiental de las actividades empresariales.
Ejemplos claros de estos avances son: (i) la Ley 1819 de 2006, mediante la cual se crea el impuesto al carbono; (ii) la Ley 2173 de 2021, por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional; (iii) Decreto 151 de 2021, el cual establece, entre otras cosas, que los emisores del mercado de valores deberán, en sus informes, revelar información sobre prácticas ESG (sostenibilidad) e inversión responsable; y (iv) la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se publica el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Para el caso de las empresas que se encuentran bajo la supervisión vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, a partir de noviembre de 2023 se incluyó el Anexo 1 del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica, el cual incluía “recomendaciones administrativas sobre la presentación de reportes de sostenibilidad”. Como lo dice su nombre, por el momento son meras recomendaciones, pero dan alguna orientación de lo que en un corto o mediano plazo podría ser exigido por esta Superintendencia para las sociedades bajo su control.
Sobre este anexo, resulta pertinente resaltar que:
- Está estrechamente relacionado con la Agenda 2030 de la ONU de objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Desarrollo y el Convenio de Paris.
- Incluye principios rectores, dentro de los cuales se destacan la verificabilidad mediante la implementación de estándares internacionales y la transparencia, a partir de la elaboración de informes.
- En principio, está dirigida a empresas en estado de Vigilancia o que superen los 40.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes o que hagan parte de los sectores Minero-energético, manufactura, construcción, turismo, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
Con todo el marco normativo nacional, las perspectivas de sostenibilidad internacionales y la dificultad de implementar de último momento nuevas prácticas empresariales, resulta apenas entendible y recomendable que una de las prioridades para las empresas, en el corto o mediano plazo, sea la implementación de esquemas ESG al interior de sus organizaciones, que les permita anticipar la obligatoriedad de nuevos estándares de control, y alinearse con la reducción del impacto asociado a su actividad comercial.
Noviembre 2024