Edición 216 - Tendencias y desafíos del entorno legal empresarial en Colombia 2026
Los estados de emergencia económica, social y ecológica: un desafío actual en materia normativa y tributaria

Por: Álvaro Andrés Díaz Palacios, socio de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón Abogados.
Desde hace un tiempo para acá, el país se ha visto enfrentado —desde la óptica de las instituciones, de los empresarios y de quienes sirven como instrumentos de defensa contra la arbitrariedad— a cambios normativos drásticos que el Ejecutivo trata de imponer vía decreto y al amparo de estados de emergencia económica, social y ecológica.
Tal es el caso de modificaciones que, en materia tributaria, se efectuaron respecto de la imposición del impuesto al patrimonio a las sociedades nacionales y entidades sin ánimo de lucro, y la sobretasa de renta para sectores de la economía como el de hidrocarburos o el sector financiero y asegurador.

Indudablemente, es el mayor desafío para el entorno legal actual. Sin embargo, tras esfuerzos importantes de los gremios, juristas y ciudadanos, se ha logrado que instituciones como la Corte Constitucional y también el Consejo de Estado en casos de su competencia, consigan atajar el impulsivo, desarticulado e injustificado avance normativo del Gobierno, cuyo origen no es otro que el reiterado fracaso en el trámite de las reformas ante el Congreso de la República.
Conviene recordar que, según la Constitución, los decretos expedidos en el marco de un estado de emergencia deben, entre otros aspectos, ser motivados, revestir un carácter sobreviniente y extraordinario, destinarse exclusivamente a conjurar la crisis y referirse a materias que tengan relación directa con el estado de emergencia. La gran mayoría de decretos de emergencia de los últimos años y sus respectivos decretos de desarrollo han sido sometidos a análisis que demuestran su deficiencia en el cumplimiento de estos mínimos constitucionales, especialmente el de tratarse de una situación sobreviniente.
En este último punto, la Corte ha sido categórica al señalar que la posibilidad de que el Congreso niegue o archive proyectos de ley de financiamiento no es extraordinario, sino un escenario plenamente previsible dentro del trámite legislativo ordinario. Adicionalmente, la Corte ha constatado que los desastres naturales de los que surge la declaratoria de emergencia constituyen, en muchos casos, una situación estructural y progresiva, y, por tanto, están lejos de ser sobrevinientes.
Desde el punto de vista fiscal, resulta igualmente preocupante que el Gobierno Nacional no realice un análisis de las medidas y recursos disponibles para conjurar la crisis. Antes de optar por gravar con impuestos a los contribuyentes, debería al menos revisar, acudir y ejecutar los recursos con los que ya cuenta, entre otros: los del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los del Sistema General de Regalías, etc.
Con todo, lo verdaderamente destacable no es el abuso de los estados de emergencia, sino la fortaleza de las instituciones legislativas y, particularmente, judiciales, que, al decidir algunos de los diferentes casos planteados, han suspendido la aplicación de estas normas al encontrar evidentes afectaciones a derechos fundamentales. Tal es el caso, por ejemplo, de la suspensión provisional del impuesto al patrimonio a cargo de las entidades sin ánimo de lucro, en el que la Corte pudo encontrar evidencia de la afectación al derecho al trabajo, a la educación, al mínimo vital, así como del grave impacto económico que podría afectar a instituciones como las de educación superior.
Gracias a estos esfuerzos se han evitado agravios irreparables. Es por ello que los profesionales del derecho cobran en la actualidad, para los empresarios y la ciudadanía, una especial relevancia. No se trata de autoenaltecer esta labor; por el contrario, lo que se busca es dirigir una carta abierta de invitación a todos aquellos que consideren violados sus derechos y que, a pesar de contribuir al país, se vean afectados sin razón o de manera confiscatoria. La misión no es otra que acompañar al empresariado en la defensa de sus derechos y exigir de las instituciones una respuesta contundente que no solo retire del ordenamiento las disposiciones comentadas, sino que lo haga con la celeridad necesaria para impedir un perjuicio irremediable.
Junio 2026