Holland & Knight realiza nueva actualización normativa sobre COVID-19
28 de mayo de 2020
El equipo de Holland & Knight hace un breve análisis sobre algunas de las más recientes medidas del Gobierno para enfrentar desde diferentes ángulos la emergencia por el COVID19, si tiene dudas o requiere más información, puede ponerse en contacto con los expertos de la firma en [email protected].
1. Ministerio de Hacienda en Colombia reduce tasas de interés fiscales y establece otros alivios
26 de mayo de 2020
Rafael A. Lafont Castillo
El 22 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió el Decreto Legislativo 688 de 2020 por medio del cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica resultante de la pandemia de COVID-19, estableciendo los siguientes beneficios:
Para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, se establece que la tasa de interés moratorio establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, se calculara en forma reducida así: “a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario”.
En el caso de los contribuyentes que realicen actividades económicas de las que tratan el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia del Decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés moratoria será liquidada a “una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario”.
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el periodo entre el primero (1) de abril al primero (1) de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (6) de agosto de 2020.
Las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria podrá presentarse ante la DIAN hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020 y el acta de conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
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Participe en la segunda edición de este desayuno en donde podrá construir alianzas estratégicas e identificar oportunidades mientras conoce los servicios ...
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Para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, se establece que la tasa de interés moratorio establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, se calculara en forma reducida así: “a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario”.
En el caso de los contribuyentes que realicen actividades económicas de las que tratan el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia del Decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés moratoria será liquidada a “una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario”.
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el periodo entre el primero (1) de abril al primero (1) de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (6) de agosto de 2020.
Las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria podrá presentarse ante la DIAN hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020 y el acta de conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
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