Edición 166 - Tecnología & Telecomunicaciones 2021          


El difícil camino de Colombia hacia la regulación de infracciones de derechos de autor en internet

Por Miguel Rujana, abogado experto en derechos de autor y nuevas tecnologías de ClarkeModet


En 1998 se promulgó en Estados Unidos el Digital Millenium Copyright Act -DMCA. Esta ley fue la primera respuesta frente al entonces naciente fenómeno de la explotación en el ámbito digital de obras protegibles por derecho de autor. Claramente, entre los lobistas de esta norma se encontraron las asociaciones de productores cinematográficos y musicales quienes previeron lo que la piratería en Internet significaría respecto de sus ingresos por comunicación pública, reproducción y distribución.

La Ley tiene dos componentes esenciales: (i) hacer ilegales las acciones dirigidas a evadir medidas tecnológicas de protección; y (ii) la responsabilidad de los proveedores de internet en caso de no atender los reportes de infracción en determinados sitios por parte de titulares de derechos.

El 22 de noviembre de 2006, Colombia suscribió el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, el cual, en su capítulo sobre propiedad intelectual, incorpora deberes del gobierno colombiano dirigido a incluir medidas de protección del derecho de autor en la legislación colombiana. El cuerpo del tratado fue aprobado por el Congreso el 14 de junio de 2007 mediante la Ley 1147.

Sin embargo, el camino hacia la aprobación de las leyes que incorporen las medidas de protección establecidas en el DMCA no ha sido fácil.

El primer intento fue en 2011 cuando el gobierno presentó al Congreso el proyecto de Ley 241 “Por la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet”. El proyecto sería apodado “Ley Lleras” por el entonces ministro del interior, cartera a la cual pertenece la Dirección Nacional de derecho de Autor en Colombia. El proyecto se limitó al elemento de la responsabilidad de los proveedores de internet sin referirse a la elusión de medidas tecnológicas.

El proyecto fue recibido por diferentes sectores como un ataque a la libre expresión, al supuestamente otorgar control a los proveedores de internet sobre qué contenido podría o no podría circular en Internet. El proyecto fue archivado en noviembre de 2011.

En 2012 se vuelve a presentar un proyecto de Ley que buscaba incorporar todos los compromisos del Tratado de Libre Comercio en materia de derechos de autor incluyendo tanto lo relativo a la responsabilidad de proveedores de internet como lo que tenía que ver con elusión de medidas tecnológicas para la infracción sobre obras protegibles por derecho de autor.

Esta vez, el proyecto logra ser aprobado y nace a la vida jurídica como la Ley 1520 de 2012; sin embargo, la Corte Constitucional la declara inconstitucional por un vicio de procedimiento.

Finalmente, en 2018 hacia el final del segundo término del presidente Juan Manuel Santos, el Gobierno toma la decisión de excluir las disposiciones relativas a la responsabilidad de los proveedores de internet, con el fin de evitar mayor resistencia de parte de la sociedad civil, el proyecto es aprobado y se expide la Ley 1915 de 2018. Se logra incluir en la norma lo relativo a la prohibición de acciones dirigidas a eludir medidas tecnológicas de protección de obras, solo uno de los componentes esenciales del DMCA.

Hoy, el Gobierno colombiano no ha logrado que el Congreso apruebe una ley que regule el papel y la responsabilidad de los proveedores de internet respecto de contenido infractor de derecho de autor en la red.

Lo más curioso es que actualmente existen voces en Estados Unidos que llaman a una actualización del DMCA (que hoy tiene 23 años), por considerarla inadecuada al desarrollo de la cultura de consumo e intercambio de bienes protegibles por derecho de autor en el ámbito digital.

Tal vez en este punto deberíamos esperar las modificaciones y empatar.

El desarrollo de la digitalización conlleva grandes retos consigo, uno de ellos es velar por la privacidad de quienes acceden al servicio y el respeto por quienes crean herramientas. Lograr una regulación en esta materia es imprescindible en el desarrollo económico del país, en el compromiso con los acuerdos suscritos y en el crecimiento de este sector.

Junio 2021