Edición 169 - Agroindustria 2021          


Incentivos tributarios a la agricultura en Colombia, más allá de una fuente de negocios e inversión, una nueva tendencia global

Por Sandra Camacho, Socia Baker Tilly Servicios Tributarios


Luego de una situación social y de pandemia como la que hemos vivido durante los últimos 2 años a nivel global, hemos reflexionado de la necesidad de reactivar la economía de nuestro país sobre la base del aprovechamiento de los propios recursos, para obtener productos y servicios con un alto valor agregado sin incurrir en excesivos costos de producción como fuente de reactivación económica. Es necesario aprovechar las ventajas competitivas que tiene Colombia respecto de otras economías emergentes y de sectores económicos similares; volver a nuestros orígenes y refundar la inversión en proyectos agrícolas basados en la calidad de los bienes cosechados y producidos aquí, optimizando la exportación de dichos bienes y adaptándonos a la tendencia global de alimentación saludable y de calidad que requieren los grandes mercados actuales, teniendo en cuenta los beneficios para la vida y salud humana.

El mercado agrícola colombiano se ha concentrado en posicionarse y obtener un lugar de cara al mercado internacional, apalancándose en los Tratados de Libre Comercio vigentes, de tal manera que en el primer trimestre del año en curso, estudios estadísticos en materia de comercio exterior certifican que el 45% de nuestras exportaciones agrícolas tienen como destinatario final la Unión Europea, mercado donde los productos colombianos son valorados por su calidad.

Es importante conocer aquellos beneficios desde la perspectiva tributaria que hacen más atractiva la inversión en el sector agropecuario colombiano:

  • Renta Exenta como incentivo para el desarrollo del campo colombiano:04.40.90.90:

Las inversiones que realice un contribuyente y que incrementen la productividad del sector, otorgarán derecho a una renta exenta por un término de 10 años incluido el año en que el Ministerio de Agricultura certifique la inversión realizada.

A fin de acceder a este incentivo las sociedades deben constituirse antes del 31 de diciembre de 2022, siendo aplicable sin limitación alguna a sociedades constituidas en Colombia, previamente a la vigencia de la Ley 2010 de 2019 que estableció este beneficio tributario, permitiendo la apertura a todo tipo de contribuyentes del agro colombiano a partir de la Sentencia C-161 de 2021. Adicionalmente deberán desarrollar una actividad económica exclusivamente del sector agrícola o producción de alimentos, así como cumplir con unos compromisos de empleo e inversión según la viabilidad del proyecto certificado, siendo esta una ventana para generar producción agrícola, obtener una renta exenta que incremente la productividad, incentivar la inversión y la contratación relacionada a través de esta renta exenta establecida por el artículo 235-2 del Estatuto Tributario – ET.

  • Descuento Tributario por inversión en sociedades agropecuarias:

De acuerdo con el artículo 249 del ET, las inversiones en acciones de sociedades exclusivamente agropecuarias y que coticen en bolsa, darán derecho a tomar como descuento tributario la totalidad de la inversión realizada sin exceder el 1% de la renta líquida gravable del año en que se realice la inversión y siempre que se mantenga esta por un término de al menos dos años.

  • Inversión en Zonas Económicas Sociales y Especiales – ZESE:

El Plan Nacional de Desarrollo del gobierno actual pretende incentivar la inversión en zonas afectadas por fenómenos tales como desempleo, pobreza y desigualdad social. Como incentivo tributario se establece que las sociedades que se constituyan en estas zonas tendrán una tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del 0% durante los 5 primeros años y en los 5 años siguientes, una tarifa de renta del 50% de la tarifa ordinaria para personas jurídicas.

Dentro de las actividades que se pueden desarrollar en estas zonas, se encuentran las actividades agrícolas, con lo cual una sociedad que se constituyera en estos territorios podría resultar atractiva para invertir, permitiendo mediante una planeación aprovechar este y otros beneficios tributarios.

El campo colombiano y el sector agropecuario son dos fuentes de desarrollo e inversión en Colombia, que de una manera estructurada y correctamente asesorada pueden llegar a resultar muy atractivos para inversionistas del sector nacional y extranjero, que deseen aprovechar las ventajas ofrecidas, realizar negocios debidamente acompañados para su optimización y así lograr los mejores resultados posibles.

Con el objetivo de llevar el sector agrícola al siguiente nivel y aprovechar todo su potencial de desarrollo e inversión, el Gobierno Nacional ha estructurado una serie de incentivos tributarios para su ejercicio. Baker Tilly ofrece una explicación en torno a dichas exenciones.

Septiembre 2021