Edición 169 - Agroindustria 2021          


Sector agroindustrial tendrá la oportunidad de reducir el consumo de agua en sus operaciones

Por Natalia Núñez, socia de PGP Abogados, directora del área de Derecho Ambiental y Servicios Públicos


Según el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, (organismo especializado de la ONU que promueve el mejoramiento de la actividad agrícola), el 67% del agua extraída a nivel mundial se utiliza para el riego de cultivos.

En el caso de Colombia, el Estudio Nacional de Agua, ENA, determinó que el sector agrícola y/o agroindustrial es el que usa mayor cantidad agua en el país, al consumir el 43% del total de agua utilizada en actividades comerciales o industriales. Aproximadamente, unos 16.067 millones de metros cúbicos.

Las anteriores cifras muestran que a nivel mundial, el consumo de agua para uso y/o explotación agroindustrial es de la mitad del total de agua extraída y que en Colombia es de casi el 50%.

El alto consumo de agua y la escasez del recurso, abrieron paso para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS, trabajara en un proyecto de norma que está próximo a expedirse y que tiene por objeto implementar el reúso de las aguas residuales en fines agrícolas. Dicha norma, sustituirá la Resolución 1207 de 2014 sobre el uso de aguas residuales.

Según el proyecto de norma, se permitirá un manejo sostenible del recurso hídrico al darle la posibilidad a las industrias, (incluido el sector agrícola y agroindustrial) de implementar mecanismos para la reutilización de sus aguas residuales en su ciclo productivo, en actividades como el riego.

Por supuesto la actividad de reúso de las aguas residuales estará sometida al cumplimiento de ciertos requisitos, incluyendo criterios y/o parámetros mínimos de calidad y la implementación de acciones de prevención, así como contar con una concesión de aguas que autorice dicha actividad.

Ahora bien, según lo señala la norma, quienes ya cuenten con una concesión de aguas expedida a la fecha de entrada en vigencia de la norma señalada, tendrán que modificar su concesión para incluir el reúso de las aguas concesionadas, como actividad autorizada.

No obstante, quienes se abastezcan de agua a través del servicio de acueducto o mediante la recolección de aguas lluvias, podrán reusar las aguas residuales sin necesidad de una concesión. Esto facilitará los tiempos de las actividades agroindustriales, pues bajo la anterior norma de reúso existía un vacío normativo frente a la posibilidad de reusar las aguas de estos dos tipos de fuentes.

Cabe destacar, que la norma establece que si un agroindustrial desea utilizar en sus actividades productivas el 100% de aguas residuales que genera, pero el caudal no es suficiente para su reutilización, podrá calificar para postularse como usuario receptor, y así reusar las aguas residuales de un tercero. Para ello, tendrá que cumplir con los requisitos de calidad y prevención.

El MADS calcula que si el sector industrial y los municipios implementan las medidas de reúso señaladas, se supliría el 15.6% de la demanda hídrica del sector agroindustrial en el país, es decir un aproximado de 2.506 millones de metros cúbicos. Por lo que si el sector agroindustrial implementa este tipo de medidas podrá igualmente reducir la demanda nacional.

Lo anterior, es de suma relevancia pues demuestra que con una gestión sostenible de las aguas mediante mecanismos como el reúso de las aguas residuales tratadas (recurso poco aprovechado), se podrá ahorrar y usar de manera más eficiente el recurso, contribuyendo a la vez con la conservación y preservación del mismo.

Este tipo de estrategias además de contribuir con el ambiente, dan herramientas al sector agrícola y/o agroindustrial de optar por soluciones más amigables y sostenibles y asistir los problemas de escasez y abastecimiento a nivel nacional.

El proyecto de norma que transita es una oportunidad para que se regule y se pueda aprovechar y reaprovechar de manera más adecuada el agua en un sector en donde este recurso es fundamental como el agroindustrial. Pinilla, Gonzáles & Prieto Abogados realiza un análisis del tema y sus implicaciones.

Septiembre 2021