Edición 176 - Servicios Legales y Consultoría 2022
Conozca los 5 conceptos más relevantes en materia de Precios de Transferencia
Por Ana Cepeda, Transfer Pricing Manager de Grant Thornton Colombia
Notificación País por País
La notificación país por país se encuentra comprendida en el artículo 1.2.2.2.3.4. del Decreto 2120 de 2017, el cual establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, pertenecientes a un Grupo Multinacional, deberán presentar la Notificación País por País. La cual consiste en notificar a la DIAN si el Grupo al cual pertenece el Contribuyente se encuentra obligado a presentar el Informe País por País en su jurisdicción de residencia.
Declaración Informativa
La Declaración Informativa, establecida en el artículo 1.2.2.3.1. del Decreto 2120 de 2017, consiste en brindar información a la Administración Tributaria que permita identificar las transacciones realizadas por el contribuyente, durante el año gravable bajo análisis, con vinculados económicos del exterior, zonas francas o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.
Informe Local
El Informe Local, establecido en el artículo 1.2.2.2.1.1. del Decreto 2120 de 2017, consiste demostrar el cumplimiento del principio de plena competencia para las operaciones realizadas por el contribuyente con vinculados económicos del exterior, zonas francas o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición y/o regímenes tributarios preferenciales.
Informe Maestro
El Informe Maestro, concebido en el artículo 1.2.2.2.2.1. del Decreto 2120 de 2017, debe contener una visión general del negocio del Grupo Multinacional incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de Precios de Transferencia y su reparto global de ingresos, riesgos y costos.
Informe país por país
El informe país por país, establecido en el artículo 1.2.2.2.3.3. del Decreto 2120 de 2017, busca bridar información a la Administración Tributaria, acerca de la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el Grupo Multinacional, junto con algunos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global. Del mismo modo que la obligación del Informe Maestro este cuenta con fecha de vencimiento en el mes de diciembre para el periodo gravable 2021.
Este informe deberá ser presentado por los contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Entidades Matrices o Controlantes de Grupos Multinacionales
- Sean residentes en Colombia
- Tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso
- No sean subsidiarias de otra empresa ubicada en el territorio nacional o residente en el extranjero
- Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados
- Hayan obtenido ingresos consolidados para efectos contables, iguales o superiores a 81.000.000 UVT (equivalentes a $2.940.948 millones)
- Cuando la entidad perteneciente a un Grupo Multinacional tenga el 20% de participación en los ingresos consolidados, la jurisdicción de la casa matriz no cuente con un acuerdo vigente para el intercambio del Informe País por País y hayan tenido ingresos superiores a 81.000.000 UVT
- Finalmente, si la entidad ha sido designada por la casa matriz o controlante como entidad sustituta de esta para presentar el Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional.
Para mayor información, ingresar aquí
Grant Thornton explica de manera sencilla cinco conceptos relevantes a tener en cuenta en lo concerniente a los precios de transferencia.
Junio 2022