Consulta previa y sostenibilidad: una mirada empresarial - Business Mail Digital

Edición 220 - Sostenibilidad empresarial: estrategias para un futuro sostenible 2026          


Consulta previa y sostenibilidad: una mirada empresarial

Por: Dentons Cardenas & Cardenas Abogados


La relación entre derechos étnicos, gestión de impactos y sostenibilidad.

En Colombia, hablar de sostenibilidad empresarial implica cada vez más hablar de gestión social del territorio. Algunos proyectos de infraestructura, energía, minería y agroindustria, entre otros, pueden generar transformaciones sociales, económicas, ambientales y culturales en los territorios donde se desarrollan. En este contexto, la consulta previa con comunidades étnicas¹ constituye un elemento relevante para la planeación y gestión de proyectos.


La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales, reconocido en el Convenio 169 de la OIT e incorporado al ordenamiento colombiano mediante la Ley 21 de 1991. Se activa cuando una medida, proyecto, obra o actividad es susceptible de generar afectación directa sobre una comunidad étnica. La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-123 de 2018, ha entendido dicha afectación como los efectos positivos o negativos sobre las condiciones sociales, económicas, ambientales y/o culturales que constituyen la base de cohesión social de la comunidad.


En este contexto, el Proyecto de Ley 218 de 2026, actualmente en trámite en el Congreso, propone regular el procedimiento administrativo de consulta previa a partir de cuatro ejes: (i) fortalecimiento institucional; (ii) información, mediante la creación del Sistema de Información de Consulta Previa (SICOP); (iii) financiación, a través de un patrimonio autónomo para la ejecución de acuerdos; y (iv) tiempos y cierre, mediante la definición de plazos administrativos para el Estado y las empresas, sin limitar el diálogo con las comunidades.


Para el sector privado, los cambios que pretende introducir el proyecto de ley son relevantes porque una adecuada gestión de la consulta previa comienza antes de que el proyecto llegue a la etapa consultiva del procedimiento. La identificación temprana de comunidades étnicas, el análisis de impactos, la coordinación entre los equipos jurídicos, ambientales, sociales y técnicos, y la adecuada documentación de la información territorial son elementos que pueden contribuir a anticipar riesgos y mejorar la planeación del proyecto.


El proyecto de ley también plantea herramientas orientadas a generar mayor trazabilidad y previsibilidad, como el SICOP y mecanismos para hacer seguimiento a los acuerdos alcanzados. Para las empresas, esto puede traducirse en la necesidad de fortalecer sus procesos de debida diligencia social y territorial, y de integrar la gestión de comunidades étnicas a sus sistemas de gestión de riesgos y sostenibilidad.


Al proyecto de ley en mención le falta un largo camino por recorrer y, aun así, podría no superar el control constitucional. Sin embargo, según información publicada en medios, el gobierno del presidente Abelardo de la Espriella está estudiando reformas que buscan establecer cronogramas, responsables para los procesos y proyectos, mecanismos de seguimiento independiente, entre otros aspectos.

No se debe perder de vista que la reforma anunciada por el Gobierno actual está dirigida principalmente al procedimiento y a la gestión de la consulta previa, no a eliminar el derecho sustantivo a la consulta previa.



¹ Hace referencia a las comunidades indígenas, afrocolombianas, gitanos, palenqueros y raizales que viven en Colombia.

Octubre 2026