Edición 220 - Sostenibilidad empresarial: estrategias para un futuro sostenible 2026
Sostenibilidad empresarial y PFAS: presiones regulatorias y riesgos de litigio

Por: Daniel Peña Valenzuela, socio de Peña Mancero Abogados.
Las sustancias per- y polifluoroalquiladas (PFAS), conocidas como “químicos eternos” por su resistencia a la degradación ambiental, representan uno de los desafíos regulatorios y litigiosos más significativos para la sostenibilidad empresarial en la presente década. Son sustancias sintéticas impermeables y persistentes que no se degradan, acumulándose en el entorno y el cuerpo, se asocian con cáncer, colesterol alto y daños hormonales. Su presencia en sectores tan variados como semiconductores, textiles, empaques, cosméticos y dispositivos médicos obliga a las empresas, fabricantes y usuarias, a integrar la gestión de PFAS dentro de sus estrategias de sostenibilidad corporativa.
Un panorama regulatorio en aceleración
En Estados Unidos, la Agencia de Pretección Ambiental EPA estableció en 2024 los primeros límites federales de PFAS en agua potable, mientras que más de 30 estados han promulgado legislación específica, que abarca desde prohibiciones en productos de consumo hasta obligaciones de divulgación. En la Unión Europea la propuesta de restricción universal bajo el régimen REACH[1] constituye la medida regulatoria más amplia planteada para una familia de sustancias químicas, con potencial de afectar a más de 10.000 compuestos.
Para las empresas con operaciones o cadenas de suministro vinculadas a estos mercados, el cumplimiento regulatorio se ha convertido en un requisito inseparable de la estrategia de sostenibilidad. Las compañías que exportan desde Latinoamérica hacia mercados con regulaciones restrictivas enfrentan una doble presión: (i) adecuarse a los estándares de destino y (ii) anticipar la regulación doméstica que, impulsada por compromisos internacionales como el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes adoptado en 2001 y en vigor desde 2004[2], avanza en su aplicación y en el número de países que se adhieren.
Colombia no cuenta con una regulación específica ni límites legales establecidos para los PFAS en el agua potable o los vertimientos industriales. Aunque el país adhirió al Convenio de Estocolmo—el cual restringe de forma global ciertos compuestos de esta familia como el PFOS y el PFOA—, las normativas ambientales y de salud pública nacionales aún carecen de mecanismos y capacidades técnicas para monitorear o sancionar la presencia de estos “químicos eternos” en el territorio nacional.
Litigio: el riesgo que no espera
El frente litigioso de las PFAS ha experimentado una expansión sin precedentes. Solo en 2023, los acuerdos transaccionales en Estados Unidos superaron los USD 10.000 millones, incluyendo el acuerdo de 3M por contaminación de agua potable. Otras importantes empresas químicas como DuPont, Chemours y Corteva cerraron un acuerdo conjunto por USD 1.180 millones por motivos similares. La responsabilidad ya no recae exclusivamente sobre los fabricantes originales: empresas que utilizan PFAS en sus procesos productivos enfrentan reclamaciones bajo teorías de responsabilidad solidaria, negligencia por omisión de sustitución y contribución al daño ambiental.
Las investigaciones regulatorias y penales por incumplimiento de obligaciones de reporte completan un cuadro de riesgo multidimensional que puede erosionar el valor empresarial, comprometer la reputación corporativa y generar pasivos contingentes de magnitud material.
Sostenibilidad como estrategia defensiva y competitiva
Ante este escenario, la gestión proactiva de PFAS se posiciona como un componente esencial de la estrategia de sostenibilidad empresarial. Las empresas que adopten un enfoque anticipatorio podrán:
- Mitigar riesgos legales mediante auditorías de exposición y planes documentados de sustitución progresiva.
- Fortalecer su posición competitiva al cumplir anticipadamente con estándares regulatorios emergentes.
- Proteger su acceso a mercados internacionales con requisitos cada vez más exigentes en materia de sustancias químicas.
- Reducir costos futuros asociados a remediación ambiental, litigio y primas de seguro.
Las PFAS ilustran con claridad cómo la sostenibilidad empresarial trasciende la dimensión ambiental para convertirse en un imperativo de gestión de riesgos legales y financieros. Las compañías que integren la variable regulatoria y litigiosa de las PFAS en su planificación estratégica no solo cumplirán con sus obligaciones normativas, sino que construirán resiliencia organizacional frente a un entorno regulatorio que solo se intensificará. La pregunta ya no es si actuar, sino con qué velocidad.
[1] REACH corresponde a las siglas en inglés de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias químicas. Entró en vigor el 1 de junio de 2007.
[2] Colombia suscribió el Convenio de Estocolmo en mayo de 2001, lo ratificó mediante la Ley 1196 de 2008 y es miembro oficial desde el 20 de enero de 2009.
Octubre 2026