¿Cómo impactaría a las empresas colombianas el impuesto mínimo global de la ODCE?




En diálogo con AmCham Colombia, expertos de EY explicaron los cambios tributarios que generaría la implementación de un impuesto global del 15% a las sociedades, propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y sus efectos en las compañías colombianas. 

Bogotá, 16 de diciembre de 2021 (AmCham Colombia).- Durante un conversatorio organizado por la Cámara de Comercio Colombo Americana, AmCham Colombia, expertos tributaristas de EY analizaron el impacto que generaría en Colombia la implementación, en 2023, de un impuesto mínimo global del 15% para multinacionales y empresas rentables en todo el mundo, propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 

Este tributo global hace parte de la propuesta Beps 2.0 que está conformada por dos pilares, los cuales tienen como objetivo reformar el sistema fiscal internacional para asegurar que los grupos multinacionales estén sujetos a impuestos en los territorios donde generan sus utilidades y no solamente en aquellos en los que tienen presencia física o legal. 

De acuerdo con Juan Sebastián Torres, International Tax and Transaction Services Senior Manager de EY Colombia, el objetivo del pilar 1 es explorar alternativas para determinar la reasignación de derechos fiscales, normas de nexo y atribución de beneficios; y aplicaría para grupos multinacionales que tengan ingresos por encima de 20.000 millones de euros y rentabilidad superior a 10% antes de impuestos sobre las ventas.  

“Dado que el pilar 1 contempla a compañías que como grupo multinacional tengan 20.000 millones de euros, se ha dicho que solamente cerca de cien o quizás menos van a estar involucradas. De modo que van a ser pocas compañías a las que les va a aplicar este pilar y, lo más probable, es que ninguna compañía colombiana salga impactada”, señaló Luis Orlando Sánchez, Partner International Tax Services de EY Colombia. 

Por su parte, el pilar 2 es el que establece el impuesto mínimo global del 15% a las grandes multinacionales. Este segundo pilar está basado en tres reglas principales; dos reglas denominadas GloBe que incluyen una regla primaria de inclusión de ingresos (Income Inclusion Rule – IIR) y una regla secundaria o de defensa (Under Tax Payment Rule – UTPR). 

Vea el Comité Tributario y Financiero de AmCham Colombia sobre el impuesto global de la OCDE aquí:

“La regla del Income Inclusion Rule – IIR plantea que la compañía matriz del grupo (ultimate parent entity – UPE) va a tener la posibilidad de gravar inmediatamente respecto de sus subsidiarias en países donde paguen un impuesto bajo, que es por debajo del 15%”, explicó el Partner International Tax Services de EY. 

La regla secundaria (Under Tax Payment Rule – UTPR) aplicaría si el país no adopta el IIR, ya que consiste en la limitación o rechazo de deducciones en pagos intra-grupo en la medida que la utilidad en la “constituent entity” que recibe el pago esté sujeta a baja tributación y su última UPE no aplique el IIR. “Esto significa que no por el hecho que la matriz no adopte esa norma se va a escapar porque, eventualmente, las demás subsidiarias del grupo que tienen relaciones con esa compañía de baja tributación puedan terminar cobrando ese impuesto”, advirtió Sánchez. 

La tercera regla denominada Subject to Tax Rule (STTR) aplicaría en tratados de impuestos o de convenios para evitar la doble imposición. Según Sánchez, “esta norma plantea que, si bien en muchos tratados ciertos pagos pueden reducir su tributación inclusive muchas veces a cero, si yo verifico que quien está recibiendo el pago somete ese ingreso a una tarifa nominal inferior al 9%, voy a poder aplicar una retención o un impuesto mayor al que permite el tratado, y que sería la diferencia entre la tarifa nominal que le aplica a ese país y el 9%”. 

Respecto al alcance de las normas GloBe, del pilar 2, en principio aplicarían a compañías multinacionales que tengan, a nivel consolidado, ingresos en un año fiscal de 750 millones de euros o más. “Es decir que se van a poner estas reglas a las mismas compañías que hoy en día están sujetas a las reglas de Country by Country en precios de transferencia. En Colombia son aproximadamente 20 compañías las que con matriz o compañía principal en el país van a estar sujetas, pero seguramente muchas subsidiarias colombianas de grupos multinacionales van a estar involucradas también”, enfatizó el Partner International Tax Services de EY. 

En cuanto a las compañías que las normas GloBe no se propone gravar están los grupos multinacionales que su UPE es un fondo de inversiones, un fondo de pensiones, entidades de fondos soberanos, organizaciones internacionales y organizaciones sin ánimo de lucro, como tampoco aplicarían al transporte internacional.   

“Un punto importante es que, como está previsto, va a haber un modelo de reglas para que cada país adopte su regla en la normatividad doméstica y si hay países que no la adopten, estos tienen que aceptar que los demás países sí la van a adoptar y, quizás, van a tener problemas”, advirtió Sánchez.  

Impacto económico estimado por la OCDE 

Según los expertos de EY, ya se han hecho algunos cálculos estimativos y, de hecho, la OCDE tiene un reporte económico de lo que espera recaudar en el mundo con esta propuesta. En este sentido, se prevé que los pilares 1 y 2 incrementarían el impuesto de renta corporativo a nivel global en USD 50-80 billones.  

“Adicionalmente, si se incluye el efecto de la norma norteamericana Global Intangible Low-Taxed Income (GILTI), que es una especie de GloBe Income Inclusion Rule que está aplicando en este momento en Estados Unidos, podría llegar a USD 60-100 billones, que es aproximadamente un 4% de incremento en el recaudo global anual”, aseguró el Partner International Tax Services de EY. 

Así las cosas, con el pilar 1 la OCDE busca una realocación y no un incremento tan significativo en tributación. “Donde estaría el gran incremento, que puede estar cerca del 3% o 4%, sería en el pilar 2, en el cual bajo estas reglas del GloBe (Income Inclusion Rule, Under Tax Payment Rule y eventualmente el Subject to Tax Rule), esperan que se pueda recaudar más dinero, en particular, de aquellas jurisdicciones que no quieran ajustarse a la tarifa del 15%”, explicó Sánchez.  

En lo que se refiere a los tiempos de aplicación, para el pilar 1 el cronograma está apretado porque se espera tener las normas para el próximo año como un convenio multilateral, incluso, se habla de que para mediados del próximo año habría una ceremonia de firma de ese convenio multilateral. 

En el caso del pilar 2, según Sánchez, el primer hito que se estaba esperando era contar con unas reglas modelos del GloBe, del Income Inclusion Rule y el Under Tax Payment Rule, que deberían haber sido emitidas a finales de noviembre de este año, pero la fecha se incumplió y esas reglas no están listas ahora. “Se ha hablado que estarán listas antes de Navidad, hay que ver si ya son reglas finales para que los países pueden adoptarlas o todavía estarán sujetas a algunos comentarios y discusiones”, señaló.  

Asimismo, dentro del pilar 2, se espera para mediados de 2022 tener el instrumento multilateral para la norma Subject to Tax Rule, inclusive, la OCDE quería tener listas las normas GloBe este 2021 para que se puedan empezar a implementar en cada uno de los países dentro de sus legislaciones locales pues, con eso, se busca que en el 2023 entre a aplicar la primera norma del GloBe, el Income Inclusion Rule. “Entonces, si Colombia quisiera comenzar tendría que hacerlo el próximo año, con base en los borradores o modelos de normas, para adoptarla”, expresó Sánchez.  Al respecto, Torres coincidió en que, dado que los tiempos que se está tomando la ratificación por parte del Congreso y de la Corte Constitucional de los convenios que ha suscrito Colombia, algunos de ellos 4, 5 o 6 años, si el país va a tomar un tiempo similar para incluir en la legislación doméstica este tipo de cambios, se va a quedar por fuera de lo que está ocurriendo en el resto de los países, por lo que se debe actuar rápido”. 

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