Edición 187 - Sostenibilidad: Transición Energética 2023          


¿Qué sucede con la transición energética en nuestro país?

Por Mazars Colombia


En la actualidad, la transición energética es uno de los objetivos mundiales encaminados a proteger el medio ambiente, lo cual ha implicado que los gobiernos de países desarrollados y en vía de desarrollo hayan implementado cambios en el modelo de producción y consumo de energía convencional a través de estrategias, programas, políticas públicas e incentivos que propicien un cambio sostenible para las futuras generaciones mediante la utilización de energía eólica, solar, geotérmica, biomasa, entre otras.

En línea con esta preocupación mundial, Colombia aprobó mediante la Ley 1844 de 2017 el Acuerdo de Paris mediante el cual 196 países se comprometieron a adoptar medidas de índole económico y social que limiten el calentamiento global. Adicional a ello, en la actualidad se discuten diferentes proyectos de ley, entre ellos, el concerniente a la prohibición del fracking y exploración y producción de yacimientos no convencionales de hidrocarburos que contribuyen a atenuar los efectos de las prácticas nocivas en el medio ambiente.

Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” introdujo como eje central dicha transición afirmando que la finalidad es acelerar la penetración de energía renovable a través de infraestructura y tecnología avanzada, para lo cual se propusieron varias líneas estratégicas, entre las cuales se pueden destacar: desarrollo de nuevas plantas de generación con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCER), líneas de crédito, flexibilización en las inversiones auditorías energéticas para los edificios pertenecientes a las administraciones públicas y programas que financien el desarrollo de este tipo de proyectos y la creación de un instituto para la investigación en prospectiva y desarrollo de tecnologías/formas de generación de energía limpia.

Si bien el Plan Nacional de Desarrollo actual (en adelante, PND) introdujo una serie de lineamientos en pro de agilizar la sustitución de combustibles fósiles, adicionó el hidrógeno blanco y el hidrógeno verde producido con energía eléctrica autogenerada como FNCER, como  también trajo consigo varias modificaciones que desincentivan los programas y proyectos que procuraban cambios de fuentes de energía.

Por ejemplo, mediante el PND se adicionaron los parágrafos 5, 6 y 7 al artículo 54 de la Ley 143 de 1994. Dicha ley establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional y, la incorporación de los tres parágrafos prevé un incremento gradual del porcentaje de las transferencias eléctricas para los parques solares y eólicos que estén ubicados en áreas de alta radicación y velocidad de viento según los informes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

Así pues, a las plantas que no se encuentren en operación y a las que ya se les hayan asignado obligaciones, el porcentaje de las transferencias se incrementará gradualmente hasta llegar al 6% y 4% de las ventas brutas de energía, respectivamente.

En el mismo sentido frente a lo definido por la Ley 1715 de 2014 relacionada con la integración de energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, se indica que la “Energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos” corresponde a la obtenida a partir de cuerpos de agua de pequeña escala, adicionando que debe ser instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW.

Finalmente vale la pena mencionar que, la Reforma Tributaria estableció en el parágrafo 6 del artículo 240 una tasa de tributación mínima correspondiente al 15% una vez aplicada la fórmula dispuesta en la mencionada norma para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, esta tributación incluye a aquellas empresas que vendan energía eléctrica obtenida a través de fuentes de energía renovables no convencionales las cuales conforme a lo dispuesto por el artículo 235 – 2 del ET son consideradas como rentas exentas. Por lo anterior, la normatividad actual eliminó gran parte de los incentivos que, previamente, se habían otorgado a un sector que a nivel mundial recobra importancia y se identifica como un eje de transformación que requiere de estímulos y estabilidad jurídica-fiscal para que las actividades empresariales y gubernamentales conciban estos asuntos energéticos como un cambio necesario para el mundo y la sostenibilidad de sus compañías.

Como parte de la visión de sustitución de energías hacia una mayor sostenibilidad el Gobierno Nacional ha incluido una hoja de ruta para las empresas. Mazars realiza un análisis en este frente que impacta directamente al tejido empresarial.

Julio 2023