Edición 187 - Sostenibilidad: Transición Energética 2023          


Retos de la transición energética ¿Dónde queda la gestión de residuos?

Por Lina Correa Posada, directora área ambiental del Grupo de Práctica de Energía & Recursos Naturales de Gómez-Pinzón Abogados


Desde 2014 con la expedición de la Ley 1715 de 2014, el país ha venido desarrollado un amplio marco normativo en aras de fomentar la transición energética y el uso de energías más limpias, aprovechando el gran potencial que tiene el país por sus recursos eólicos, fotovoltaicos, geotérmicos, de biomasa, e incluso de hidrógeno. En esta carrera por la transición, se han adoptado incentivos para la generación de energía eléctrica a través de fuentes no convencionales (“FNCER”) y  gestión eficiente de la energía a fin de promover la inversión en los equipos necesarios para el desarrollo de este tipo de proyectos.

Estas iniciativas han llevado a que en Colombia se haya generado un aumento significativo de proyectos de generación de energía a través de FNCER, particularmente fotovoltaica, por lo cual se estima que para el 2030 el 10% de la demanda de energía en el país provendrá de FNCER. Ahora bien, en esta carrera por avanzar en la transición energética, poco o nada se ha hablado de lo que pasará con los paneles solares, baterías y demás elementos utilizados en estos proyectos una vez cumplan su vida útil, la cual se estima en 30 años. Al respecto, un reporte de la Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA por sus siglas en inglés) y la Agencia Internacional de Energía estima que para 2050 existirán a nivel mundial cerca de 78 millones de toneladas de residuos de paneles solares, lo cual hace esencial pensar en el manejo que se les dará para prevenir que acaben en rellenos sanitarios.

De acuerdo con lo anterior, y considerando los avances que se han tenido en otras jurisdicciones donde los proyectos de energía a partir de FNCER están más desarrollados, es necesario que en Colombia empecemos a pensar cómo se realizará la gestión de estos residuos al final de su vida útil. Por ejemplo, en jurisdicciones como las de la Unión Europea, Japón o Corea del Sur, los residuos de paneles fotovoltaicos se consideran como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y se han desarrollado políticas para la gestión de estos residuos amparadas en un régimen de responsabilidad extendida del productor, bajo la cual se le transfiere al productor de los paneles la obligación de recogerlos, gestionarlos y garantizar su aprovechamiento, estableciendo metas de recolección y almacenamiento.

En Colombia, en virtud del artículo 38 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente podría imponerse una responsabilidad similar a los productos en razón del volumen y calidad de los residuos que se generen en el marco de los proyectos de la transición energética. Así mismo, si se consideran estos residuos como RAEE, bajo la Política Nacional de RAEEs se tendría ya el marco normativo establecido que regularía las responsabilidades de los diferentes agentes de la cadena para gestionar los residuos.

No obstante, es necesario que el Gobierno, así como ha generado incentivos para la generación de energía a través de FNCER, cree incentivos para la gestión de sus residuos y para el desarrollo de tecnología que permita su aprovechamiento, abra mercados que permitan el reúso de los elementos recuperados de estos residuos  y diseñe una estrategia integral que garantice que desde ya se piense en el futuro de los proyectos de la transición energética, incluyendo el cierre de cicle de vida.

Julio 2023