Edición 184 - Trabajo y talento humano: sistema pensional 2023          


Algunos aspectos claves del proyecto de reforma laboral

Por Lina María Ospina, abogada asociada del área de Derecho Laboral de PGP Abogados


Antes de abordar los cambios más importantes que presentó recientemente el Gobierno Nacional en su proyecto de reforma laboral, es necesario señalar que hace más de 20 años (Ley 789 de 2002) se aprobó la última reforma de esta índole en el país, la cual tuvo como pilares la flexibilización laboral y la implementación de mecanismos para la protección social.

En este contexto, la reforma laboral del Gobierno del presidente Gustavo Petro presenta objetivos alineados a la estabilidad laboral y la contratación, entre otros encaminados a la protección laboral de los trabajadores. La iniciativa puede estudiarse desde dos ángulos, esto es, desde el punto de vista de los empleadores y de los trabajadores, con el fin de determinar si la misma promueve retrocesos en nuestra legislación laboral o si, por el contrario, beneficia a una de las partes de esta relación jurídica entre empleadores y trabajadores. Cabe recordar que los principios constitucionales que rigen el derecho laboral, apuntan a la justicia en las relaciones de trabajo dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

En este marco, el proyecto de reforma laboral presentada inicia con la regulación atinente a la duración de los contratos de trabajo bajo la modalidad de término indefinido, dado que, por regla general, las empresas deben garantizar la estabilidad en el empleo para trabajadores que ejecutan actividades permanentes. De manera excepcional, podrán adoptarse contratos bajo la modalidad de término fijo no superiores a 2 años.

Así mismo, y como quiera que el pilar de la reforma es la estabilidad laboral de los trabajadores, se señalan situaciones asociadas al aumento de las tarifas en las indemnizaciones por terminación sin justa causa; se reduce el horario para el pago del recargo nocturno; y se establece el pago del 100% del recargo dominical, que hoy se reconoce en un 75%.

Otro punto importante de la reforma, que guarda conexión con la estabilidad, es que las empresas tendrán limitaciones al momento de celebrar contratos de prestación de servicios, pues este tipo de vinculaciones no podrán recaer sobre actividades permanentes y subordinadas. No obstante, el documento no regula los términos mencionados anteriormente, pudiendo quedar cualquier actividad contratada a la interpretación de un juez al momento de decidir una demanda por contrato-realidad.

En el contexto inicial, es claro que la reforma está bien intencionada en cuanto a que los trabajadores tengan mayor estabilidad laboral en el empleo. Sin embargo, hay situaciones que no encuentran regulación aparente en la iniciativa, por ejemplo, cuando se obliga al trabajador a comunicar con 30 días de antelación al empleador su deseo de no continuar con el contrato a término indefinido, pues el proyecto no prevé consecuencias jurídicas para aquellos casos en los que se incumpla este preaviso.

Si analizamos la reforma desde el contexto económico, es claro que la estabilidad laboral generará un costo mayor para el empleador, debido a que debe garantizar modelos de duración indefinida, pagos en recargos nocturnos e indemnizaciones mayores a las establecidas.

Finalmente, uno de los aspectos más controversiales, es que podrá existir solidaridad entre el empleador y  los trabajadores de los contratistas con respecto a la ejecución de cualquier obra o servicio, situación que a todas luces representa un riesgo mayor para los empresarios que necesiten de terceros a fin de poder cumplir su objeto social.

En este punto, consideramos que la reforma podría ser perjudicial para el sistema productivo y de generación de empleo del país, pues los empleadores tendrían múltiples limitaciones al momento de ejecutar su objeto social asumiendo, desde ahora, mayores costos laborales y de estabilidad.

La reforma podría ser perjudicial para el sistema productivo y de generación de empleo del país, pues los empleadores tendrían múltiples limitaciones al momento de ejecutar su objeto social.

Abril 2023